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    Intendencia de Maldonado “vulneró derecho a la igualdad”, según Inddhh

    Tras recibir una denuncia anónima luego de que se publicaran las bases para dos llamados laborales, la Institución Nacional de Derechos Humanos (Inddhh) determinó que la Intendencia de Maldonado “vulneró el derecho a la igualdad y no discriminación y el derecho al trabajo de las personas mayores a 45 años”.

    Según explica una resolución publicada el 17 de enero, a la que accedió Búsqueda, la denuncia fue recibida por el organismo el pasado 26 de setiembre, luego de la que comuna anunciara la apertura de los llamados por parte de la Dirección General de Cultura, dirigidos a músicos para cubrir cargos vacantes en la orquesta departamental. Entre los requisitos para postularse, el llamado establecía como límite de edad tener hasta 45 años al momento de la inscripción.

    La Inddhh solicitó a la Intendencia de Maldonado “que informara sobre los fundamentos” que motivaban esa limitación, al tiempo que le recomendó al gobierno departamental eliminar ese requisito de ambos llamados para evitar “una vulneración de derechos”. Sin embargo, apunta el documento, “pese a los reiterados intentos de comunicación” no obtuvo contestación de la comuna en relación con las recomendaciones.

    Recién después de publicar los resultados de uno de los llamados laborales en el mes de noviembre, la Intendencia remitió una respuesta a la institución en la que sostenía que “determinar las condiciones de ingreso a la administración es una norma estatutaria, competencia excluyente de la intendencia” y que “no existía mérito” para objetar los requisitos del llamado.

    Para la Inddhh, la “vaga” respuesta de la intendencia no expresaba ningún argumento que justificara ese requisito ni establecía un fin claro, lo que hace que la restricción sea “arbitraria y, por tanto, ilegítima”, menciona la resolución. Incluso, afirma que, si el objetivo tuviera relación con el desempeño de las personas, “la idoneidad de la medida sería cuestionable”; además apunta que los llamados ya contemplaban la realización de pruebas para comprobar aptitudes, por lo que “la limitación de edad, además de inadecuada, resultaría innecesaria”.

    Por último, la Inddhh sostuvo que “no es admisible” que la intendencia se escude en su normativa para justificar su accionar “contrario a derecho”, ya que, si bien esta tiene potestad para crear su estatuto, “su contenido debe ser armónico con el resto de la Constitución, la legislación vigente y los instrumentos internacionales de derechos humanos”.

    En ese marco, además de remarcar la vulneración de derechos, la institución recomendó a la intendencia que “se abstenga” de incorporar restricciones injustificadas en próximos llamados.

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