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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáHe estado leyendo con atención la carta enviada a este semanario y publicada el 2 de noviembre, realizada por el Dr. Hoenir Sarthou, en relación con un muy comentado fallo del Dr. Recarey que en su momento suspendió transitoriamente la vacunación anti-Covid a los menores de edad. No es mi intención abordar el tema de la sentencia, para mí errónea, entre otras cosas por falta de legitimación activa, sino estudiar cuáles son las atribuciones y funciones de los jueces. Debo reconocer, como ha dicho muchas veces el Dr. Leonardo Guzmán en su columna semanal del El País, que el derecho se ha visto un tanto degradado entre nosotros en los últimos tiempos y que en muchas ocasiones lo que enseñaban los grandes maestros que tuvo nuestra Facultad de Derecho hoy se soslaya o no se le da la importancia que tiene. Por ende, hay que luchar para que eso no se profundice y en consecuencia conviene afinar los conceptos, y en ese empeño destacar que los jueces son los que conocen de las causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado (el destacado es mío), según el artículo 9º del viejo Código de Procedimiento Civil de 1878, una excelente disposición conceptualmente clara, diáfana y que lamentablemente el Código General del Proceso, quizás por un extremo purismo procesal, no incorporó en su texto.
Esto es muy sencillo, hay que decirlo claramente, los jueces no están para prevenir situaciones —como abusiva y erróneamente se les pide, por ejemplo en materia de violencia doméstica de urgencia o en el caso que trata esta misiva— sino para juzgar esas situaciones, que no es lo mismo. Como dice el sabio refranero español: zapatero a tus zapatos.
Dr. Esc. César Eduardo Fontana
Exmagistrado judicial