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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEl 5 de diciembre de 2013 se publicó en Búsqueda una carta del suscrito que expresaba la necesidad de regir las relaciones comerciales con Argentina por los principios de igualdad soberana y reciprocidad vigentes en el derecho internacional. Seguramente, hace 7 meses debió parecer prematura y excesiva mi opinión, pero, ya para entonces, me resultaba evidente el sesgo que tomaría la política Argentina respecto a Uruguay.
Hoy querría agregar las siguientes consideraciones:
(a)Argentina, en los últimos 12 meses, hasta abril de 2014, exportó a Uruguay bienes por U$S 1.567.572.000 (mil quinientos sesenta y siete millones, quinientos setenta y dos mil dólares); e importó de Uruguay, bienes por U$S 501.042.000 (quinientos un millones cuarenta y dos mil dólares). Por consiguiente, la balanza comercial en los últimos doce meses ha sido favorable a Argentina en U$S 1.066.530.000 (mil sesenta y seis millones quinientos treinta mil dólares).
(b)Uruguay está repitiendo, aunque ahora en el sector real, el tipo de perjuicio de vecindad que sufrió en el sector financiero en los años 2001 y ss. Actualmente recae fundamentalmente sobre el turismo y los servicios conexos; los puertos uruguayos, que sufren discriminaciones injustas, e internacionalmente ilícitas; las industrias de exportación más intensivas en mano de obra (textil y otras); las industrias que compiten en el mercado interno, desplazadas por las importaciones argentinas; las empresas que han debido cerrar ramas de su producción, cuando no interrumpir totalmente su actividad; los trabajadores de las empresas afectadas, enviados al seguro de paro; el presupuesto del Estado, dejando de percibir los impuestos que hubieran generado las empresas afectadas y las exportaciones bloqueadas; y en otro plexo, también el presupuesto del Estado sufriendo los egresos causados por los desembolsos extraordinarios que debe realizar a través de seguro de paro, causados por la situación descrita.
Por consiguiente, considero aún más que antes que deberían establecerse sin demora las siguientes reglas comerciales con Argentina, ambas fundamentales para el interés nacional:
1. Aplicar a todas las importaciones de bienes y servicios provenientes de la República Argentina un régimen de licencias de importación no automáticas.
2. Establecer que dichas licencias se otorgarán en la misma medida, por los mismos montos y en las mismas oportunidades en que ingresen a la República Argentina las importaciones de origen uruguayo.
3. Declarar el carácter excepcionalísimo de las medidas, anticipando el compromiso formal de que en ningún caso se otorgarán excepciones de naturaleza discrecional y que, dichas medidas, se derogarán en oportunidad de que la República Argentina cumpla con sus obligaciones bilaterales y multilaterales hacia nuestro país (“exceptio non adimpleti contractus”).
Estanislao Valdés Otero
CI 535.940-0