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    Fiscalía defiende constitucionalidad de la ley que le da más autonomía

    En agosto de 2015 el Parlamento aprobó por unanimidad la ley 19.334, que transformó a la Fiscalía en un servicio descentralizado, fuera de la órbita del Ministerio de Educación. El fiscal de Corte, Jorge Díaz, fue uno de los principales defensores de la reforma, ya que dotaba al Ministerio Público de mayor autonomía e independencia del Poder Ejecutivo.

    Aunque la ley tuvo el apoyo de la Asociación de Fiscales y de representantes de la academia, algunas voces se alzaron en su contra. Uno de los más críticos fue el fiscal Enrique Viana, que incluso presentó hace unos meses una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ). Alegó, entre otras cosas, que las funciones que cumple el Ministerio Público no son compatibles con las que prevé la Constitución para los servicios descentralizados.

    Previo a que se expida la SCJ, se pronuncia habitualmente el fiscal de Corte. En este caso, como Díaz fue promotor de la norma cuestionada, fue recusado del proceso, y se expidió un fiscal subrogante, Daniel Gutiérrez.

    En su dictamen, que se conoció esta semana, Gutiérrez le dio la razón a Viana y consideró que “son incompatibles el ejercicio del dominio industrial y comercial del Estado” (que prevé el artículo 15 de la Constitución para los servicios descentralizados) con la “defensa de la sociedad” que ejerce la Fiscalía.

    Sin embargo, para la Fiscalía General, Gutiérrez “parte de una base equivocada”, según explicó a Búsqueda el fiscal adjunto de Corte, Ariel Cancela. Los servicios descentralizados que describe el artículo 185 “no solo pueden ser industriales y comerciales sino que pueden cumplir otras funciones, como la jurisdiccional. Sobre ese punto no hay una discusión doctrinaria”, afirmó.

    En ese sentido en la contestación de la Fiscalía al recurso de Viana, Díaz señaló que “de forma mayoritaria la doctrina nacional acepta sin cuestionamientos que los Servicios Descentralizados del Estado no necesariamente deben desarrollar actividades industriales o comerciales”, y menciona varios ejemplos, como la Administración de Servicios de Salud del Estado, el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay, el Instituto Nacional de Carnes y el Instituto Uruguayo de Meteorología.

    Por otra parte, Viana cuestionó la potestad de la Fiscalía General de crear unidades asesoras. Gutiérrez coincidió en que “es incompatible con la independencia funcional inherente al ejercicio de las tareas del Ministerio Público”. “No se puede entender cuál sea el cometido de estas unidades especializadas” para “desempeñar funciones de asesoramiento y análisis, coordinación y capacitación, que no sea intentar regular e instrumentar la tarea de defensa de los intereses encomendados, hiriendo de esta suerte la independencia”, evaluó Gutiérrez.

    Cancela cuestionó esa valoración. “Las funciones de esas unidades están determinadas por la ley y no tiene que ver con la independencia técnica de los fiscales, porque no tienen intervención en los procesos, son para asesorar y capacitar”.