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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn diversas notas que he publicado desde que trascendió el contrato de 25 de febrero de 2021 con TCP-KATOENATIE, he analizado las diversas ilegalidades que se cometieron al arribar a ese acuerdo, pero no lo hice, respecto a la incorporación al área de concesión de los predios bajo comodato de la Armada y del de Puntas de Sayago, lo que, en mi criterio, implica una nueva ilegalidad.
En ese contrato se acuerda extender la concesión de la terminal de contenedores a TCP-KATOENATI hasta el año 2081 y en el apartado 3.2 se establece: “El área del recinto portuario que actualmente se encuentra utilizada por el Servicio de Balizamiento de la Armada y que pertenece a la ANP, pasará a integrar el área de concesión de TCP…”.
En mi opinión y en la opinión de la propia ANP, la incorporación al área de TCP, de esos predios, por la vía de este contrato, no se puede hacer y ello fue determinado, oportunamente, por el directorio de ese instituto.
Sucede que la Armada, en el año 2012, solicitó que se estudiara la posibilidad del traslado de los predios de la que era comodataria a otro sector del puerto para entregar los mismos, directamente, a TCP-Katoen Natie a cambio de facilidades locativas que esa empresa le otorgaría en otro lugar del recinto portuario. La respuesta de la ANP a ese planteo fue que “El traspaso de los mismos a un sujeto de derecho privado, como lo es la Terminal Cuenca del Plata S.A., deberá cumplir con normas generales que regulan la contratación de los entes del Estado y garantizar el cumplimiento del principio constitucional de igualdad, debiendo con carácter previo solicitar la restitución de los bienes. Tales motivos impiden jurídicamente que se acepte la propuesta planteada por ustedes”.
Esa resolución del Directorio de la ANP estuvo fundada en el dictamen del departamento jurídico de ese instituto, que se expresó a través del informe No. 164/ 2012, de la Dra. Nathalie Bonjour, refrendado por el director, Dr. Edgardo Amoza, que expresó: “En el caso y frente a la voluntad de Armada Nacional de liberar los padrones que les fueron cedidos en régimen de comodato, correspondería la restitución de los mismos, debiendo considerar que toda contratación que se pretenda realizar deberá enmarcarse en la normativa contenida en el Texto Ordenado de Contratación y Administración Financiera”.
El proceso licitatorio constituye un principio fundamental al que debe someterse el Estado en esta materia. El propio profesor Carlos Delpiazzo, comentando la ley N° 16.170, dice que la misma reitera el principio de exigir la licitación pública en los contratos en que se deriven erogaciones o recursos para el Estado (Contratación Administrativa, 1999, pp. 121´122).
En síntesis: Es ilegal la cesión de los referidos predios de la Armada y el de Puntas de Sayago, que también fue cedido para la instalación de un parque eólico de generación eléctrica, por cuanto solo podían ser cedidos cumpliendo con el Tocaf.
Siguiendo con el análisis del contrato del 25 de febrero de 2021, en notas posteriores, haremos referencia a que el contrato no podía extenderse más allá del año 2051, a la falta de avalúo previo, a la ilegalidad que implica el que se le haya otorgado a TCP la potestad de fijar libremente las tarifas relativa a contenedores de importación y a los errores operativos que han llevado a que, pasado un año y medio de ese acuerdo, el mismo no haya podido cumplirse a cabalidad.
Dr. Edison González Lapeyre