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    Cerrazón sobre el Código

    N° 1812 - 23 al 29 de Abril de 2015

    Un supersticioso podría suponer que alguna bruja le hizo mal de ojo al Código del Proceso Penal. Pero no. Si se observa el panorama histórico solo es posible pensar en que el daño proviene de la ausencia de una planificación a largo plazo y/o de que el Estado opta por no invertir en que los ciudadanos tengan un sistema más rápido, garantista, transparente y de pleno respeto por los derechos humanos.

    Transcurridos 34 años del vigente CPP, y a poco de haberse aprobado el nuevo que debe regir desde enero de 2017, han surgido dudas. Si se proponen cambios, como parece que ocurrirá, volverá a la noria parlamentaria por imprevisión o falta de recursos presupuestales. Nadie explica en forma clara por qué, pese al dinero y las horas invertidas en decenas de seminarios y trabajos académicos, sin olvidar la transparencia.

    ¿Recién ahora surge la necesidad de cambiar lo que se votó hace cuatro meses? ¿Durante los cuatro años en la comisión redactora del Código y los cinco en el Poder Legislativo nadie se sentó a proyectar necesidades y planificar un protocolo para los cambios? ¿Cómo es posible que ante una cuestión medular, reclamada durante años por todos los sectores, no se hayan tomado previsiones cuando la iniciativa partió de Tabaré Vázquez en su primera Presidencia?

    Es un lío viejo. Por falta de rubros el presidente Jorge Batlle derogó en 2000 la ley 16.893 de 1997, que había sancionado un CPP, y la 17.221 que le introdujo modificaciones. Cuando Vázquez asumió en 2005 designó una comisión de jueces, fiscales, defensores, funcionarios, académicos y (estuvo lúcido) al Ministerio de Economía para redactar un nuevo Código (artículo 21 de la ley 17.897). En 2009 el texto pasó al Parlamento que lo aprobó en diciembre por unanimidad.

    El delegado del Ministerio de Economía en la comisión indicó que las necesidades no son, para esta cartera ni para el gobierno, sorpresivas. Menos aún lo es ahora para Danilo Astori que era ministro de Economía en 2005 y en el medio fue uno de los legisladores que lo votó.

    El Código no tiene solo interés interno. Uruguay es la única nación de Iberoamérica con una tuberculosis galopante en esas normas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sancionó al país en agosto de 2009 por no haber modificado el Código como lo había exigido en mayo de 2007.

    Ahora, durante una reunión entre Vázquez y la Suprema Corte de Justicia se coincide en aplicarlo gradualmente. Al presidente se suman cuatro ministros de la Corte: Jorge Chediak (que integró la comisión de reforma), Jorge Larrieux, Ricardo Pérez Manrique y Felipe Hounie. El restante, Jorge Ruibal, discrepó. Para él la gradualidad presenta el riesgo de un corrimiento delictivo: los delincuentes buscarán su beneficio legal según la zona. Advirtió que esa salida “tiene vicios de inconstitucionalidad”: unos serían juzgados con nuevas normas y otros, no.

    Algo parecido opinó el fiscal de Corte, Jorge Díaz. Se “vulneraría el principio de igualdad”: en algunas zonas regiría un sistema acusatorio oral y público, y en otras, no. Puso como ejemplo que la prisión preventiva que erradica el nuevo CPP seguiría vigente donde no se aplique. Habría personas investigadas, víctimas y defensores de primera y de segunda categoría.

    No es un galimatías. Si la Corte opta por retrasar la vigencia plena es porque duda de que tendrá la infraestructura necesaria o porque sabe —y no lo dice— que no le votarán dinero suficiente. En la otra punta está el Ministerio Público, los fiscales, que con el nuevo Código asumirán el papel de investigadores. Díaz insiste en que rija desde 2017 tal como se estableció.

    En abril de 2010, durante la XV Cumbre Judicial Iberoamericana realizada en Montevideo, Chediak, en representación de la Corte, calificó de “impresentable” el proceso penal y bregó por su pronta transformación. ¿Qué cambió desde entonces? Nada.

    Los eximios procesalistas Adolfo Gelsi Bidart, Luis Torello y Enrique Véscovi, que revolucionaron el proceso civil en 1989, se opusieron a que rigiera por zonas: no es posible tener dos sistemas al mismo tiempo; es inconstitucional. ¿Esta reforma penal es diferente y admite dos sistemas al mismo tiempo?

    El dinero que deberá destinar el gobierno para pagarle al Poder Judicial y al Ministerio Público el aumento salarial de entre 21% y 26% sale de la misma bolsa. Si a ese pago se le añadiera la inversión en el nuevo CPP no habría recursos para todo. O a la inversa: si se destinan recursos para el Código, difícilmente se podrían pagar los aumentos salariales. ¿Es ese el nudo gordiano? ¿Qué es lo prioritario? Sería bueno que de una vez por todas se explique con claridad. Es dinero de los ciudadanos a quienes el cambio les puede retacear garantías.

    No es menor que la decisión que se tome deberá ser instrumentada, soportada y respaldada por algunos ministros de la Corte diferentes a los actuales. Ruibal cesa el 6 de junio, Larrieux el 26 de noviembre de 2016 y Ricardo Pérez Manrique el 17 de mayo de 2017. Durante la puesta en práctica de la reforma solo quedarán Chediak, Hounie y quienes el Parlamento designe (o ingresen por antigüedad) para cubrir las otras vacantes.

    Veinte años después de reiterados bla, bla, bla, una nueva cerrazón que precede a la tormenta.