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    Justicia absolvió a enfermeros acusados de asesinar a pacientes

    La jueza Dolores Sánchez sostuvo en su sentencia que los testimonios solo prueban la existencia de un “rumor” y concluyó que las pruebas no dan “certeza” para condenarlos

    En 2012 la noticia de dos presuntos asesinos seriales que acabaron con la vida de al menos quince pacientes en el Hospital Maciel y en la Asociación Española conmocionó a la sociedad uruguaya y marcó “un antes y un después” en la confianza de los ciudadanos en el sistema de salud. Las autoridades reconocieron falencias en el control y registro de las muertes ocurridas; el sistema médico fue sometido a una revisión y debió incorporar medidas para mejorar la seguridad de los pacientes.

    Tres años después, los protagonistas de la historia recuperaron su libertad. Los dos enfermeros, apodados los “ángeles de la muerte”, fueron absueltos por la jueza Dolores Sánchez el pasado jueves 26. La jueza penal de 10º turno expresó en su sentencia que “no existe plena prueba” de los hechos imputados contra Marcelo Pereira —acusado de cinco homicidios—, Ariel Acevedo —acusado de 10 homicidios— y Andrea Acosta —acusada como “cómplice”—, y resolvió absolverlos.

    El pasado viernes, la fiscal del caso, Mónica Ferrero, apeló el fallo. Consultada por Búsqueda, Ferrero dijo que está esperando el expediente para redactar los argumentos de la apelación. Tiene diez días hábiles para presentarlos.

    En julio de 2013, el entonces fiscal del caso, Gilberto Rodríguez, había solicitado la condena de los enfermeros por “reiterados delitos de homicidio especialmente agravado en grado de tentativa” y había pedido 16 años de prisión para Pereira, 14 años para Acevedo y 24 meses para Acosta, por “encubrimiento”.

    Rodríguez, hoy fiscal de Crimen Organizado, dijo a Búsqueda que considera que la sentencia absolutoria es un trabajo “serio y fundado”, aunque no comparte la decisión. “Como fiscal de la causa en ese entonces, valoro la sentencia como una buena sentencia, razonada, estudiada, pero no compartida”, afirmó. “No está improvisada. Pero a mí en lo personal no me convence”, agregó.

    Valoró que la fiscal Ferrero apelara la decisión. “Me parece bien defender en instancia de apelación un caso tan sensible como este. Humildemente, en lo personal, me parece que debería haber una condena, porque los hechos no son indiferentes penalmente, y es una buena cosa que un tribunal de apelaciones pueda analizarlos”, añadió.

    Antecedentes.

    El caso salió a la luz a principios de 2012, cuando, luego de varios meses de investigaciones policiales, el 16 de marzo fueron detenidos dos enfermeros que trabajaban en el Centro Neuroquirúrgico de la Asociación Española y la Unidad de Cuidados Cardiológicos del Hospital Maciel, sospechosos de haber asesinado a varios pacientes. Luego de que los detenidos confesaran su responsabilidad en al menos 15 muertes, el juez Rolando Vomero pidió su procesamiento.

    Acevedo confesó que había inyectado aire a los pacientes con una jeringa para provocarles la muerte y afirmó que lo hacía por “humanidad”, ya que se trataba de pacientes en etapa terminal. Pereira, por su parte, confesó que “por piedad” había suministrado “medicación que no estaba en la historia clínica”, como morfina, a pacientes en etapa terminal. Ambos admitieron los presuntos homicidios a partir de fotografías de los pacientes.

    Sin embargo, en marzo de 2013 una pericia médica concluyó que al menos seis de las muertes que los enfermeros habían confesado se habían producido por causas naturales y no exógenas.

    Luego, los enfermeros retractaron su confesión y afirmaron que habían admitido los crímenes bajo presión y por mal asesoramiento de la defensa.

    Al pedir la condena, el fiscal Rodríguez argumentó que “Pereira, al igual que Acevedo, prevaleciéndose de sus condiciones de enfermeros, obrando en violación del oficio o profesión, articularon con meticulosidad y premeditación el suministro de sustancias y de aire a pacientes que se encontraban en absoluta indefensión para prevenir el malogrado obrar, configurando una alevosa obra criminal”. Señaló incluso que no se podía precisar con exactitud la cantidad de pacientes que habían sido víctimas de los enfermeros.

    Insólito.

    En la sentencia de absolución, la jueza Sánchez señala que si bien Pereira “dijo que en alguna oportunidad suministró morfina o Dormicum a alguno de los pacientes con la finalidad de evitar sufrimientos, tal extremo no surgió corroborado por la prueba pericial”. Añade que “lo más insólito” es que el acusado declaró “haber suministrado morfina a pacientes cuando se encuentra probado que los días en los que fallecieron no estaba en el hospital”.

    En el caso de Acevedo la jueza indica que, si bien dijo haber suministrado aire por la vía venosa a algunos pacientes, “la Junta Médica concluyó que no existen evidencias de otras circunstancias que pudieran haber provocado la muerte más que las patologías por las que se encontraban en la Unidad”. Además, indica, la Junta determinó que “una inyección de 20 centímetros cúbicos de aire no es una cantidad reconocida para provocar la muerte”.

    La jueza señala que durante la confesión, Acevedo reconoció tres fotos que finalmente eran de la misma persona. Para la magistrada, el incidente no es “banal”, ya que “demuestra a cabalidad el estado en el que se encontraban los encausados al momento de declarar”.

    En la sentencia, la jueza indica que luego del enjuiciamiento, y tras cambiar la defensa, Acevedo y la enfermera Acosta se retractaron y afirmaron que sus confesiones “fueron producidas porque fueron presionados por el personal policial que intervino”. Además, adujeron “mal asesoramiento” de la letrada que los asistía en ese momento.

    La jueza sostiene que los testimonios examinados de colegas y personal de los centros de salud solo prueban la existencia de un “rumor”, no el hecho en sí mismo. “Nadie los vio efectuar ningún procedimiento inusual ni dar muerte a paciente alguno; ni en el Hospital Maciel ni en la Asociación Española se notó aumento significativo de muertos en los CTI donde estos trabajaban”.

    Además, la sentencia indica que “las conclusiones de la Junta Médica fueron contundentes: no existen indicios que sugieran, conforme a la autopsia, a los resultados toxicológicos ni a las historias clínicas examinadas que las muertes fueran sorpresivas o no esperables sino todo lo contrario”.

    La magistrada concluye que “las confesiones primigenias carecen de convicción­ por sí solas, y sumado a la contundente prueba en contrario, no permiten, con la certeza necesaria para esta etapa del proceso, condenar a ninguno de los encausados”.