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    martes 14 de abril de 2026

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    Aratirí

    Sr. Director:

    Contrato megaminero. Si el gobierno indica que se puede firmar el contrato por haberse cumplido las condiciones para la concesión de explotación de acuerdo con el artículo 100 del Código Minero (Decreto Ley 15242), como dijo el Prof. Ortuño, entonces Aratirí debiera haber cumplido o cumplir previo al contrato con la garantía que dispone el Inciso “l” de ese artículo:

    “l) La constitución de garantía suficiente para responder por los daños y perjuicios que se deriven de la actividad minera. El monto será fijado por la Dirección Nacional de Minería y Geología y no podrá ser liberado hasta sesenta días calendario a contar desde el vencimiento del plazo del permiso si no hubiere demanda judicial por daños y perjuicios notificada. En caso que se acredite dentro de dicho plazo ante la Dirección Nacional de Minería y Geología la existencia de proceso ordinario por daños y perjuicios, la caución o aval se mantendrá hasta su definición”.

    ¿Cuánto dinero sería esta garantía? Seguramente dado el tamaño de la explotación debiera ser de varios cientos de millones de dólares que debieran quedar congelados durante todo el proceso minero.

    ¿Accederá a eso Minera Aratirí S.A.?

    Raúl E. Viñas