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    Denuncia agravios de la Intendencia de Montevideo

    Sr. Director:

    Agradecería que por su intermedio la ciudadanía uruguaya pueda informarse de los hechos y consideraciones que a continuación expongo:

    Con fecha 17 de junio del corriente año fui notificado por la Fiscalía General de la Nación que se había dispuesto archivar una denuncia presentada por mí contra los responsables de graves y persistentes violaciones de libertades y garantías establecidas a texto expreso en la Carta Magna de nuestro país, alegando que lo planteado no era de su competencia.

    Con esto concluyó estérilmente la última instancia de un prolongado y exhaustivo esfuerzo en procura de que se respetaran derechos elementales vulnerados en forma sistemática y persistente a partir del 15 de diciembre de 1994, cuando la por entonces directora del Departamento de Recursos Humanos y Materiales de la Intendencia Municipal de Montevideo resolvió clausurar en forma ilegal un establecimiento de mi propiedad sito en Avenida Italia 3233, en ocasión de haber informado yo al intendente de la época la conducta incorrecta de funcionarios a su cargo, quienes incluso habían expresado ante numerosos testigos el propósito de trabar cualquier trámite que a mi nombre se realizara en la dependencia bajo su control a manera de venganza por haberle comunicado a ella el injustificado acoso del que venían haciéndome objeto.

    Para sustentar esa punición adujo, faltando a la verdad, que me habían sido aplicadas reiteradamente sanciones debido a su funcionamiento irregular y que se consideraba el mismo no apto para las actividades realizadas en él por transgredir lo dispuesto en el Artículo 2° del Decreto 23.845.

    Sin embargo, en una entrevista personal que sostuve cinco días más tarde con la susodicha jerarca, esta se comprometió a dejar sin efecto esa medida y a promover una investigación de lo acaecido, por cuanto la documentación presentada por mí puso en evidencia de manera incontrovertible que desde hacía casi dos años y medio venían expidiéndose con regularidad permisos para que operase normalmente —por lo que de ninguna manera podría considerárselo “no apto” para las actividades ahí realizadas— y que al cabo de tal período se habían aplicado solo un par de multas, impuestas ambas a consecuencia de maniobras perpetradas ex profeso por los empleados municipales a sus órdenes y que precisamente habían dado lugar a las reclamaciones por su inconducta que anteriormente le había efectuado, ninguna de las cuales tenía por otra parte relación con el Artículo 2° del Decreto 23.845.

    Pero luego, cuando en el transcurso del amañado proceso de investigación dispuesto por ella ingresé un certificado notarial acreditando lo que declaraban quienes habían presenciado las amenazas proferidas por el funcionario inculpado, cuyos testimonios deliberadamente se pretendía soslayar para desvirtuar mi señalamiento, entabló contra mí, sin advertencia previa de ningún tipo, una denuncia penal por desacato, pretextada en que fiándome de la palabra empeñada por ella y luego de habérselo comunicado por escrito sin recibir ninguna objeción o reparo de su parte, dispuse reiniciar en su momento las actividades habituales en ese local.

    Tal acción a la que intencionadamente me indujo le sirvió también como excusa para instalar además a la puerta del mismo —sin razón alguna que pudiera justificarlo— una guardia policial uniformada y armada que se apostó allí cada fin de semana durante un año, carente a todas luces de otro motivo que no fuera exponerme al escarnio púbico e intentar humillarme y amedrentarme.

    La denuncia penal que radicó en el Juzgado Letrado Penal de 4° turno fue archivada por el juez a cargo del mismo pero este a pesar de mi expreso pedido no accedió a investigar esa evidente simulación de un delito maliciosamente urdida y tampoco el acoso pertinaz y opresivo al que venían sometiéndome.

    Con posterioridad a esto las autoridades municipales, también sin otra finalidad que intimidarme y escarnecerme, dispusieron antojadizamente realizar un allanamiento judicial a mi local. Y por haberlo encontrado limpio y con sus instalaciones, equipo y mobiliario en condiciones de uso inmediato asentaron aviesamente por escrito en su informe la inicua presunción de que venía siendo utilizado en forma clandestina, efugio al que recurrieron para continuar aplicando medidas punitivas e inhibitorias de otro modo insostenibles.

    Tiempo después incautaron un automóvil de mi propiedad estacionado en un sitio que supuestamente habría invadido una parada para ómnibus carente por completo de señalización, lugar que previendo reclamaciones de mi parte acondicionaron de inmediato pintándolo e instalando la cartelería correspondiente (según lo prueban registros fotográficos anteriores y subsiguientes al suceso), y lo trasladaron a un depósito municipal donde robaron sus partes más valiosas y procedieron luego a su completa destrucción por vía incluso de arrojar huesos de carne asada en el área del motor.

    Por último, a manera de corolario de tantas fechorías, y aun habiendo sido ellos quienes impulsados por un gratuito e irracional afán de avasallarme a cualquier costo, me ocasionaron injustificada y deliberadamente un severo quebranto económico y financiero (agravado a extremos insostenibles porque dispusieron asimismo la inscripción de mis datos en el Clearing de Informes), rechazaron cualquier examen o revisión de lo actuado y denegaron pedidos formales para siquiera diferir sus propias exigencias de cobro en concepto de patente, contribuciones y tributos municipales, determinando así la generación y acumulación de una deuda por tales conceptos que se tornó impagable, circunstancia que ahora esgrimen como argumento para despojarme de un valioso patrimonio inmobiliario al decretar que sea rematado por vía judicial para cancelar esos adeudos.

    En atención a esta realidad, habiendo podido comprobar en forma inequívoca e indubitable que los funcionarios públicos y también los que tienen bajo su domino alguna entidad, organismo, centro, servicio, institución o supuesta defensoría de los derechos humanos y cívicos en la República Oriental del Uruguay… reniegan explícita o solapadamente de sus responsabilidades y cometidos específicos aduciendo no tener competencia o facultades para impedir de manera eficaz los abusos aquí reseñados, habiendo incluso padecido para colmo la desembozada, ineluctable y pérfida colusión entre supuestos patrocinadores legales de mis libertades y garantías con quienes han venido perpetrando contra mí de manera flagrante, sistemática y alevosa descarados, brutales e incesantes abusos de autoridad y siendo por demás extremadamente sencillo para quien pudiese tener el honesto propósito de hacerlo verificar, la improcedencia de las medidas punitivas que vienen siéndome aplicadas así como el daño extremo que ilícitamente ha estado irrogándoseme (no habría más que analizar los falaces causas argüidas para clausurar el establecimiento comercial de mi propiedad e inferir las consecuencias de mantenerlo sin fundamento alguno en semejante condición durante casi un cuarto de siglo)…, no puedo menos que dar por inconducente y estéril toda gestión ulterior en procura de ver amparados mis fueros como ciudadano y como persona y declarar siendo así, pese a ello y al mismo tiempo justamente por eso, que no admitiré pacíficamente las medidas anunciadas como fallos judiciales a ejecutarse, por considerarlos a cualquier efecto insubsanablemente írritos, carentes del mínimo atisbo de legitimidad y hasta de racionalidad y aún de moralidad en función de lo cual pudiera conferírseles validez alguna.

    Esto por supuesto no implica en absoluto renunciar a la posesión legítima de mi patrimonio y tampoco desistimiento alguno a ejercer la defensa de mis derechos y de mis bienes cuando sea factible y del modo que pueda.

    Si bien ahora me resulta imposible ponerme a salvo de los abyectos desmanes consumados contra mí por quienes controlan a su antojo y en función de intereses individuales y corporativos espurios los resortes políticos, jurídicos, burocráticos y administrativos del Estado, nada puede compelerme a tolerar pacíficamente semejantes iniquidades y mucho menos a desistir de verme justamente resarcido por los daños que se me hubieren ocasionado, así como de lograr cuanto antes que respondan penal y civilmente por tan cobarde felonía todos y cada uno de sus perpetradores.

    Que así conste.

    Sergio Hebert Canero Dávila

    CI 1.066.601-8