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    El sistema penal en Uruguay

    El derecho que niega el Derecho. El sistema penal de una comunidad (un Estado) es un indicador del sistema político y social, un parámetro de medición del valor que esa comunidad otorga a la libertad y a la capacidad de auto-responsabilidad que los individuos que componen dicha comunidad asumen para el mantenimiento del orden y la paz social (la vida en común).

    El sistema penal puede ser más democrático o más autoritario, según el modelo político que impera en la sociedad en la que se aplica, es decir, según el sistema que sus propios conciudadanos han escogido. Por eso se puede decir que una sociedad tiene el sistema penal que se merece, porque así lo ha escogido.

    La sociedad uruguaya no es propicia a los cambios, mejor dicho, es conservadora, por eso mantiene un sistema penal construido en sendas dictaduras (1934 y 1980). Los uruguayos “sancionaron” (se sancionaron) sus normas penales de espaldas al Estado de derecho y, por eso, padecen un sistema procesal penal y de ejecución de los castigos que violan los derechos humanos (según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la ONU) de un sistema democrático o de derecho. Como la sociedad uruguaya sufre de “quietismo” y se somete al imperativo categórico: “es lo que hay, valor”, el Poder Judicial se ha acostumbrado a depender (casi hasta el sometimiento) de los otros poderes para funcionar (existir), y por eso, pretende “recuperar” sus cuotas de “poder” en detrimento de los ciudadanos (a quienes parece no les importa ser investigados por el mismo juez que luego los procesa y los condena, prescindiendo de la figura de un juez de garantías, es decir, un juez que vele por los excesos del “investigador”, que en Uruguay es “el mismo juez”, como durante la Inquisición, ¿se entiende? ¿O los uruguayos están esperando a que se los cante una murga para que esta barbaridad sea tomada en serio?).

    Los jueces como cuerpo se han opuesto reiteradamente a perder la “conducción” de la investigación penal, porque piensan que en esta función concentran el “poco poder” que los otros “poderes” del Estado todavía no les han quitado. Los jueces se sienten dueños de la parte “fundamental” del proceso, aparecen en los medios de comunicación, ganan espacio público, algún día, quizás, puedan pasar en comisión al Parlamento o acceder a un organismo internacional. Incluso, se reservan todas las plazas de la Suprema Corte de Justicia, cuando a ella también podrían acceder connotados juristas como el recordado Pablo de María (por cierto, el último gran jurista no juez en acceder a tal distinción, a principios del Siglo XX), lo que podría beneficiar la calidad de las decisiones finales del sistema jurídico nacional.

    Los gobernantes (el Poder Ejecutivo) se han acostumbrado a controlar la investigación penal con la Policía del Ministerio del Interior y a tener la última palabra en la acusación y el sobreseimiento en manos de los fiscales que están sometidos al Ministerio de Educación y Cultura (vaya, vaya, la justicia no tiene ministerio propio y lo penal se realiza con una finalidad “educadora” en recintos carcelarios, ¿no sería más indicado y coherente, estando el Ministerio Público en la órbita de Educación y Cultura, adoptar para los delitos de poca y media gravedad un sistema de justicia restauradora basado en la mediación, conciliación, reparación de la víctima, el diálogo entre el autor y la víctima con participación de miembros de la comunidad y reservar las cárceles —y el negocio privado detrás de ellas— para los delincuentes más peligrosos?). ¿Y qué piensan los uruguayos de una Policía perteneciente al Poder Ejecutivo encargada de la “investigación” de los delitos? ¿Les parece bien que este poder del Estado concentre para sí la función de recolección de las pruebas de los delitos o de la inocencia? ¿No prefieren los miembros del Poder Judicial recuperar esta función con una Policía Judicial que trabaje junto al Ministerio Público ente autónomo? ¿No ganaría un sistema así en transparencia, para un país preocupado por las estadísticas y la imagen internacional en cuanto a los índices de corrupción?

    Ahora bien, pensando más allá de los corporativismos y del afán del gobernante por controlarlo todo, con todo lo que ello significa en cuanto al abuso del poder: ¿no sería mucho más condescendiente con la división constitucional de los poderes del Estado (y racional) que el Ministerio Público abandonara su lugar en el Poder Ejecutivo para convertirse en un ente autónomo? ¿No habrá llegado la hora de intentar introducir formas alternativas de resolución de los conflictos que disminuyan la utilización de la prisión preventiva y la pena de prisión? ¿Son los uruguayos capaces de vivir sin excluir y sin utilizar a “chivos expiatorios” para demostrar que la justicia existe? ¿Se habrán creído los uruguayos que la “viveza criolla” o los “engaños del truco” son trasladables a la resolución de los conflictos más violentos en el seno de la sociedad? ¿Por qué razón la sociedad uruguaya no reacciona frente al sistema penal que la somete, cuando en su historia ha dado muestras auténticas de reacción frente a la tiranía? ¿Será que no se dan cuenta de que en algún momento, por una desgracia llamada técnicamente “imprudencia”, pueden caer “presos” de este sistema antigarantista y perder mucho más que la libertad? ¿Cuándo se juntarán firmas para plebiscitar la modificación de un sistema procesal penal y de ejecución de penas que viola los derechos humanos?

    ¿Entenderán esta situación los legisladores uruguayos, esta problemática situación que vive el Uruguay en materia de violación de los derechos humanos de todos los (justiciables) uruguayos? ¿O será necesario que a este Uruguay “tinellizado” esta gravísima situación se las explique el próximo cuplé de Agarrate Catalina para que lo tomen en serio?

    Seguramente, si la Comisión de Códigos del Parlamento no se apura a sancionar —por lo menos— un nuevo Código del Proceso Penal para antes del carnaval 2013, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos habrá iniciado las acciones pertinentes ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que podrán acabar en una nueva sentencia de condena contra Uruguay por violar la Convención Americana de Derechos Humanos. Seguramente, la sucesión de condenas de este organismo por la violación de los derechos humanos de los ciudadanos uruguayos harán descender las acciones ganadas por la recuperación del “grado inversor” frente a la comunidad de naciones, y recién cuando esto suceda, es decir, cuando el Uruguay vuelva a sentirse desprestigiado en términos económicos frente a los posibles inversores, podrá haber llegado el tiempo en que los uruguayos (legisladores, gobernantes, jueces, prensa, fuerzas sociales, sindicatos, intelectuales) tomen conciencia de que viven en una sociedad que reacciona al delito según las pautas normativas dictadas por un sistema político que negaba el Estado de derecho y solo se preocupaba por el mantenimiento de un “determinado orden social”.

    Pablo Galain Palermo

    Instituto Max Planck para el Derecho

    Penal Internacional y Extranjero

    Freiburg (Alemania)