N° 1798 - 08 al 14 de Enero de 2015
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa aplicación de las normas penales no es una ciencia exacta. No se trata de una disciplina que se pueda sistematizar mediante un lenguaje matemático; es imposible obtener resultados exactos a través de cifras, ecuaciones o nuevas tecnologías.
La ciencia jurídica tiene como objeto el estudio, la interpretación, integración y sistematización del ordenamiento jurídico. Es probable que de varias investigaciones no surjan verdades absolutas. Muchas veces las sentencias resultan de la interpretación de normas o hechos; de indicios, pruebas o testimonios según la óptica de cada juez o fiscal. Por esa razón el sistema prevé revisiones ulteriores y superiores. Se inician cuando los jueces de primera instancia pasan el caso a los Tribunales de Apelaciones que luego puede llegar a la Suprema Corte de Justicia. Una garantía medular del sistema democrático. Nuestra garantía.
El Derecho Penal, que regula el poder punitivo del Estado, tiene como objetivo proteger valores e intereses sociales. Sanciona las conductas humanas por violar el Código Penal. En consecuencia, fuera de ese ámbito y sin incidencia en el proceso, quedan la imaginación, las opiniones personales o las fantasías que todos tenemos derecho a expresar.
La reciente muerte de Miguel Dalmao, el primer general en actividad condenado por un homicidio durante la dictadura, agitó reacciones en su defensa. Cuestionaron la decisión judicial que lo envió a la cárcel por el asesinato de la militante comunista Nibya Sabalsagaray en 1974 tras haber sido torturada. Los militares escenificaron un suicidio. La mataron en el Batallón de Transmisiones Nº 1 (hoy Batallón de Comunicaciones Nº 1). Allí funcionaba el S2 de Inteligencia Militar a cuyo mando estaba el alférez Dalmao, suplantando al sancionado capitán Mario Segnini.
Su defensa no es nueva. Surgió en 2010 tras el procesamiento. Su abanderado, como en otros casos similares, fue el ministro de Defensa, Eleuterio Fernández Huidobro. En un hecho sin precedentes, en 2011 el presidente José Mujica visitó al general en el Hospital Militar donde estaba internado.
Las imputaciones de parcialidad apuntaron a la fiscal Mirtha Guianze y al juez Rolando Vomero: “Flecharon la cancha”, “respondieron a intereses partidarios”, “fue un garrón”. Sostienen que se basaron en “testimonios interesados”. Lo refuerzan con que durante su carrera, salvo este caso, nunca fue denunciado por violar los derechos humanos. Otra reivindicación es que “era muy joven”: tenía 23 años.
Nadie dice que en esa imputación de perversión jurídica Guianze y Vomero no actuaron solos. Cuando se apeló el procesamiento y se pusieron en funcionamiento las garantías del sistema intervinieron los ministros del Tribunal de Apelaciones, Bernadette Minvielle, Julio Olivera y Eduardo Borges, cuya sentencia, contundente, lo confirmó. Más tarde participaron alternativamente los fiscales penales Carlos Negro y María Camiño en similar dirección. Finalmente se expidió la jueza penal Dolores Sánchez, que condenó a Dalmao a 28 años de prisión por homicidio especialmente agravado y desestimó el homicidio político. En casación también se expidió a favor de la condena el fiscal de Corte, Jorge Díaz. A esos nueve magistrados se añaden indicios, testimonios de médicos forenses y una pericia psicológica. ¡Menuda conspiración! ¿Todos se pusieron de acuerdo para perjudicarlo?
No hubo testigos presenciales del homicidio, argumentan. ¡Claro que no! Pocas veces los hay, especialmente en dictadura. Todo delincuente defiende siempre su inocencia. Es su derecho y la condición humana. La sostiene Pablo Gonçálvez, el asesino serial de 22 años que en 1992 mató sin piedad a tres jóvenes y sigue en prisión.
¿Que Dalmao era muy joven? Tal vez, pero estaba al frente del S2, cuyas acciones nadie controlaba. ¿A qué edad se es joven para asesinar? Pablo Gonçálvez tenía un año menos. Muchos precoces mafiosos que hoy matan sin pudor tienen 10, 12, 14 o 16 años. ¿Por ser muy jóvenes no son asesinos?
Que en la Justicia hay errores y horrores, sin dudas. Pero, ¿es sensato pensar en una conspiración corrupta entre nueve magistrados y varios peritos que actuaron por separado?
Es comprensible que por amor, amistad, relaciones familiares, corporación castrense, razones religiosas o filosóficas, se lo defienda. Es también la condición humana. Pero en un juicio penal lo que importa es lo que surge del expediente. Lo dice claro el aforismo: “Lo que no está en el expediente, no está en el mundo”.
Muchos ni siquiera vieron la carátula de los expedientes y si les contaron los hechos, fueron versiones interesadas. No alcanza con cuatro o cinco argumentos elementales alimentados por obsesiones conspirativas, a las que somos afectos los uruguayos para vestir todo con ropaje político. Nada cuesta leer. (*)
Si fue un “garrón”, Dalmao debió conocer al autor. Si él, el ministro de Defensa o sus camaradas no lo denunciaron ni orientaron a la Justicia para identificarlo, fue su responsabilidad. En consecuencia, no hay otro camino que atenerse al sumario judicial durante el cual el general gozó de todas las garantías y tuvo un abogado de primera línea como el catedrático Miguel Langón.
(*) Juzgado Penal de 10º Turno, Ficha 97-397/2004 (declaraciones de los involucrados, pericias, dictámenes fiscales y sentencias de primera y segunda instancia).
Supremo Tribunal Militar; “Suicidio, Nibia Sabalsagaray Curuchet”. LC 1 Fº 313 de 1974.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, “Nibya Sabalsagaray. Caso Nº 1870 de 1974. Resolución 30 de junio de 1978.
“Criminales, dramas, mitos y traiciones”, Ed. Fin de Siglo, pág. 91, de 2011.