N° 1785 - 09 al 15 de Octubre de 2014
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa transparencia es inherente a la democracia, robustece el poder ciudadano y permite controlar al administrador. Contribuye con el derecho a la información que suele tambalearse ante noticias con escaso contenido o comentarios con intencionalidad partidaria. Es esencial para el Estado de Derecho porque permite controlar los actos públicos. Para este caso confluyen dos aspectos: por un lado el escándalo de Pluna y, por otro, el Poder Judicial y una restricción arbitraria de espaldas al ciudadano.
La transparencia fue gestada como una garantía por los maestros Luis Torello, Enrique Véscovi y Adolfo Gelsi Bidart, redactores del Código General del Proceso (CGP) de 1988. Es la contracara de lo secreto, opaco, oculto; de lo que genera sospechas, dudas y rumores que erosionan a la sociedad y al Poder Judicial.
Hace 26 años, ante los legisladores, Torello destacó: “En un sistema que funcione democráticamente no puede existir nada reservado, salvo que existan razones de orden moral o de otro tipo que lleven a mantener la reserva (…). La administración en todas sus formas, de justicia, legislativa o ejecutiva, no puede actuar a reserva de los ciudadanos”. (1)
El artículo 7º del CGP es claro: “Todo proceso será de conocimiento público, salvo que expresamente la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, de moral o en protección de la personalidad de alguna de las partes”. Si el juez dispone la reserva debe fundamentarla con precisión porque elimina de cuajo la publicidad y la transparencia, factores mayores en la democracia.
El profesor de Derecho Procesal, Santiago Pereyra Campos —que coincide con toda la cátedra y con ministros de la Suprema Corte de Justicia a quienes consulté—, esclarece los objetivos de la publicidad: a) es inherente a un régimen democrático y al control popular; b) es garantía del debido proceso; c) es fuente de confianza de la comunidad en la Justicia; d) es fuente de moralización y función docente. (2)
Pero la jueza civil Gabriela Merialdo declaró reservada la demanda que el abogado Daniel Rocca presentó contra Juan Carlos López Mena por daños y perjuicios y U$S 2 millones de honorarios que alega impagos por su asesoramiento en las enrevesadas negociaciones entre el empresario y el gobierno en el frustrado remate de los aviones de Pluna.
¿Qué argumentó la jueza para ponerle ese candado: “Dispónese la reserva de estas actuaciones, las que no serán de conocimiento público por razones de seguridad y protección a la personalidad de las partes intervinientes”. Nada más. No fundamentó. Omitió cumplir con ese deber del debido proceso como lo han remarcado, entre otros, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la propia Suprema Corte.
¿A qué seguridad se refiere? ¿Supone atentados contra la integridad física de Rocca, López Mena o de los testigos? ¿Qué protección de la personalidad (honor, moral, trayectoria) de las partes pretende preservar? ¿La del demandante y demandado que no solicitaron la reserva? ¿O se refiere a la “personalidad” de quienes tendrán que declarar como testigos, entre otros, el presidente José Mujica, el secretario de la Presidencia, Homero Guerrero, el actual presidente del Brou, Julio C. Porteiro, los senadores Luis Alberto Heber, Pedro Bordaberry y Ope Pasquet, el líder del Partido Independiente, Pablo Mieres, el director del Ministerio de Economía, Pedro Apezteguía, el asesor presidencial Julio Baraibar, el abogado Gonzalo Fernández, el ex ministro de Economía, Fernando Lorenzo, y el ex presidente del Brou, Fernando Calloia, ambos procesados como derivación de este asunto? Todos participaron en la negociación por el aval de U$S 13,8 millones que el Banco República otorgó a Cosmo, la empresa española que ofertó U$S 137 millones por los aviones que pertenecieron a Pluna y que luego desistió del negocio.
Aunque parezca de Perogrullo, el pueblo tiene derecho a saber de qué se trata. De conocer los argumentos del demandante y de los gobernantes, no solo por su obligación como tales, sino por la entidad del tema Pluna. Si el CGP, las normas internacionales y la posición de la Corte no fueran suficientes, tenemos la ley 18.381 de 2008 de “Derecho de acceso a la información pública” que la refuerza.
Cuando Merialdo ordenó la reserva el 7 de agosto, el Senado tramitaba desde el 23 de julio su venia para ministra junto con la de su colega Cristina Cabrera. La de Cabrera se votó el 13 de agosto; la de Merialdo estuvo “demorada” y se votó el 3 de setiembre luego de una discusión secreta de 36 páginas. Hoy es ministra suplente de los Tribunales de Apelaciones.
(1) Versión taquigráfica de la Comisión del Senado, 1988, páginas 226-227.
(2) “Principio de Publicidad en el Código General del Proceso”, Revista Uruguaya de Derecho Procesal 1/92.