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    Consejos de Salarios

    Sr. Director:

    El origen de los Consejos de Salarios. En el último número del semanario, de jueves 23 de octubre de 2014, en la sección “Cartas al Director”, la señora Susana Monreal polemiza con el señor Richard Read, dirigente de la FOEB y del FLS. Sin ánimo de participar de la misma, la explicación de la señora Monreal sobre el origen de los Consejos de Salarios no tiene en cuenta un conjunto de condiciones. Dice la señora “…la ley de Consejos de Salarios no nació por generación espontánea. Resultado de un complejo proceso iniciado en 1938, en el que participaron representantes de todos los partidos, esta ley fue aprobada en noviembre de 1943. El presidente era entonces el colorado Juan José de Amézaga, quien hizo importantes aportes personales en los contenidos de la ley”.

    El primer proyecto de ley de creación de Consejos de Salarios tripartitos con el objetivo de fijar salarios mínimos por categoría, para una actividad económica y un territorio definidos, fue presentado a la Cámara de Representantes por el diputado socialista Emilio Frugoni en 1912. Los principales opositores fueron los legisladores herreristas argumentando que los pequeños comercios no podrían pagar mayores salarios y aumentaría la desocupación, considerando además peligrosa la participación del gobierno y el estímulo que implicaba a la agitación social.

    La ley 10.449 del 12 de noviembre de 1943 creó los Consejos de Salarios con integración de representantes de los trabajadores y de los patrones, elegidos por voto secreto de los registrados en la seguridad social. Estableció un procedimiento para fijar salarios, regular las relaciones laborales y promocionar la negociación colectiva obligatoria. No existen antecedentes ni similares en el mundo y funcionan hoy con la misma integración y el mismo cometido que tuvieron en su origen. Creó un escenario de encuentro periódico para negociaciones de trabajadores y empresarios con presencia del Poder Ejecutivo, y definió los procedimientos y los contenidos de las mismas. La respuesta de los actores sociales a la convocatoria en el nuevo marco legal institucionalizó la negociación colectiva, promoviendo cambios tanto en los actores sociales y sus estrategias, en las formas de confrontación y cooperación así como en las relaciones de poder.

    El director general del Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, Julio Sanguinetti, consideró que con la ley “el país instituyó un método de fijación de salarios y por cuyo conducto el legislador quiso asociar al Estado, al Capital y al Trabajo en una obra de pacificación social, en un noble empeño por alcanzar el entendimiento —camino único hacia soluciones duraderas— como fruto de un trabajo perseverante ejecutado en común en planos de comprensión y armonía exentos de agresividades no solo estériles sino nocivas”. (“Los convenios colectivos a través de una década”. Revista de Derecho Laboral, Tomo III, pp. 211-233, 1949).

    Como resultado de los cambios en la economía emergió un nuevo sujeto social en la década de los cuarenta: “una clase trabajadora urbano-industrial que está en pleno proceso de crecimiento” por la convergencia de trabajadores inmigrantes tanto del exterior como del interior del país, así como por la incorporación de mujeres y jóvenes, con una diversidad ideológica y organizativa (Porrini, Rodolfo, 2005, La nueva clase trabajadora uruguaya, 1940-1950. Montevideo: Universidad de la República, p. 8). Se apreció un importante aumento de los conflictos en el período previo al funcionamiento de los Consejos (Ministerio de Industria y Trabajo, Síntesis de la evolución industrial en los años 1938-39. Montevideo, 1940 p. 38-39; Errandonea y Costábile, Sindicatos y sociedad en el Uruguay. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria, 1969).

    Cuando una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados sobre condiciones de vida, trabajo y salarios de los obreros presentó un proyecto de ley de creación de los Consejos de Salarios Tripartitos para la industria y el comercio, “(…) después de estar incluido en el orden del día, varias entidades patronales como la Cámara de Industrias, la Cámara de Comercio, la Liga de Defensa Comercial, el Centro de Navegación Transatlántica y el Centro de Almaceneros Minoristas, presentaron una nota formulando diversas objeciones”. (Plá Rodríguez, Los salarios en Uruguay —su régimen jurídico—, Libro Segundo. Montevideo: Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Montevideo. Sec. III N° LXXXIII. 1956, p. 271).

    Se puede explicar el origen de los Consejos de Salarios por el proceso de transición en el plano político desde el golpe de Estado de 1933 hacia la democracia consolidada en 1946; en la dimensión económica, desde la estrategia agroexportadora hacia la de sustitución de importaciones para el mercado interno; en el plano social, desde la hegemonía de la oligarquía rural hacia relaciones de poder con importancia creciente de la burguesía y del proletariado industrial, organizado y adoptando medidas de lucha. La estrategia de desarrollo requería un cambio en la actitud del poder político hacia los trabajadores, necesarios para aumentar la demanda interna, consolidar la alianza de las organizaciones políticas y sociales anti nazis en el contexto de la Segunda Guerra Mundial y fortalecer la base social del gobierno reduciendo la conflictividad.

    La creación de los Consejos implicó la legitimación de la lucha de clases al reconocer la existencia de trabajadores asalariados y de patrones con puntos de vista e intereses contradictorios, y al mismo tiempo, convocó a la superación del conflicto con la participación del Estado sin cuestionar la relación capital-trabajo y el sistema republicano representativo, desalentando los proyectos revolucionarios. Resultó de los cambios en las relaciones de poder entre trabajadores, patrones y el gobierno, es decir, de la lucha de clases.

    Jorge Notaro

    CI 777.584-2