La Suprema Corte de Justicia cambió su posición sobre la constitucionalidad de la “ley de faltas”. En marzo de 2014 la corporación había fallado, en una sentencia dividida, que la norma era constitucional.
La Suprema Corte de Justicia cambió su posición sobre la constitucionalidad de la “ley de faltas”. En marzo de 2014 la corporación había fallado, en una sentencia dividida, que la norma era constitucional.
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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáPero este año, con una nueva integración —se fueron los ministros Julio César Chalar y Jorge Ruibal e ingresaron Felipe Hounie y Elena Martínez—, la Corte falló que la ley es contraria a la Constitución.
La norma 19.120, aprobada en agosto de 2013 a iniciativa del Poder Ejecutivo como parte de un paquete de medidas de seguridad, estableció la posibilidad de sancionar con trabajo comunitario a quienes duermen en espacios públicos, tiran basura, conducen en grave estado de ebriedad o vandalizan contenedores, entre otras faltas.

En un fallo del 25 de febrero la Corte resolvió una acción de inconstitucionalidad contra varios artículos de la ley y por tres votos contra dos determinó que los artículos 18 y 21 inciso 2 son inconstitucionales porque no prevén instancias de apelación.
“Ambas normas vulneran el derecho al debido proceso legal reconocido por nuestra Constitución”, sostuvieron los ministros. Esa había sido la posición de los ministros Jorge Chediack y Ricardo Pérez Manrique en la sentencia de 2014, en la que votaron discorde a la mayoría. La ministra Martínez se sumó ahora a esa interpretación y así se alcanzó la mayoría para declarar la inconstitucionalidad de esos artículos.
“Tratándose de delitos, rigen las garantías de fondo y procesales propias del sistema penal, entre ellas la doble instancia”, afirmaron.