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    Los problemas de vivienda

    Sr. Director:

    Recientemente la Justicia emitió tres sentencias a favor de familias del asentamiento Nuevo Comienzo, que obligan al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) a otorgarles una vivienda digna y “con estabilidad en cuanto a la tenencia”, dándole plazos de 24 y 72 horas para hacerlo.

    Los jueces actuantes han dispuesto de viviendas pertenecientes al MVOT, es decir se las han ¡confiscado! Lo peor es que parece que no se han dado cuenta de la barbaridad que esto implica, o peor, desprecian los derechos de propiedad. Los jueces no pueden confiscar una vivienda porque algunas personas o familias necesiten una.

    Es muy importante destacar que el MVOT no tiene viviendas para entregar, tiene una enorme demanda insatisfecha, en todos sus programas y todas las viviendas que está construyendo ya tienen destinatarios, por lo que, cuando la Justicia confisca y le regala una vivienda a una persona o familia, se la está sacando a otra que, por haber hecho los trámites correspondientes y esperado el turno, tiene derecho a ella.

    Con estos fallos la Justicia modificó los procedimientos del MVOT para la adjudicación de viviendas, innovación insólita, en lugar de que las personas o las familias se registren en el MVOT, aporten los datos que el programa requiere, hagan los trámites correspondientes y esperen que les llegue el turno para que el MVOT les otorgue una vivienda (que deben pagar, por lo menos parcialmente), el procedimiento “exprés” creado por los jueces es: ocupe un predio ajeno, cuando lo desalojen, presente un amparo que la Justicia confisca una vivienda y se la regala.

    Hay que destacar que en los asentamientos hay unas 200.000 personas, todas tienen problemas de vivienda y no pocas están en condiciones tan precarias o más que las de las amparadas por estos fallos judiciales.

    El país arrastra un enorme déficit de viviendas, unas 70.000, sin contar con las viviendas cualitativamente inadecuadas. El Poder Judicial y los jueces siguen ignorando que los enormes problemas de vivienda que tiene nuestro país son, en buena parte, su responsabilidad, al no decretar la inconstitucionalidad de la ley de congelación de alquileres de 1943, inicio del déficit y de las siguientes violatorias de los derechos de propiedad. Además, son responsables de la permanente desprotección de los derechos de propiedad al permitir ocupaciones de predios y al no perseguir penalmente a los urbanizadores criminales que las organizan, venden y administran y que son algunas de las razones importantes de los problemas de vivienda y de la pobreza que aquejan al país. Este procedimiento “exprés” de confiscación y adjudicación de viviendas los incrementa, es un estímulo al desarrollo de fraccionamientos ilegales, ocupando predios ajenos y un impulso a las personas o familias para instalarse en ellos. No debería sorprender si los precios por estos predios o viviendas ilegales suban ante la expectativa de obtener una vivienda gratis con este procedimiento “exprés”.

    Las personas y sus familias necesitan una vivienda para vivir, esa necesidad ha sido transformada en un derecho, el “derecho a una vivienda digna”. Aparece en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, así como en el artículo 45 de nuestra Constitución, en la que fue introducido en la reforma de 1934.

    En todos los casos las disposiciones no son más que un buen deseo, tal como lo dice la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que comienza estableciendo que la declaración es “como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse”. Es un ideal que todos compartimos, pero no es fácil de lograr, desde luego no se materializa con fallos judiciales como los indicados que solo han agravado los problemas de vivienda.

    Los irracionales argumentos que la Justicia ha usado para establecer un procedimiento “exprés” para que las personas o familias obtengan una vivienda de regalo y el desprecio por los derechos de propiedad en los que se basan las sentencias, plantean la posibilidad de que en próximos fallos y ante la imposibilidad del MVOT de regalar viviendas que no tiene, se las confisquen a los promotores o propietarios que tienen viviendas a la venta y se las regalen a quienes se les ocurra, al fin y al cabo, confiscar y disponer de viviendas del MVOT o de otros, es la misma violación de los derechos de propiedad.

    La Justicia tiene la obligación de anular este mecanismo y dejar de confiscar y regalar viviendas.

    Es más, con este procedimiento “exprés” los fallos dañan el patrimonio del MVOT, afectan muy negativamente las posibilidades de avanzar en la entrega de viviendas a quienes les corresponde y simultáneamente perjudican gravemente a las personas o familias a las que las viviendas estaban destinadas, por ello, tal como establece la Constitución, el MVOT se las tiene que cobrar a los jueces que dictaron los fallos.

    Arq. Juan Andrés Sienra 

    CI 998.166-3