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    Fallo del TCA amparó a Consorcio en su reclamo contra Campiglia & Pilay

    Tras un intrincado y largo proceso, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) contempló el reclamo de la administradora de círculos de ahorro previo Consorcio del Uruguay en su acción contra actividades de Campiglia & Pilay.

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    La sentencia, fechada el 30 de octubre y notificada el miércoles 19, anuló dos resoluciones del Banco Central (BCU) de julio de 2011. En una se autorizaba a Pilay Uruguay a funcionar como administradora de fondos de inversión (Afisa), además de inscribir a Pilay Uruguay S.A. en el Registro de Mercado de Valores como fiduciario financiero. En otra, comunicaba que había inscripto en dicho registro títulos a emitirse bajo el “fideicomiso financiero Campiglia & Pilay”.

    Consorcio se sintió afectada y pidió al BCU que se considerara a Campiglia Pilay como grupo de ahorro previo y que por lo tanto esté sujeto a la misma regulación, lo que fue rechazado por el regulador. Luego, la administradora de círculos de ahorro previo recurrió las resoluciones y el BCU desestimó su planteo, y tras eso accionó ante el TCA.

    El reciente fallo del tribunal establece que, aunque resulta opinable, a Consorcio le asiste el “legítimo interés” de recurrir las resoluciones dado “su derecho a que sus competidores se ajusten a la normativa que regula el mercado de valores supervisado y regulado por el BCU”.

    Agrega que es exacto que Consorcio capta recursos del mercado bajo una modalidad distinta a la de Campiglia & Pilay: una es una administradora de fondos de ahorro previo y la otra un fideicomiso financiero. “Pero, aún con sus diferentes regímenes jurídicos, no desarrollan su actividad en compartimientos estancos, ambos operan (…) en el mercado de capitales, procurando la captación del ahorro privado”, alega.

    Para el TCA, con las resoluciones referidas a Campiglia & Pilay, el BCU “se ha excedido en sus facultades o potestades”, ya que no le está permitido “autorizar a funcionar una sociedad como administradora de fondos de inversión cuando esta no había cumplido las exigencias o requisitos legales”.

    Es que al momento de darle la habilitación Pilay Uruguay S.A. no había completado el trámite de transformación en Pilay Uruguay Administradora de Fondos de Inversión S.A. Por tanto, la autorización respondió a “cuestiones de mérito y no de legalidad, como lo exige la norma”, agrega el tribunal.

    Como la inscripción en el registro de la entidad emisora no estuvo ajustada a derecho, a juicio del TCA se verifica una suerte de nulidad en “cascada” o de “propagación de la nulidad”, según lo cual el vicio de un acto se “contagia” o transmite a los subsiguientes que de él dependen.

    Campiglia & Pilay es una alianza entre la constructora uruguaya y la administradora de fondos de inversión de origen argentino.

    Fideicomiso

    A fin de octubre el circulante de los títulos asociados al fideicomiso de Campiglia & Pilay ascendía a US$ 29.000, según datos del BCU. En abril, la calificadora de riesgo Care había subido a “BBB—.uy” la nota de dicho fideicomiso a partir “esencialmente” del “cambio operado en las perspectivas respecto de la culminación de los conflictos que ponían en duda la naturaleza jurídica de la construcción financiera”. Dicho cambio, según el dictamen de Care, derivó básicamente de informes del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo que aconsejaba rechazar la demanda de Consorcio.

    Sin embargo, Care reconocía en su informe que las acciones de nulidad que estaban en curso impedían “afirmar que la referida estructura se encuentra a resguardo de eventuales contingencias jurídicas. Tales incertidumbres podrán ser disipadas una vez que se culminen los procesos jurisdiccionales” iniciados ante el TCA.