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Sindicatura de Conexión Ganadera respondió impugnación de la DGI, que reclama crédito por rentas
La defensa de la sindicatura refuta varias líneas argumentales de la Impositiva y evoca a fiscos extranjeros, que no reconocen impuestos cuando hubo un fraude del tipo Ponzi
Manifestación por el caso Conexión Ganadera frente al Palacio de los Tribunales en Montevideo.
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En el escrito al que accedió Búsqueda —presentado el 23 de setiembre ante el juez de Concurso de 1er turno, Leonardo Méndez—, en el que se evacúa el traslado de recursos “de reposición y apelación” interpuestos por la DGI, los abogados Juan Bonet y Matías Burgos (contratados por la sindicatura para la defensa de los intereses de la masa de acreedores de CG) contestan a las cuatro líneas argumentales de la Impositiva y señalan que ninguna de ellas “habrá de prosperar”. Solicitan se rechace la impugnación a la lista de acreedores planteada por la oficina recaudadora y se confirme “en todos sus términos” la exclusión del crédito de DGI de la masa pasiva del concurso.
Conexión Ganadera fue una de las empresas que ofrecían canalizar inversiones en engorde de ganado y que entraron en crisis en 2024, lo que dejó expuestas estafas bajo el “esquema Ponzi”. Su caso es el más grande por los montos y la cantidad de inversores involucrados, unos 4.300.
Entre los antecedentes, los abogados de la sindicatura se refieren a que el organismo recaudador sostuvo, primero, que el análisis de la existencia del crédito tributario excede la competencia de la sede concursal y, segundo, que el crédito se encuentra firme en los términos del artículo 91 del Código Tributario, “correspondiendo por ello su inclusión pura y simple en la masa pasiva”.
En tercer lugar, la DGI planteó “en subsidio, que de no compartirse la firmeza invocada (del crédito), correspondería igualmente su inclusión como condicional al amparo del artículo 103 de la Ley 18.387” de declaración judicial de concurso, agrega.
El último y cuarto argumento de la Impositiva apuntó a que la calificación efectuada por la sindicatura “de los créditos de los restantes inversores como derivados de daños y perjuicios sería un ‘viraje’ inadmisible que, de todos modos, no incidiría en la suerte del crédito de DGI”.
Manifestación por el caso Conexión Ganadera frente al Palacio de los Tribunales.
Mauricio Zina/adhocFOTOS
Los abogados Bonet y Burgos señalaron que el propio “desarrollo argumental” de la oficina recaudadora “conspira contra sí mismo en más de un punto: la tesis de la incompetencia de la sede se ve desmentida por la extensión y el detalle con que la propia DGI ingresa al fondo tributario”.
Sobre la “tesis subsidiaria de la calificación condicional”, apuntan que “resulta lisa y llanamente incompatible con la tesis principal de la firmeza” del crédito invocada, por lo que los caminos que la DGI busca transitar simultáneamente “se excluyen entre sí”.
La realidad del “esquema Ponzi”
Los abogados afirman que comparten el principio que la oficina recaudadora invoca sobre la “apariencia contractual”, pero rechazan que se utilice “en la porción que le conviene”, omitiendo “deliberadamente” la realidad del negocio jurídico en su conjunto: “Que Conexión Ganadera operó como un esquema Ponzi”. Los representantes de la sindicatura sostienen que “la realidad” es que “no hubo actividad ganadera que generara el rendimiento prometido. Los registros contables bajo la etiqueta de ‘interés’ no fueron sino la reasignación de fondos aportados por los propios partícipes, unos financiando a otros, sin que mediara jamás una operación productiva real que devengara utilidad alguna”.
Y concluyen: “Mal puede la DGI reclamar la aplicación del principio de realidad como bandera y, en el mismo escrito, desconocer la realidad que le resulta adversa. El artículo 6 del Código Tributario no es un mecanismo de recalificación unilateral disponible para el Fisco cuando la forma contractual le resulta cómoda a los efectos recaudatorios; es una herramienta interpretativa que corre, a todas luces, en ambos sentidos”.
La “ausencia de renta real” es la “realidad verificable”, insisten los representantes de la sindicatura: “El pasivo de CG asciende a aproximadamente US$ 387 millones, contra un activo de apenas US$ 115 millones (que incluye cuentas de difícil cobrabilidad), arrojando un déficit de US$ 272 millones, en el mejor de los escenarios”.
Y advierten que en un nivel de análisis previo, para que exista renta, tiene que haber antes que nada el capital que la produce. En ese sentido, aducen que fue “extensamente documentado” que “entre el 70% y el 75% de los inversores de CG no tenían un solo animal real detrás de su contrato”.
Agregan que la “liquidación” de impuestos de la DGI se elaboró a partir de los “listados informáticos de la propia concursada”, cuando estos fueron “el instrumento con el que se perpetró el engaño, no la prueba de una operación económica real”. Por ello, afirman: “Tomar el propio libro de la estafa como fuente de verdad sobre la existencia de renta invierte la carga de escepticismo que la circunstancia exige”.
Sobre el argumento de que CG abonó algunas retenciones de impuestos en el pasado, algo que la DGI invoca buscando demostrar que la concursada tenía conocimiento de sus obligaciones tributarias, los representantes de la sindicatura señalan que eso “no prueba” la existencia de una “obligación tributaria genuina”, sino “parte de la puesta en escena propia de todo esquema piramidal, que necesita exhibir signos de normalidad” para “seguir captando nuevos aportantes”.
No hay impuesto
En el escrito, los representantes de la sindicatura también cuestionan que se pretenda considerar “renta” la indemnización que restituye a los acreedores “parte del capital” que le fue despojado “mediante fraude”. Para refutarlo, citan la respuesta dada por la DGI a una consulta realizada ante el pago de una partida de similares características, en la que se descarta que esté alcanzada por el IRPF.
Además, mencionan argumentos esgrimidos por fiscos extranjeros “en el sentido de entender que no hay impuesto” cuando se está “en presencia de un fraude del tipo Ponzi”. En particular, alegan que la administración tributaria estadounidense “reconoce que los importes presentados como intereses en estas estructuras no constituyen renta, en tanto no fueron ganados sino pagados con fondos de otros inversores para sostener y encubrir el fraude, admitiendo su eliminación de la base imponible”.
Por otra parte, los abogados de la sindicatura contradicen la tesis de la DGI sobre la “incompetencia de la sede concursal” para analizar la existencia del crédito tributario y advierten que de acogerse “transformaría al síndico y al juez del concurso en meros homologadores de las propias determinaciones de la administración, en contradicción con la función verificadora” que la ley de concurso les atribuye.