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    Eutanasia (I)

    Sr. Director:

    ¿Existe el derecho a morir?: una perspectiva jurídica sobre derechos irrenunciables. Han sido varias las cartas que se han publicado relativas al tema de la eutanasia y, como abogada, me gustaría hacer un comentario desde la perspectiva del Derecho. De momento me encuentro estudiando un máster en Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad de Oxford. Hace unos meses cursé una materia que dictó la relatora especial sobre el Derecho a la Vida de Naciones Unidas. A raíz del estudio del Comentario General nº 36 del Comité de Derechos Humanos (que en su párrafo 3 dice que el derecho a la vida “no se debería interpretar en sentido restrictivo” y que “es el derecho a no ser objeto de acciones u omisiones que causen o puedan causar una muerte no natural o prematura…”) le pregunté qué podía decir sobre la existencia de un supuesto “derecho a morir” (que algunos reclaman). Su respuesta tuvo evasivas y no recibí una clara y concreta (pienso que por las implicancias —políticas, económicas, etc.— que puede tener el pronunciamiento de un relator especial en este tema tan delicado y complejo). Es más, su respuesta terminó con otra pregunta: ¿qué piensas tú? He aquí la que he formulado con base en algunas de sus ideas y otras en las que profundicé.

    ¿Hay derecho a decidir cómo y cuándo morir, en el sentido de que una persona tenga derecho a darse muerte? O, como lo que plantea el proyecto de ley presentado por el diputado Ope Pasquet en marzo pasado, ¿hay derecho a matar a otro que lo solicita, o a ayudarlo a suicidarse? La respuesta es: no. No hay derecho ni a matarse, ni a matar o a ayudar a matarse. No hay ninguna norma de derecho nacional ni internacional que establezca que esto es un derecho, sino todo lo contrario: dar muerte es una violación del primer derecho, la vida.

    El derecho a la vida es un derecho absoluto, que no admite restricción ni limitación alguna. Así lo entiende la Suprema Corte de Justicia uruguaya, así está consagrado en los pactos internacionales de derechos humanos y así lo considera el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, órgano encargado de interpretar el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por nuestro país.

    La vida es el derecho de los derechos, el corazón de los derechos. De él dependen todos los demás derechos. Ningún derecho existe en sí, sino que existe en un sujeto (en una persona viviente, con vida): no hay libertad si no hay vida, no hay privacidad si no hay vida, no hay intimidad si no hay vida.

    Además, la vida es un derecho indisponible e irrenunciable. Uno puede pensar que la persona que pide la eutanasia o el suicidio asistido está renunciando a ese derecho porque quiere, porque tiene autonomía, porque es capaz de decidir sobre su propia vida, pero el derecho a la vida, como todos los demás derechos humanos, es irrenunciable.

    ¿Por qué? ¿Cuál es el fundamento de este carácter absoluto e irrenunciable? Como señala la Declaración Universal de Derechos Humanos, el fundamento es que toda vida humana es digna, tiene el máximo valor, por el solo hecho de ser humana, sin importar la raza, sexo, etnia, religión, sin importar si la persona está sana o enferma. Si uno no valora su vida, si no la considera digna, no deja de ser, objetivamente, vida humana y, por eso, tiene dignidad, tiene derecho a vivir hasta la muerte natural. Y los demás tienen el deber de respetar y valorar a esa persona, a esa vida.

    Con leyes que legalizan la eutanasia y el suicidio asistido, el derecho a la vida se relativiza (deja de ser delito matar a un tipo de personas: aquellas que padecen una enfermedad terminal o sufrimientos insoportables) y pasa a ser renunciable, contrario también a lo que establece la Declaración Universal. De este modo, el Estado hace lícito poder matar a una persona, cosa que no puede hacer.

    Por el contrario, el Estado tiene un primer deber que es reconocer los derechos humanos, y luego respetarlos, garantizarlos y promoverlos. Cuando un Estado, como el nuestro, reconoce en documentos internacionales el derecho a la vida, se hace responsable de proteger, garantizar, promover ese derecho a la vida, no el derecho a morir.

    Se plantea la posibilidad de que exista un “derecho a morir”. Sin embargo, para que una acción sea un derecho, debe ser algo conveniente para el desarrollo de la persona y conveniente al orden público. Matar es impedir el desarrollo y es atentar contra el primer bien jurídico de orden público —es decir, un bien (la vida) que no solo lo es para el sujeto, sino para toda la sociedad—.

    El hecho de que una persona quiera terminar con su vida (y que, de hecho, pueda hacerlo) no hace que esa acción sea un derecho. Cualquiera puede someterse a ser torturado, pero el hecho de poder hacerlo no hace que eso sea un derecho. Además, si morir fuera un derecho, el Estado debería promover ese derecho. ¿Podemos admitir la existencia de un Estado que fomente, promueva y facilite que la gente mate o se mate?

    Por otra parte, este supuesto “derecho a morir” sería un derecho que solo tendrían y podrían ejercer algunos: las personas con enfermedades terminales o sufrimientos insoportables. Esto crearía una situación de clara desigualdad ante la ley, una violación al derecho a la igualdad consagrado en el art. 8 de nuestra Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. A los sanos se los protegería al 100% y no se los podría matar. A los más débiles, en cambio, se los estaría desprotegiendo. Y estas personas más débiles, por estar enfermas o padecer un sufrimiento insoportable, dejarían de tener un derecho a la vida porque se las podría matar (los demás no estarían obligados a no matarlos).

    En definitiva, se estaría haciendo una distinción entre vidas dignas, que objetivamente valen (las de las personas sanas) y vidas menos dignas, que no valen o dejan de valer (las de las personas con enfermedades terminales o sufrimientos insoportables). De legalizarse la eutanasia y el suicidio asistido el Estado dejaría de reconocer que todos tienen derecho a la vida, en un plano de igualdad; tampoco respetaría estos derechos y consecuentemente no los garantizaría a todos, sino solo a algunos: a los que están sanos.

    Dra. Sofía Maruri Armand-Ugón

    CI 4.446.646-0