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    El “suicidio asistido” y los médicos

    Sr. Director:

    La iniciativa parlamentaria de “suicidio asistido” propone en su esencia eximir la responsabilidad de la ejecución de la muerte cuando esta es realizada por solicitud de una persona libre, mayor de edad y evaluada por profesional competente como psíquicamente apta, enferma de una patología terminal, irreversible e incurable o afligida por sufrimientos insoportables.

    El centro de esta ley es respetar la decisión libre del paciente, asegurar que las condiciones establecidas se cumplan y finalmente eximir de responsabilidad a quien la ejecute.

    Los médicos por su formación profesional están capacitados para evaluar a la persona que decide terminar su vida. Esto implica determinar que es psíquicamente apta para tomar esa decisión y que padece una enfermedad terminal, irreversible e incurable o está afligida por sufrimientos físicos insoportables.

    También se requiere una formación profesional médica y de enfermería para seleccionar y preparar la infusión de las drogas que pondrán final a esa vida. La reglamentación de la ley puede protocolizar al detalle estos aspectos.

    Cumplidas estas etapas, el acto final es iniciar la infusión, ya preparada, cuando el paciente lo decida. Para iniciar la infusión no se requiere ninguna capacitación profesional y quien lo ejecute puede ser el propio paciente en su intimidad o quien el paciente indique y acepte. Somos conscientes de la intensidad emocional, moral y afectiva que carga ese instante en la privacidad del entorno de quienes lo presencien.

    La Ley quiere eximir de responsabilidad penal a quien realice este acto, que si no se ejecuta no existe la consecuencia de la muerte.

    Este acto final no es un acto médico y la ley debe establecer el proceso por el cual se registre quien lo ejecuta para que quede eximido de responsabilidad.

    De esta manera no se contravendría el código de ética que prohíbe a los médicos ejercer un acto de eutanasia activa.

    Esta iniciativa de ley fue presentada por un representante electo y la sociedad debe analizarlo desde ese origen ciudadano y republicano centrándose en valores cívicos, culturales y de derechos humanos.

    Mal le haríamos a la ley si el pragmatismo de esta discusión la redujera a un área más de la medicina y se decidiera que el ejecutor debe ser un profesional médico o de enfermería.

    Matar no es un acto médico.

    José Luis Díaz Rossello