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    Sobre un terreno en La Paloma

    Sr. Director: 

    La Intendencia de Rocha y el avasallamiento del Derecho. Hace ya más de una década que la Intendencia de Rocha designó la expropiación de una serie de padrones en el balneario de La Paloma. Entre ellos, uno del que quienes suscribimos la presente somos propietarios. Debido a una “momentánea indisponibilidad” financiera, la Intendencia de Rocha postergó en forma indefinida (y a esta altura pareciera que permanente) la efectiva expropiación de los padrones, prohibiendo además el otorgamiento de permisos de construcción en los mismos.

    La combinación de ambas circunstancias, esto es, el decreto que declara la voluntad de la IMR de expropiar los padrones (sin saberse cuándo la misma se hará efectiva), más el hecho de que no es posible edificar en los mismos, ha sacado esos padrones del mercado causando un importante e innecesario daño a sus propietarios.

    Como contrapartida, el beneficio inconstitucional, ilegal e ilegítimo de la IMR también es evidente: logra sus objetivos a costo cero para ella trasladando el 100% de los perjuicios a sus gobernados.

    En 2007 iniciamos contra la IMR un proceso judicial a través del que hemos intentando lograr que ésta cumpliera con los deberes que la Constitución, la ley y su propia legislación le imponen: ni más ni menos que ejecute aquello que decretó hace más de diez años; que efectivice la expropiación contra el pago de la correspondiente indemnización.

    Pero no ha sido esto lo único que hemos intentado. En forma paralela y siempre buscando en forma incansable la solución extrajudicial, hemos mantenido reuniones con el director del Departamento de Ordenamiento Territorial y Medio ambiente de la IMR, múltiples contactos con el abogado de la IMR, incluso —y en respuesta a la convocatoria del prosecretario de la IMR— reuniones y contactos con él y hasta con el propio intendente. Todo ha sido estéril.

    En todo momento hemos estado abiertos al diálogo con la IMR, hemos contemplado sus necesidades y comprendido sus limitaciones. Hemos presentado propuestas alternativas que permitirían a ambas partes satisfacer sus respectivas posiciones sin que ello implicara un desembolso económico para la IMR, pero siempre hemos recibido una negativa como respuesta. Incluso, durante ese incansable proceso de búsqueda de alternativas, en el marco de un expediente administrativo que iniciáramos y obedeciendo a la propuesta personal del prosecretario de la IMR, preparamos y presentamos —obviamente a nuestro costo— dos ante proyectos arquitectónicos a efectos de facilitar el levantamiento de la prohibición de construir. Luego de meses, incontables contactos y que el expediente administrativo siguiera su curso, fuimos comunicados telefónicamente por el prosecretario que “por cuestiones políticas” la propuesta que él mismo sugiriera no tendría andamiento.

    Pero el abuso no termina allí. Como nuestro padrón se encuentra baldío ya que nos es prohibido construir en él, y como el mismo se encuentra ubicado en primera línea, el pasado verano la IMR decidió (en forma inconsulta, por supuesto) rodear nuestro terreno con postes de madera y que el mismo fuera utilizado como estacionamiento para todos aquellos que acudieran a la playa. Lo que es aún peor, en la temporada 2015 nos encontramos con unas enormes banderas de ANTEL instaladas en el terreno. ¿Quién autorizó a colocar esas banderas? ¿Quién percibe el dinero que la empresa de telecomunicaciones paga por ese espacio  publicitario? Son preguntas que hemos incorporado al expediente judicial y que esperamos nos sean respondidas algún día.

    Aunque seguimos discurriendo la vía judicial con la confianza de que el Poder Judicial nos amparará en nuestros derechos constitucionales, nos preguntamos, ¿hasta cuándo tendremos que sufrir este avasallamiento de nuestros derechos por parte de la IMR? ¿Hasta cuándo deberemos soportar su evidente e indisimulada voluntad dilatoria? ¿Cuándo cesará la soberbia y el desprecio hacia el derecho de los privados por parte de este gobierno departamental? 

    M. Portas F. Portas

    CI 2.979.753-7 CI 2.979.943-8