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    El conflicto en Medio Oriente

    Sr. Director:

    Como el Dr. Jonás Bergstein no contestó ninguna de las tres preguntas dejaremos que los organismos competentes —Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, Asamblea General de NNUU, y Corte Internacional de Justicia (La Haya)— lo hagan, por cierto con más formación e información que él y yo.

    La primera pregunta, si Israel tiene derecho de disponer a Jerusalem como su capital, transcribo la resolución Nº 478 del Consejo de Seguridad de NNUU del 20/8/80: “Reafirmando nuevamente que la adquisición de territorio por la fuerza es inadmisible (...) 1. censura en los términos más enérgicos la promulgación por Israel de la “ley básica” sobre Jerusalem y su negativa a acatar las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad; 2. afirma que la promulgación de la ley básica por Israel constituye una violación del derecho internacional (...); 3. determina que todas las medidas y actos legislativos y administrativos adoptados por Israel, la potencia ocupante, que han alterado o pretenden alterar el carácter y el estatuto de la Ciudad Santa de Jerusalem, y en particular la reciente ‘ley básica’ sobre Jerusalem (como capital de Israel), son nulos y carentes de valor y deben dejarse sin efecto inmediatamente”. Aprobada en 2.245ª sesión por 14 votos contra ninguno y 1 abstención (USA).

    La segunda pregunta, si tiene derecho Israel a construir pueblos en los territorios palestinos ocupados, lo contesta la Asamblea General de las NNUU en su resolución 70/15 del 24/11/2015 (fresquita). Transcribo: “la Asamblea General (...), observando con preocupación que han pasado 68 años desde que se aprobó su resolución 181 (n. r., la partición de Palestina) del 29/11/47, y 48 años desde que fue ocupado (por Israel) el territorio palestino, incluida Jerusalem oriental en 1967. (...) Destacando que los principios de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos figuran entre los propósitos y principios consagrados en la Carta de las NNUU. Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorio mediante la guerra. (...). Reafirmando el carácter ilegal de los asentamientos israelíes en el territorio palestino ocupado desde 1967, incluida Jerusalem Oriental. (...) Expresando gran preocupación por la situación humanitaria y las condiciones socio-económicas catastróficas que persisten en la Franja de Gaza como consecuencia de los cierres prolongados y las rigurosas restricciones económicas y de circulación impuestas por Israel, que en la práctica equivalen a un bloqueo (...)”. A mayor abundamiento...

    La tercera pregunta: ¿tiene derecho Israel a construir un muro en los territorios palestinos ocupados? Lo contesta el dictamen de la Corte Internacional de Justicia del 9/7/2004 y transcribo su conclusión: “La Corte, 1. por unanimidad determina que tiene jurisdicción para emitir la opinión consultiva solicitada; 2. por 14 votos contra 1 decide dar cumplimiento a la solicitud de opinión consultiva; 3. responde en la forma siguiente a la pregunta formulada por la Asamblea General (de las NNUU): A) por 14 votos contra 1, la construcción del muro que está elevando Israel, la potencia ocupante en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalem Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo son contrarios al derecho internacional. B) por 14 votos contra 1, Israel tiene la obligación de poner fin a sus violaciones del derecho Internacional, tiene la obligación de detener de inmediato las obras de construcción del muro que está elevando en el territorio palestino ocupado (...)”.

    ¿Cree Israel que violando el Derecho Internacional se conquista la paz? El objetivo inconfesable pero manifiesto hasta ahora (y hace 50 años) es apropiarse de toda Palestina, para lo cual el pueblo que sufrió el holocausto debe cometer otro holocausto (con los 4 millones de palestinos) a no ser que el pueblo elegido haga honor a esa elección de Dios, sea luz de las naciones y demuestre que podemos los humanos compartir la Tierra, respetando la dignidad de todos.

    Dr. José Olivera

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