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    Alumbrado público

    Sr. Director:

    Tasa de alumbrado en Colonia. Desde hace algunos días los contribuyentes del departamento de Colonia están conmocionados por la aplicación del impuesto al alumbrado público.

    Este hecho y sus connotaciones nos llevan a precisar una serie de razonamientos.

    1. Los actores en el tema, Ia Intendencia y la Junta Departamental con opciones subdivididas, algunos defendiendo el tema, otros oponiéndose, las acciones son diferentes, pero consideramos que ninguna de ellas, por lo que hemos leído o escuchado, analiza fundamentos de validez del mismo.

    2. Fue denominado como impuesto, lo que en su acepción clásica determina que se le impone a todo aquel que tenga un contador de energía eléctrica en su propiedad, lo que determina desde ya dos inequidades:

    a) Los propietarios de padrones que no tengan energía eléctrica no pagarán impuesto al alumbrado, aunque el lugar donde vivan tenga la mejor cobertura de alumbrado eléctrico de la ciudad.

    b) Los residentes en zonas rurales o periféricas que tengan un servicio de UTE en su propiedad, aunque no tengan alumbrado público, pagarán impuesto al alumbrado.

    El contenido maquiavélico de este impuesto es que en sus fundamentos, según la Intendencia y algunos ediles, manifiestan que el servicio de alumbrado público está disponible en espacios públicos o en un barrio cercano, aberrante argumento.

    Con este concepto dicotómico fundamentan un falso concepto de servicio.

    3. Otro de los fundamentos con que defienden su tesis es que “antes se cobraba con la Contribución Inmobiliaria” o “era el 25% de la Contribución Inmobiliaria”.

    Si esto fuera real, que no tenemos razones para dudarlo, se nos amplían las dudas, que nos llevan a valorar nuestra hipótesis de inconstitucionalidad de este “impuesto”.

    a) Si el pago de alumbrado público era parte del pago de la Contribución Inmobiliaria y hoy se establece como impuesto independiente, la contribución inmobiliaria debe bajar un 25%, cosa que no ocurrió.

    Por lo tanto, la Intendencia de Colonia conjuntamente con la Junta Departamental incrementaron la contribución inmobiliaria en un 25 %, incremento que no está incluido en el Presupuesto departamental del quinquenio 2015-2020, lo que ratifica su inconstitucionalidad.

    b) Deberíamos saber si la creación de este impuesto está prevista en el referido Presupuesto quinquenal.

    Si lo está, los ediles estuvieron omisos en el estudio del Presupuesto si no advirtieron esto hasta hoy.

    Por lo menos, los contribuyentes y vecinos de Colonia se enteraron hoy.

    c) Lo aun más grave es que los diferentes gobiernos municipales recaudaron el pago de alumbrado público durante años, fueron omisos en verter lo aportado por este concepto por los contribuyentes a la UTE, lo que generó la deuda que ayer refinanciaron y que hoy le entregan el cobro al ente energético.

    En la acepción común del servicio de alumbrado público, es una tasa la que conceptualmente corresponde pagar a aquellos contribuyentes que usufructúan el servicio de alumbrado público.

    El desencadenante más grave para los vecinos del departamento se genera a partir de la fecha al asociar el gobierno departamental la tasa de alumbrado con una tarifa pública.

    ¿Por qué decimos esto?

    I. En caso de no pago de un impuesto, contribución o tasa municipal el gobierno departamental debe realizar una serie de trámites judiciales y extrajudiciales para cobrar al contribuyente deudor.

    II) Al asociar el pago de alumbrado público con la factura de un servicio considerado esencial, la UTE deja en indefección al contribuyente y le transforma una deuda departamental en un título ejecutivo de cobro compulsivo, ya que de no pagar pierde el servicio de luz en forma inmediata.

    Esto es por lo menos abuso de posición dominate.

    Finalmente, ante reclamos tomamos conocimiento que en el Municipio de Nueva Helvecia están analizando situaciones, no sabemos con qué alcance y qué fin tienen, esperemos que no sean para solo ganar tiempo cuando no hay respuestas.

    Dante Nieves

    CI 3.340.822-3