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Surge del acta del plenario de la CARP No 547 que tuvo lugar entre los días 29 y 30 de marzo de 2016 que:
Que, el proyecto de Canal de Navegación Magdalena, presentado por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la República Argentina fue aprobado por la República Oriental del Uruguay con fecha 26/01/16 al haber vencido ese día el plazo de 180 días para que la República Oriental del Uruguay formule objeciones al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena presentado por la República Argentina. En esa oportunidad el presidente de la Delegación Argentina ante la CARP, embajador Guillermo González, manifestó: “Conforme lo establecido en el Artículo 19 del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo, al haber vencido el día 26 de Enero de 2016 el plazo de 180 días (Artículo 18 del Tratado del Río de La Plata y su Frente Marítimo) para que la República Oriental del Uruguay formule objeciones al Proyecto del Canal de Navegación Magdalena presentado por la República Argentina, dicho Proyecto ha quedado aprobado y la Argentina podrá realizar o autorizar la realización de la obra proyectada”.
De esa misma acta resulta que el Dr. Felipe Michelini, presidente de la delegación uruguaya, manifestó: “Me permite, en el punto 14, la Delegación Uruguaya va a solicitar se desarchive este punto en el entendido de que por la vía del avance del cumplimiento de los términos del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, el canal Magdalena, como proyecto ya quedó aprobado ”.
Toda la documentación que expongo anteriormente se encuentra archivada en la Dirección General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos de la Cancillería, que sería bueno que fuera consultada, con más frecuencia, por el señor ministro Bustillo Bonasso y sus asesores.
Dr. Edison González Lapeyre