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    Conexión Ganadera: Justicia concursal confirmó desestimación del recurso de DGI para el cobro por rentas

    El juez del caso señaló que la administración “no logró acreditar (...) la causa de los créditos reclamados”

    Esta semana, la Justicia concursal volvió a desestimar la pretensión de la Dirección General Impositiva (DGI) de la verificación tardía de créditos promovida por la oficina recaudadora, que busca cobrar unos US$ 13 millones por retención de impuestos —más multas y recargos— sobre los supuestos rendimientos obtenidos por los inversores estafados por Conexión Ganadera (CG).

    Ahora el reclamo de la DGI se elevó a un tribunal de apelaciones.

    En la sentencia de primera instancia fechada este jueves 8, a la que accedió Búsqueda, el juez de Concurso de 1er turno, Leonardo Méndez, señala que la administración tributaria “no logró acreditar (...) la causa de los créditos reclamados” y confirmó la desestimación que había resuelto en julio.

    Tras la impugnación de esa decisión promovida por la Impositiva, a través de recursos de “reposición y apelación”, la defensa de la sindicatura respondió el 23 de setiembre refutando varias líneas argumentales de la oficina recaudadora, con énfasis en la “ausencia de renta real”, y solicitó la exclusión del crédito de la DGI de la masa pasiva del concurso.

    CG era la principal empresa que ofrecía canalizar inversiones en engorde de ganado, un sector que entró en crisis en 2024 con la caída de varias firmas del rubro.

    La sentencia

    En el análisis del caso, el juez señaló que la “invalidez originaria del negocio” fraudulento comprometió la eficacia jurídica de los contratos, que aparentemente sustentaban el derecho a percibir los rendimientos prometidos. Por ende, los pagos que realizó CG no deberían calificarse como “renta de capital”, adujo, sino que debería determinarse si “al final de cuentas constituyeron prestaciones meramente restitutorias sin perjuicio de la efectiva circulación patrimonial que produjeron”.

    Para Méndez, la DGI “debió demostrar que, aún prescindiendo del título contractual inválido, las cantidades recibidas constituyeron verdaderos rendimientos de capital comprendidos en la hipótesis legal que maneja, cuestión harto difícil si se tiene en cuenta que los damnificados no han podido recuperar el capital invertido”.

    La sentencia añade que aunque la invalidez originaria del negocio en sí misma no determina la inexistencia de renta gravada, “impide considerar concluyente la apariencia contractual de rentabilidad”. Eso, explica, impone “un examen sustancial de la naturaleza jurídica de los pagos y sus consecuencias patrimoniales”, lo cual no fue “abordado” por la DGI en la “insinuación de sus créditos”.

    En consecuencia, Méndez señala que “no corresponde admitir el reclamo de reposición interpuesto por la DGI” contra la decisión tomada en julio por la Justicia concursal, que desestimó la verificación de créditos tardía. Alega que “la administración insinuante no logró acreditar, como era su carga, la causa de los créditos reclamados”.