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    El Tribunal de Cuentas y el puerto III

    Sr. Director:

    Recientemente se conoció el contenido de la resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República a raíz del nuevo contrato entre la Administración Nacional de Puertos y la empresa Katoen Natie. Este contrato es resultado directo de un proceso de negociación que decantó en el acuerdo con dicha empresa firmado el 25 de febrero de 2021.

    A este acuerdo lo hemos tildado reiteradamente de ilegal e inconveniente para los intereses de nuestro país. Su evidente ilegalidad y las numerosas irregularidades en las que incurrieron los negociadores motivaron una denuncia penal que está en la órbita de la Fiscalía de Delitos Económicos y Complejos de 3er turno, además de otras acciones tanto de particulares como de la bancada de legisladores del Frente Amplio en la órbita administrativa.

    Pero en este caso me gustaría detenerme en un aspecto en particular, y es en la decisión adoptada por el Tribunal de Cuentas de la República, que, si bien no observó el contrato con la empresa Katoen Natie, hizo un señalamiento a la actuación del presidente de la Administración Nacional de Puertos, Juan Curbelo, quien abrogándose competencias del directorio del organismo que preside (e ignorando las indicaciones de la Asesoría Jurídica), emitió de manera unilateral el asesoramiento preceptivo sobre la prórroga del contrato que exigía la ley.

    Según trascendió públicamente, el Tribunal de Cuentas de la República (con el voto de la mayoría oficialista) ignoró un informe jurídico elaborado por dos abogados de carrera que dejaron asentada la existencia de al menos nueve ilegalidades que afectan al contrato con la empresa Katoen Natie. Este escándalo fue conocido por la opinión pública a raíz de lo que informó la prensa y luego fue ratificado por el Cr. Enrique Cabrera, vicepresidente del Tribunal de Cuentas. Fue escandaloso, además, el proceso de discusión de este tema que salió a la luz, en el que la presidenta del Tribunal se mostró vacilante en observar o no el accionar del presidente de la Administración Nacional de Puertos, Juan Curbelo, a pesar de no tener dudas acerca de la ilegalidad de su actuación, señalada por los dos informes jurídicos que fueron elevados. Además, el Dr. Francisco Gallinal (ministro del Tribunal) sugiere “podar” ciertos informes jurídicos.

    Mucho se ha dicho en estos últimos días respecto a la forma en que las denuncias del Cr. Cabrera afectan la institucionalidad y si la opinión pública debía o no conocer cómo fue el tratamiento de este asunto. Lamentablemente, quienes formulan estas críticas se muestran —inexplicablemente— impasibles frente al hecho de que el Tribunal de Cuentas le dio un tratamiento político-partidario a un tema que en realidad requería un análisis objetivo desde el punto de vista jurídico. Estas críticas toman como un hecho normal y natural que se ignore el informe objetivo de los servicios jurídicos de dicho tribunal y se decida modificarlo arbitrariamente, para favorecer una posición del gobierno, y la única anormalidad que observan es el hecho de que esto se denuncie públicamente.

    Pero, además, tienen el atrevimiento de criticar a un integrante del Tribunal de Cuentas, como el Cr. Enrique Cabrera, porque se apersona a la Fiscalía y comunica lo que, según su leal saber y entender, podría constituir un delito. Tal vez ignoran que es obligación de todo funcionario público denunciar delitos e irregularidades cada vez que se tiene conocimiento de estos. Tal vez le temen a la opinión pública y a que esta pueda conocer los pormenores de la discusión que se dio en dicho organismo en torno a este tema. Pero la ignorancia —como la mentira— tiene patas cortas y lo importante es que la gente supo el lamentable y flechado proceso de discusión promovido por los representantes del gobierno dentro del Tribunal de Cuentas.

    Más allá de eso, lo más importante es destacar la digna y honrosa actuación que tuvieron el Cr. Enrique Cabrera, la Cra. Diana Marcos y el Ing. Miguel Aumento. A ellos, nuestro respaldo por elevar la dignidad institucional de dicho tribunal.

    Dr. Charles Carrera Leal

    CI 4.264.535-9

    Senador de la República