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    Suprema Corte confirmó condena a nueve años para médico militar que controlaba si podían continuar las torturas

    El máximo órgano judicial mantuvo la pena de nueve años como coautor de abusos contra detenidos y lesiones graves y rechazó la prescripción de los delitos; con el fallo, se conoce la postura del ministro Posada que asumió en diciembre

    Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) confirmó la condena a nueve años de penitenciaría de Ricardo Alberto Revetria Invernizzi, un médico militar del Batallón de Infantería Nº 7 de Salto durante la última dictadura, y rechazó el recurso de casación que había presentado su defensa, según surge de la sentencia, a la que accedió Búsqueda.

    Revetria, de 93 años, había sido condenado en primera instancia en 2024 a 10 años de penitenciaría como coautor de reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos, en concurso formal con reiterados delitos de lesiones graves. Era quien controlaba si los detenidos estaban en condiciones de seguir siendo torturados o si existía riesgo de vida.

    En mayo de 2025, el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º turno mantuvo los cargos, pero redujo la pena a nueve años, una decisión que quedó firme con la sentencia dictada el 25 de junio por el máximo órgano del Poder Judicial, pese a que la defensa del condenado sostuvo que la pena impuesta no resultaba razonable porque, dada su avanzada edad, representaba una “mortificación” en lugar de cumplir con un fin de resocialización.

    El fiscal especializado en crímenes de lesa humanidad había pedido la condena a 14 años y seis meses de penitenciaría, porque también lo acusó de reiterados delitos de privación de libertad, algo que la Justicia rechazó.

    Los delitos cometidos por el imputado se dieron entre enero y febrero de 1976, cuando el Batallón Nº 7 funcionó como un centro de detención y tortura para integrantes del sector sindical, del Partido Comunista y de la Unión de la Juventud Comunista. Las víctimas fueron detenidas en distintos operativos, encapuchadas, maniatadas y trasladadas a la unidad militar, donde fueron sometidas a plantones, golpizas, picana eléctrica, colgamientos, caballete y submarinos.

    Según la plataforma fáctica que la Justicia dio por probada en primera instancia y el Tribunal de Apelaciones mantuvo, y que la Corte tomó como base para resolver, las torturas las realizaban oficiales del batallón pero ocurrían con la colaboración de Revetria. ”Controlaba si el detenido estaba o no en condiciones de seguir siendo torturado, o si existía riesgo de vida para la persona, por lo cual debían detenerse”, dice la sentencia.

    Ese fue uno de los puntos centrales del recurso de la defensa de Revetria, que planteó que esa participación no puede calificarse como coautoría de los delitos, porque si “se limitó al mero consejo sobre continuar o no”, y “dicho consejo podía seguirse o no” por parte de los militares, “el actuar del imputado carece de incidencia relevante para la consumación del hecho delictivo”.

    Sin embargo, la Corte rechazó ese planteo porque consideró que en su calidad de médico militar controlaba y decidía si el detenido estaba en condiciones de seguir siendo torturado o si debía detenerse por existir riesgo de vida. Además, destacó que el conjunto de la prueba acredita la participación de Revetria en las sesiones de tortura, “así como la relevancia de su intervención”: “Su participación consistía en indicar hasta qué punto podían prolongarse tales prácticas ilícitas y aberrantes sin provocar la muerte de la persona”, señala.

    La Corte también cita un informe del Departamento de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, que analizó los métodos de tortura relevados en la causa, y señaló que todos podían causar lesiones graves e implicar eventualmente un desenlace letal. El informe indicó que algunos métodos suponían riesgos específicos, como la asfixia en el submarino, mientras que otros podían provocar respuestas fisiológicas capaces de comprometer la vida. Incluso toda pérdida de conocimiento durante una sesión de tortura “califica como ‘peligro de vida’ según la práctica médico-forense”, señala.

    El fallo está firmado por la presidenta de la Corte, Doris Morales, y los ministros Bernadette Minvielle, John Pérez Brignani, Julio Posada y José María Gómez. Este último integró la SCJ por sorteo debido a que cuando comenzó el análisis del caso estaba vacante un cargo de ministro tras el cese de Tabaré Sosa. Álvaro França asumió como ministro el 5 de junio de 2026, cuando ya se estaba por emitir la sentencia en cuestión. La sentencia, además, fue la primera vinculada a delitos cometidos en la dictadura donde se pronuncia Posada, tras asumir en diciembre de 2025.

    La prescripción y la ley de caducidad

    La defensa del imputado había pedido que fuera absuelto por la prescripción de los delitos, por el paso del tiempo, pero la actual integración de la Corte rechazó el planteo. En primer lugar, consideró que el recurso de casación que se presentó en el caso no controvirtió todos los fundamentos del Tribunal de Apelaciones para descartar la prescripción.

    Igualmente, la Corte se refirió al fondo de la discusión. La sentencia sostiene que el período de vigencia de la ley de caducidad no podía computarse para calcular el plazo de prescripción porque durante ese tiempo existió un “claro obstáculo insuperable” que impidió al Ministerio Público ejercer la acción penal. Agrega que a eso se suma que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman, estableció que el Estado uruguayo debe asegurar que instituciones como la prescripción o las amnistías no se transformen en obstáculos para la investigación, el juzgamiento y la sanción de graves violaciones a los derechos humanos que fueron perpetrados durante la dictadura.

    En ese sentido, admitir la prescripción supondría restablecer, “por una vía oblicua”, un obstáculo para investigar graves violaciones a los derechos humanos.

    Posada se sumó a la postura de Minvielle en una sentencia previa para rechazar los argumentos de la defensa sobre la prescripción y considerar que la ley de caducidad “supuso un serio e insalvable obstáculo al ejercicio de la función jurisdiccional” y por tanto el tiempo en que estuvo vigente dicha ley no debe ser computado para calcular el plazo de prescripción de la acción penal.

    El ministro redactor, Pérez Brignani, agregó una fundamentación propia sobre la imprescriptibilidad, a la que adhirieron los ministros Morales y Gómez. Sostuvo que el análisis no podía limitarse al derecho interno y debía realizarse en armonía con los tratados internacionales ratificados por Uruguay, “de cuya correcta interpretación emerge, con singular claridad, la imprescriptibilidad de los delitos que fueron cometidos por agentes del Estado” durante la dictadura, “en grave violación a los derechos fundamentales”.