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    Pasividades militares (II)

    Sr. Director:

    Como se ha difundido en los diferentes medios de prensa, el gobierno ha encarado una reforma del Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA, acción anunciada desde hace décadas por los diferentes gobiernos precedentes, pero que ahora parece se va a concretar.

    Estando en actividad en 1994, como Jefe del Estado Mayor Personal del Cte. en Jefe de la Fuerza Aérea Uruguaya, se me encomendó un estudio al respecto, en el que luego de analizar toda la problemática del sistema de previsión social militar, me llevó a proponer un proyecto de reforma, en el que el punto central era el pase de todos los pasivos militares a cargo de Rentas Generales y la capitalización de los aportes por un período de 5 años que volvía autofinanciable el sistema de por vida.

    Lo que estaba proponiendo era transformarlo en una AFAP, de las que aún no se tenía conocimiento entonces.

    Es complicado explicar el proyecto en una nota de este tipo, pero se puede decir que si bien en los primeros 5 años, la administración central se vería privada de los aportes jubilatorios, a partir de ese momento comenzaba un ahorro de 6 millones de dólares incrementales en cada año y que al final del proceso de 25 años el ahorro total era de 2.600 millones de dólares.

    Desgraciadamente ningún gobierno está dispuesto a invertir 90 millones durante su mandato, para que los resultados se vean en los próximos y eso no prosperó. También desgraciadamente pasaron dos cosas que advertía en el informe. La primera era el crecimiento de los pasivos (de 40.000 en 1994, pasaron a aprox. 48.000 actuales) y con ello el incremento de la asistencia financiera que, según el Art. 67 de la Carta, debe proporcionar el Estado. La segunda, que cuando finalmente un gobierno se decidiera a llevar adelante una reforma, iba a arremeter contra todos los derechos adquiridos, sin reparar en violaciones a la Constitución y las leyes, como ha sucedido con el IASS.

    Y ese momento llegó y, por supuesto, los trascendidos hablan de eliminar los “privilegios” con que cuentan los integrantes de las FFAA y encima, de la pretensión de aplicar un nuevo impuesto a las pasividades, que se sumaría al IASS, para que contribuya a financiar el sistema de pasividades militares.

    Sobre la pertinencia de esos “privilegios”, debido a un estatuto diferente que contempla, como expresa muy bien el Cnel. (R) Luis Eduardo Maciel Baraibar, en una nota publicada en ese prestigioso semanario cuando dice: La profesión militar reviste aspectos singularísimos y claramente perceptibles en sus dimensiones: laboral, legal y social, que constituyen ‘especificidades’ de la función” no voy a hacer comentarios porque sería redundar. Sí me gustaría recordar que hay muchos beneficios y derechos ciudadanos que tienen los trabajadores civiles que no tienen los militares, como: salario vacacional, seguro de desempleo, prima por presentismo, 8 horas de trabajo máximo obligatorio (los militares son full time y no cobran horas extras); salvo votar, no pueden tener otra actividad política, ni sindicalizarse para defender sus derechos, etc. Por ello simplemente voy a referirme a los aspectos jurídicos, que hacen que lo que se pretende llevar adelante sea absolutamente inconstitucional e ilegal.

    1.- El Art. 8 de la Constitución establece que “Todas las personas son iguales ante la ley”, por lo que aplicar dos gravámenes similares a un grupo determinado, cuando todos los demás pagan solo uno, es claramente discriminatorio.

    2.- Pero eso nos lleva a otro aspecto en el que se ha cometido una clara inconstitucionalidad con las pasividades militares y es que a fin de maquillar el IASS, en el aspecto del destino de los fondos recaudados, se dispuso que los mismos fueran vertidos en el BPS. Esto de por sí es una aberración, ya que es lo mismo que cobrar un impuesto a los funcionarios, para financiar sus sueldos (de hecho eso pasa con el IRPF) y es una forma elíptica de desviar los recursos producto de los aportes jubilatorios, que el Art. 67 establece —a texto expreso— que no se puede hacer cuando dice: “Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados”. Sin duda, aun admitiendo que el “artilugio jurídico” —como dice la senadora Topolansky cuando están tratando de cometer un fraude a la ley— sea constitucional, se ha desviado el IASS descontado a los pasivos de las FFAA de su cometido natural, que es el sistema de previsión social militar, para verterlo en el BPS. Eso quiere decir que ese dinero debería retornar al organismo que corresponde, es decir, el Servicio de Retiros y Pensiones de las FFAA.

    3.- Asimismo, esto, sumado a los aportes patronales (¡que le corresponden al Estado!) hace que la asistencia constitucional que debe efectuar la administración sea mucho menor a la que hoy se dice.

    4.- Se volvería a cometer otra inconstitucionalidad, al violar el Literal V** de las Disposiciones Transitorias y Especiales de la Carta, que dice: “Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 216 y 256 y siguientes de la Constitución de la República, declárase la inconstitucionalidad de toda modificación de seguridad social, seguros sociales, o previsión social (artículo 67) que se contenga en leyes presupuestales o de rendición de cuentas, a partir del 1º de octubre de 1992.” Es de hacer notar que esta norma redactada por el Dr. Hugo de los Campos, es producto del Plebiscito de la Seguridad Social del año 1994, donde se buscaba evitar toda posibilidad de modificar las prestaciones de la Seguridad Social a través de leyes presupuestales o de rendición de cuentas, procedimiento usado en ocasiones para que esas modificaciones pasaran desapercibidas. Ya en su momento se discutió si una ley tributaria es presupuestal o no. Nosotros hemos sostenido que lo es desde el momento que la única finalidad de los tributos es financiar el gasto presupuestal. Pues bien, hemos encontrado una norma en la Constitución que así lo define de manera irrebatible. Dice el Art. 85 en su Numeral 4º, al establecer las competencias de la Asamblea General: “Establecer las contribuciones necesarias para cubrir los presupuestos, su distribución, el orden de su recaudación e inversión, y suprimir, modificar o aumentar las existentes”, de modo que aplicar un nuevo gravamen a las pasividades militares sería, además de un atropello, cometer una doble inconstitucionalidad.

    5.- Y si por otro “artilugio jurídico” se pretendiera interpretar que no se están afectando a otros fines, los recursos recaudados por medio del IASS a los pasivos militares, porque se entiende a la Seguridad Social como algo genérico, entonces se estarían duplicando los aportes y por lo tanto, habría superposición de impuestos para un mismo fin.

    6.- Como si todas estas inconstitucionalidades fueran pocas, además se estaría violando el Art. 8 del Código Tributario (como ya se viola con todos aquellos que eran pasivos al momento de promulgarse la ley) que establece que: (la ley tributaria en orden al tiempo) las leyes tributarias materiales se aplicarán a los hechos generadores ocurridos durante su vigencia. 

    En este aspecto también se usa un “artilugio jurídico” que es el de decir que se gravan los ingresos devengados, no las pasividades, a pesar de que es lo mismo.

    Sucede que el Art. 78 del Acto 9, norma madre de la previsión social en nuestro país, establece que “Los haberes de jubilación se devengarán a partir del cese de actividad o de la fecha de configuración de la causal”, lo que hace absolutamente ilegal el gravar a los pasivos que ya los son antes de la promulgación de cualquier ley tributaria.

    Por estas razones, esperamos que por una vez en la vida —en lugar de recortar beneficios, o peor, sustraer lo legítimamente ganado por medio de normas inconstitucionales e ilegales, a personas que están en el último tramo de su vida— trabajen para encontrar un camino apropiado que, además, va a ser beneficioso para el país, como el que propusimos oportunamente.

    Cnel. (Av.) Ego Correa Luna