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    Privilegio a públicos es inconstitucional

    La Suprema Corte de Justicia emitió el lunes 13 un nuevo fallo sobre la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En la tercera sentencia sobre la ley —en una acción promovida por la empresa de televisión por cable TCC, que cuestionó 68 artículos de la ley— la Corte afirmó que los artículos 60 literal C, 98 inciso 2 y 149 inciso 2 son inconstitucionales.

    El artículo 60 literal C (que regula el contenido de las programaciones) y el 98 inciso 2 (que autoriza la suspensión de las emisiones si los titulares del servicio se oponen a las inspecciones) ya habían sido declarados inconstitucionales en un fallo sobre el recurso de la empresa DirecTV, en abril.

    La novedad es la inconstitucionalidad del ar­tículo 149 inciso 2, que establece que los servicios de comunicación audiovisual públicos “tendrán preferencia” sobre los privados en la asignación de canales radioeléctricos, ubicación de estaciones y otras infraestructuras necesarias para prestar el servicio.

    Para la Corte, la norma vulnera el principio de igualdad establecido en el artículo 8 de la Carta. “No se justifica un tratamiento diferencial” y no “resulta claro que existan razones de interés general” para hacerlo, afirmaron. “Cualquier apartamiento del principio de igualdad (…) debe realizarse de modo claro, preciso e inequívoco, además de fundarse en razones de interés general”, fallaron.