En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
En Búsqueda y Galería nos estamos renovando. Para mejorar tu experiencia te pedimos que actualices tus datos. Una vez que completes los datos, por los próximos tres meses tu plan tendrá un precio promocional:
* Podés cancelar el plan en el momento que lo desees
¡Hola !
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
Conexión Ganadera: crédito que reclama la DGI fue desestimado por Justicia concursal, a pedido del síndico
La administración tributaria pretendía el reconocimiento de créditos por concepto de retención de impuestos sobre los intereses cobrados por los damnificados por la estafa
Manifestación durante la audiencia por el caso Conexión Ganadera, en la puerta del Juzgado de Concursos.
La Justicia concursal desestimó la verificación de los créditos promovida por la Dirección General Impositiva (DGI), que pretendía cobrar unos US$ 13 millones por concepto de retención de tributos a las rentas de las personas físicas (más multas y recargos) sobre los rendimientos obtenidos por los inversores estafados por Conexión Ganadera (CG).
¡Registrate gratis o inicia sesión!
Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
La decisión se tomó a solicitud del síndico de la empresa, Alfredo Ciavattone.
Según argumenta el síndico en el escrito presentado esta semana, al que accedió Búsqueda, no existió una “generación real de renta”, sino una “mera transferencia de capital” entre los propios damnificados. “Las ganancias percibidas por los primeros inversionistas se financiaban con los aportes de quienes ingresaban después, atraídos por rentabilidades que nunca tuvieron correlato real. La actividad agropecuaria mediante la cual se abonarían los ‘intereses’ prometidos nunca generó el rendimiento que fundamentara la utilidad prevista en los contratos”, alega.
Ciavattone sostiene que “la responsabilidad del agente de retención, prevista en el artículo 23 del Código Tributario, presupone la existencia válida de una obligación tributaria principal en cabeza del contribuyente. Si respecto de los inversores no se configuró el hecho generador, no existe obligación alguna que retener”.
Este jueves 23, el juez de Concurso de 1er turno, Leonardo Méndez, se pronunció haciendo lugar a la desestimación solicitada por el síndico, dijeron a Búsqueda fuentes judiciales.
Esto sucede días después de que la sindicatura presentara el escrito de verificación de créditos, correspondientes a unos 4.300 acreedores de CG. Allí se confirmó un pasivo superior a los US$ 387 millones y un activo (constituido principalmente por cuentas a cobrar) cercano a US$ 115 millones, según informó El Observador el lunes 20.
A fines de junio, el juez de concurso había homologado el acuerdo de acreedores firmado por más del 85% de los clientes damnificados y promovido por la sindicatura y varios estudios jurídicos para distribuir US$ 35 millones, en un plazo de 60 días, entre los inversores con ganado a su nombre o con un contrato de inversión sin existencias reales de animales.
No se generó “renta real”
La DGI se había presentado fuera del plazo legal (“verificación tardía”) el 16 de julio de 2025 para procurar el cobro de tributos nacionales, ya que consideraba que CG debió haber retenido el Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRPN) sobre los intereses devengados a favor de los inversores.
Entonces, los representantes de los damnificados advertían con preocupación que se desmoronaban las chances de recuperar parte de sus créditos y cuestionaban que la DGI no hubiese inspeccionado en los últimos años a CG ni como contribuyente ni como agente de retención.
Según surge del escrito presentado por Ciavattone esta semana, el monto reclamado por la DGI por “créditos con privilegio general de segundo orden” por concepto de retención de IRPF e IRPN fue de $ 256,2 millones, además de otros $ 298,8 millones correspondientes a multas por mora y recargos como “crédito subordinado”. En total, eso equivale a unos US$ 13 millones.
El síndico aclara que la solicitud de la Impositiva se vincula “exclusivamente” con la condición de la CG como agente de retención del IRPF e IRPN sobre los “intereses devengados a favor de los inversores damnificados”.
Señala que “resulta cuando menos dudoso que haya existido un interés real que justificara la retención pretendida”, ya que se puede sostener que los “rendimientos ofrecidos no respondían a una operación genuina, sino que eran solventados con los aportes de nuevos inversores, en lo que podría interpretarse como un mecanismo destinado a sostener —y disimular— una estructura de dudosa legitimidad”.
Alega que, tanto en el IRPF como en el IRNR, los rendimientos de capital se rigen por el “principio de lo devengado: la renta se genera cuando nace el derecho al cobro, con independencia de que este se haga efectivo. Pero para que ese devengo opere, es indispensable que exista una generación real de renta, y ello no ha ocurrido en el caso”. Y añade: “Un fruto que el capital no ha producido —por la inexistencia real de sustento crediticio o financiero— no puede devengarse”.
Ciavattone analiza que en las estructuras de este tipo como la de CG “la realidad económica no sería otra que la mera transferencia de capital entre partícipes, antes que una efectiva generación de riqueza. Para evitar equívocos: no se pretende afirmar la existencia de una renta de origen ilícito, sino, más bien, la ausencia de renta propiamente dicha —lícita o ilícita— en la medida en que lo percibido no habría constituido sino la reasignación de fondos aportados por los propios participantes”.
Explica que “podría sostenerse que la estipulación de un interés en un contrato cuya causa se viera afectada por irregularidades no necesariamente da lugar a una renta gravada” y que lo que se generaría “sería a lo sumo un crédito de restitución de naturaleza indemnizatoria” derivada de que los fondos fueron aplicados “para fines diversos a los pactados”.
El síndico argumenta, además, que los inversores, como acreedores de CG, “ni siquiera han logrado recuperar el capital invertido”, por lo que lo que reclaman “no son intereses derivados de una inversión, sino los daños y perjuicios ocasionados por haber confiado sumas de dinero” a la sociedad concursada.
Concluye que “no se ha verificado” la efectiva producción de una renta y que en definitiva “no existe crédito alguno a favor de la DGI por concepto de IRPF e IRNR como agente de retención, por cuanto no se configuraron los presupuestos legales del hecho generador de dichos tributos”.