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    La revocación de Amodio

    N° 1835 - 01 al 07 de Octubre de 2015

    Durante una reunión social mi colega protestaba indignado por “la falta de garantías” de la decisión de la jueza Julia Staricco de procesar con prisión a Héctor Amodio Pérez. Le imputa reiterados delitos de privación de libertad por haber participado en 1972 en la detención de tupamaros al delatarlos a las Fuerzas Armadas. Por eso la dictadura lo “premió” con documentos falsos para huir del país.

    “Staricco tiene custodia policial permanente, pero somos los ciudadanos quienes deberíamos pedir custodia para protegernos de algunos jueces”, ironizó furioso.

    Le pedí calma: “Todo proceso tiene la garantía de un Tribunal de Apelaciones que puede revocar la decisión”. Lo desestimó presumiendo que un tribunal coincidirá con Staricco, que ignora la historia legislativa y política del país. No es un error baladí. Es jurídica y políticamente central. Mi colega tiene razón: el fallo abona interrogantes sobre la idoneidad de algunos jueces y las garantías del ciudadano.

    No tengo información directa, nadie me lo dijo y no leo la mente. Pero el Tribunal de Apelaciones de 4º Turno de los ministros Luis Charles, Ángel Cal y Jorge Catenaccio, tres experimentados magistrados, revocará el procesamiento. Mantenerlo sería como afirmar que es ilícito circular por la derecha, que es ilegal la libertad de expresión o que la rapiña es un delito menor. No hay dos opiniones sobre los inexcusables fundamentos del procesamiento, ni para enviar a prisión sin condena a un octogenario que difícilmente se puede fugar: tiene cierre de fronteras, carece de pasaporte y nadie lo apoya. La jueza ordenó la prisión para investigar otros hechos. Pone la piel de gallina.

    Cabe la posibilidad de que el Tribunal le diga: “Señora, usted le erró de medio a medio” y sostenga que Amodio no cometió ese delito, sino otro. O nada, como parece lógico.

    El disparatario no se limita a tipificarle “privación de libertad”. Por alguna razón extraña (tal vez no tanto; los susurros circulan), sostiene que cuando Amodio delataba a sus ex compañeros estaba “bajo la órbita militar”. Nadie duda de que la historia reciente se observa según el color de cada cristal, pero tampoco nadie puede negar que cuando colaboraba con los militares regía la ley 14.068 de julio de 1972 (Ley de Seguridad del Estado y del Orden Interno) con el marco constitucional de las medidas prontas de seguridad (artículo 168) que rigen desde 1830. Mira para el costado y ni siquiera la rebate.

    La legislación estableció que los procesados por la justicia militar quedaban bajo la órbita de las autoridades castrenses. Mal puede sostener que esas “no fueron detenciones amparadas bajo ninguna norma” y que se detenía a personas “sin causa, sin pasar en muchos casos por algún juzgado”. Esa ley la votó el Poder Legislativo del gobierno, hasta ese momento democrático, de Juan María Bordaberry, convertido en dictador con el golpe de Estado de junio de 1973. Antes, en 1971, por el decreto 556, el presidente Jorge Pacheco Areco había dispuesto que el Ministerio de Defensa Nacional asumiera la conducción de la lucha antiguerrillera. Se puede coincidir emocional o filosóficamente con el discurso de Staricco, pero legalmente, es un disparate.

    Sostener que las detenciones “no fueron detenciones amparadas bajo ninguna norma” y que “fueron totalmente arbitrarias e ilegales” es un despropósito. ¿Que fueron una vomitiva traición de un despreciable sujeto? Sin duda. ¿Que Amodio es pasible de repudios éticos y morales? También. ¿Que removió las cloacas del MLN? Claro, y tal vez eso pesó. Pero sostener que cometió el delito de privación de libertad, de ninguna manera: el Estado había delegado esas acciones de detención y el juzgamiento en los tribunales militares. Aunque nos repugne, es la legalidad. Los tribunales competentes eran los militares y no los civiles. Con su razonamiento, Staricco tendría que interrogar a los jueces y fiscales militares de la época e investigarlos por el mismo delito, así como indagar a los jueces y fiscales civiles de entonces por haber consentido las detenciones y aceptar que los desplazaran los tribunales castrenses.

    Centrémonos en la privación de libertad sin ingresar a lo más fino que es la prescripción de diez años de un delito que se aplica 43 años después. No le hubiera venido mal asesorarse con un matemático.

    Los cuestionamientos periodísticos han sido varios. También jurídicos: Gastón Chavez, Heber Gatto, Gustavo Bordes, Hoenir Sarthou, Jorge W. Alvarez, Martín Aguirre, Pablo Mieres y Julio María Sanguinetti, entre otros. Afines a sectores del MLN e integrantes de organizaciones de derechos humanos, nada.

    La opinión más relevante por su posición institucional es la del ministro de la Suprema Corte de Justicia, Ricardo Pérez Manrique. En El País TV, Gerardo Sotelo le preguntó sobre la legitimidad de detenciones por los militares en 1972 y respondió: “Hasta que se dio el golpe de Estado, los militares estaban al frente de la lucha antisubversiva y tenían todo el poder que le había delegado la ley de seguridad del Estado para actuar en materia de guerra antisubversiva. Es un hecho que es indubitable a esta altura de las cosas. No quiero hacer comentarios sobre el procesamiento (de Amodio), pero la pregunta suya tiene una sola respuesta”.

    Cuando a fin de año el tribunal revoque el procesamiento, la fiscal Stella Llorente interpondrá la casación ante la Suprema Corte de Justicia. Así, durante gran parte de 2016, el fantasma de Amodio seguirá entre nosotros.