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    Tribunal condenó a empleador por muerte de un trabajador en accidente laboral

    El Tribunal de Apelaciones Penal de 1er turno condenó a un empleador por la muerte de un trabajador en un accidente laboral. La sentencia, firmada el 3 de mayo por los ministros Graciela Gatti, Sergio Torres y Alberto Reyes, revocó el fallo de primera instancia, que había absuelto al empleador, e hizo lugar al pedido de la Fiscalía de condenarlo por homicidio culposo.

    El accidente ocurrió en abril de 2015, cuando el empleado de una empresa de excavaciones falleció mientras trabajaba con una máquina embolsadora de silo. La víctima se encontraba desarmando la maquinaria, debido a que se había terminado el trabajo en el predio donde estaba y debía ser trasladada. Para ello colocó dos aparejos para levantar la plataforma. Una vez elevada, el trabajador desenganchó uno de los aparejos, y cuando fue a quitar el segundo, la plataforma cayó súbitamente sobre él y le provocó la muerte inmediata.

    Durante la investigación judicial se comprobó que la maquinaria se encontraba en mal estado.

    No obstante, en primera instancia, el juez de San José Fabricio Cidade absolvió al empleador acusado. “No resulta probada la responsabilidad penal del empleador en cuanto la muerte ocurrió fuera del ámbito de su disposición, así como también por la negligencia e impericia del propio trabajador, lo que determina que en definitiva se dicte sentencia absolutoria”, escribió el magistrado.

    La fiscal Renée Primiceri, que había solicitado la condena, apeló la decisión. “Se está ante la negligencia de quien en los hechos detentaba la dirección de la empresa en cuanto al grave incumplimiento de las normas de seguridad laboral, lo que configura un supuesto de responsabilidad penal empresarial”, argumentó ante el tribunal de segunda instancia. Si bien la empresa era propiedad de la esposa del acusado, era él quien “detentaba el poder de dirección de la empresa”, indicó la Fiscalía, y añadió que la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial (No 19.196) aplica al empleador o a quien ejerce “efectivamente en su nombre” la dirección de la empresa.

    La Fiscalía sustentó su pedido de condena en informes y declaraciones de técnicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que constataron que “no existían condiciones de seguridad laboral ni en el lugar de trabajo ni en la maquinaria e implementos utilizados”. Además, indicaron que el equipo mostraba un “deterioro importante y una falta de mantenimiento”. Por otra parte, un compañero de trabajo de la víctima declaró que los aparejos estaban “en mal estado”.

    La defensa del acusado ratificó que no era su responsabilidad y sostuvo que fue probado en el juicio “que fue un accidente laboral por la impericia” de la víctima, que no debió pasar por debajo de la plataforma.

    Además, afirmó que el empleador había pedido que no fueran a trabajar ese día porque los aparejos estaban desgastados y había decidido sacarlos de servicio. La defensa también se refirió a la “guapeza” del empleado y afirmó que había ido a trabajar ese día (se trataba del domingo de Pascua) por su cuenta.

    Condena

    El Tribunal de Apelaciones coincidió con la posición de la Fiscalía y revocó la absolución. De acuerdo a la sentencia, difundida en la revista especializada La Ley Uruguay, los argumentos de que el empleado había concurrido a trabajar por su cuenta y que habían intentado impedírselo debido al deterioro del equipo “solo tiene por respaldo la declaración interesada del acusado”.

    Además, la eventual imprudencia del operario por pasar debajo de la plataforma no exonera al empleador de su responsabilidad ante el mal estado del equipamiento, indicó la sala.

    El empleador fue condenado por el tribunal como autor de un delito de homicidio culpable a 22 meses de prisión, aunque la pena de cárcel no será de cumplimiento efectivo porque se le concedió el beneficio de la suspensión condicional.