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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáA propósito del homenaje que realizó la Iglesia católica uruguaya al Ejército nacional, que tuvo lugar en la Catedral de Montevideo, y la controvertida participación del comandante en jefe del Ejército y otros jerarcas en la liturgia de la celebración religiosa, hemos leído una carta del coronel Ricardo Milans, publicada en la edición de Búsqueda del 23 de junio, en la que el corresponsal explica que a su juicio la participación de varios de los militares en la liturgia católica no constituye una violación de la laicidad. Y, entre los argumentos que maneja para sustentar sus dichos, hace referencia al catolicismo de nuestro prócer José Artigas. Sin pretender polemizar con lo expresado por el señor coronel Milans, quien tiene total derecho de manifestar su posición al respecto, nos permitimos hacer algunas precisiones con el afán de clarificarles a los lectores algunos aspectos insertos en la controversia planteada, que por otra parte resulta muy saludable para la convivencia democrática.
En primer lugar nos gustaría repasar aspectos del pensamiento artiguista que fueron de un indiscutible cuño liberal y republicano. Si bien la fe católica de Artigas, propia de la época en que le tocó vivir, es indiscutible, la influencia franciscana y las nuevas ideas provenientes del hemisferio norte lo llevaron a actuar, también en esta materia, con un inconfundible criterio liberal.
Cuando en el artículo 3º de las Instrucciones del Año XIII se declara que se “promoverá la libertad civil y religiosa en toda su extensión imaginable” se está señalando un rumbo en lo espiritual que no es precisamente el de la Iglesia ultramontana del siglo XIX. Y más adelante, su visión diferente en la materia se pone de manifiesto en el marco de un conflicto con las autoridades eclesiásticas de Buenos Aires que se extendió desde fines de 1815 a 1816, cuando el Jefe de los Orientales se dirigió, por carta fechada el 25 de noviembre de 1815, al Cabildo de Montevideo para obtener el retiro inmediato de los curas enviados por Buenos Aires, solicitándole que “proponga algunos sacerdotes patricios, si los hay, para llenar esos ministerios y si no los hay, esperaremos que vengan, y si no vienen, acaso con ello seremos doblemente felices”.
Carlos Maggi, quien ha hecho, con sus estudios sobre Artigas, valiosas contribuciones a la historia nacional, sostenía que detrás del pensamiento del prócer volcado en las célebres Instrucciones estaban los postulados del anglo, estadounidense Thomas Paine y que concretamente el Art. 3º persigue un objetivo último de libertad de culto y de laicidad, siguiendo el ejemplo de los liberales norteamericanos.
Hecha la precisión en cuanto al pensamiento artiguista sobre libertad civil y religiosa, que de algún modo dejó semillas para lo que sería la consolidación del laicismo en nuestro texto constitucional, deseamos hacer algunas puntualizaciones sobre nuestra laicidad, que ha constituido un modelo y un ejemplo para la región en que estamos insertos.
Los fundamentos del laicismo se insertan en el concepto republicano del Estado y en el principio universal de ciudadanía. Solo en un espacio público de todos, res pública, en el que nos situamos como ciudadanos libres e iguales, es posible garantizar los derechos comunes, sin privilegios ni discriminación en función de las muchas particularidades e identidades que nos diferencian a los individuos desde cualquier otra perspectiva.
Esto lleva a delimitar la esfera de lo público y la de lo privado. Es necesario en primer lugar preservar materialmente el espacio público, que pertenece a todos, y desde ese ámbito de lo público, regulado por leyes que garanticen la igualdad de derechos para todos, se garantiza el respeto al ámbito de lo personal y el ejercicio efectivo de los derechos individuales.
Este es el meollo del principio de separación entre Estado e Iglesia, fundamento de la doctrina laicista y, por añadidura, de la recíproca independencia entre el Estado y las múltiples entidades que integran la sociedad civil.
Así como la libertad religiosa integra el derecho universal a la libertad de conciencia, la separación entre Iglesia y Estado es un derivado del principio democrático más general que debe regular las relaciones entre Estado y sociedad civil.
Cuando nos referimos al Uruguay laico estamos hablando de un Estado sin religión oficial pero no de un enemigo de las religiones, como ha sucedido en el siglo XX en algunos países no democráticos.
El Estado no adhiere como tal a ninguna corriente religiosa, aunque los uruguayos, en nuestro ámbito privado individual, tenemos la libertad absoluta de profesar cualquier religión y en los hechos la mayoría de los habitantes de la República tienen alguna forma de expresión religiosa o espiritual, aunque muchos se consideren agnósticos y otros proclamen su condición de ateos. El Estado no interviene, ni debe hacerlo, de acuerdo con la Constitución de la República, ya que nuestra laicidad es abstencionista.
No todos los países laicos tienen los mismos límites en su laicismo o laicidad. Para marcar una diferencia importante, “el laicismo francés es neutral mientras que el laicismo uruguayo es abstencionista”, como subrayaran oportunamente los constitucionalistas Héctor Gros Espiell, hoy fallecido, y Miguel Ángel Semino, ambos también ex embajadores de Uruguay en Francia.
La laicidad en el Uruguay es la manifestación más clara de la libertad religiosa “en toda su extensión imaginable”. El Estado uruguayo es laico, porque el Estado no sostiene religión alguna, pero todos los cultos religiosos son libres en el Uruguay, según lo establece claramente el Artículo 5º de la Constitución de la República.
La reforma de 1918 estableció la laicidad como un principio que sirve de escudo para proteger la libertad de conciencia de los ciudadanos sin interferir en la libre relación que se establece entre ellos y la religión, o corriente espiritual, a la que deseen adherir.
En este marco, los servidores públicos, cuando ocupan jerarquías, como la Comandancia del Ejército, deben ser muy cuidadosos de no pasar, durante el ejercicio de su función pública, la frontera delimitada por la laicidad, que tiene rango constitucional desde hace más de un siglo, sin perjuicio de que en el ámbito privado tienen total y absoluto derecho de profesar y practicar la religión más cercana a su corazón y a su conciencia, o de no hacerlo con ninguna si esa es su libre elección.
Gastón Pioli