Sr. Director:
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn mi condición de integrante electo de la Agrupación CGU de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración y en referencia a la noticia referida al exprofesor Olesker, solicitamos a vuestro medio la publicación en Carta al Director de la nota adjunta, la cual explica la posición de nuestra agrupación.
CGU Egresados Facultad de Ciencias Económicas y de Administración. Los Consejeros electos de la agrupación CGU Egresados de FCEA, informamos por este medio la posición presentada al Consejo respecto al tema de referencia referida al exprofesor de nuestra casa de estudio. En oportunidad del abordaje del tema, en primer lugar, solicitamos información de los antecedentes del exdocente en cuestión, a los efectos de tomar posición con el debido conocimiento. Dicha información se nos fue negada argumentado la protección de datos personales, luego accedimos parcialmente a ella por respuesta dada el 10 de febrero de 2023 por FCEA. Luego de ello prestamos nuestra posición a Consejo a su consideración: Visto: los cuestionamientos públicos realizados en la formación académica del exprofesor Daniel Olesker. Considerando: la necesidad institucional de realizar algunas puntualizaciones que colaboren a la comprensión general del tema en lo referido a su Artículo 2 de la Ley Orgánica en lo que se refiere a: “La habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas y el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende…”. El Consejo de Facultad resuelve realizar las siguientes declaraciones en lo particular: a) El exprofesor Daniel Olesker no es egresado de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, por tal razón no es poseedor de ninguno de los títulos habilitados por nuestra casa de estudios. b) El exprofesor Daniel Olesker debió interrumpir su carrera en nuestra Facultad de Ciencias Económicas y de Administración, debido a la que fue inhabilitado por la dictadura militar en la cual fue privado de su libertad. Luego de restablecida la democracia en nuestro país en 1985, exprofesor Daniel Olesker contó con las mismas garantías y posibilidades para continuar y finalizar su formación de grado, al igual que los restantes ciudadanos de nuestro país. c) El exprofesor Daniel Olesker accede a cargos docentes en el principio de libre aspiración establecidos en el Articulo 14 del Estatuto Docente anterior y Artículo 8 del Estatuto Docente actual, durante el periodo 1-05-1986 al 31-03-2020. d) La Facultad de Ciencias Económicas y de Administración actualmente no cuenta en su poder con los archivos físicos de las resoluciones a las designaciones del exprofesor Daniel Olesker. En lo general del tema, resuelve realizar las siguientes declaraciones: a) Atento a lo establecido en el Art. 2º. Fines de la Universidad. “La Universidad tendrá a su cargo la enseñanza pública superior en todos los planos de la cultura, la enseñanza artística, la habilitación para el ejercicio de las profesiones científicas y el ejercicio de las demás funciones que la ley le encomiende”. Por lo anterior referido en dicho Artículo, en la enseñanza pública la Universidad de la República, a través de sus facultades, está autorizada para habilitar el ejercicio de las profesiones científicas y expedición de títulos habilitantes de la misma. La Universidad de la República está ajena a las distintas interpretaciones sobre los títulos que realicen las personas. b) Los títulos habilitantes entregados a egresados por nuestra Facultad de Ciencias Económicas y de Administración a lo largo de su rica historia habilita a los titulados, por natural consecuencia, a identificarse como tales en su vida profesional, personal y por los distintos medios de comunicación. c) Quien no teniendo título habilitante y se arrogase un título está cometiendo la violación de la Ley 9.155 en su Art. 167 de usurpación de títulos. Como se puede verificar, nuestra propuesta tiene dos puntos claramente identificados a saber, a) en lo particular del caso, con la información obtenida y nuestra interpretación; b) en lo general, en lo cual deseamos ser enfáticos, en la órbita de la educación pública Udelar, solo sus facultades (en este caso nuestra casa de estudio FCEA) están habilitadas para habilitar ejercicios de las profesiones, no aceptamos a otras organizaciones que se subroguen tal función. Tal posición además de lo anterior expuesto, lo realizamos respecto a la natural jerarquización profesional de todos los egresados de FCEA. Finalmente, recordamos que en el marco legal de nuestro país está tipificado la usurpación de títulos, siendo el Poder Judicial el que deberá velar por el cumplimiento de esta norma.
Lic. Adm. Gustavo Alemán, Cr. Pedro Helguera,
Cr. Gonzalo Fernandez, Cra. Mariela Baraibar,
Ec. Ramiro Correa, Cr. Enrique Barla