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    Tres armas per cápita y más controles

    El texto de reglamentación de la ley 19.247 propuesto por el Poder Ejecutivo prevé que cada persona, sin importar su condición, pueda tener hasta tres armas. Por ejemplo: una pistola, una escopeta y un rifle no automático.

    Hasta ahora, la normativa no ponía ninguna limitación al número de armas siempre que fueran de un calibre por debajo del 9 mm parabelum en el caso de las armas de puño (permitido desde 2001).

    El contador Saúl Feldman, que murió en un enfrentamiento con la Policía en noviembre 2009, por ejemplo, tenía 14 armas registradas en el Servicio de Material y Armamento (SMA), aunque en su arsenal clandestino del barrio Aires Puros había varios cientos, algunas viejas y en desuso y otras más nuevas, robadas a particulares y a las fuerzas de seguridad.

    El caso de Feldman, pero también otros como el asalto a la oficina del Banco de Previsión Social (BPS) del Parque Posadas en 1998 o el asalto a un banco de La Paloma (Rocha) en el que intervinieron armas de guerra como los AK-47 o M-16 ingresadas de forma ilegal al país, son los argumentos empleados por los redactores del anteproyecto para disponer que las armas largas automáticas prohibidas, que están en manos de coleccionistas, queden inutilizadas y no como hasta ahora, solo sin los percutores a mano.

    A los coleccionistas, algunos sospechados de encubrir en realidad su condición de tiradores que se aprovechan de los beneficios de la reglamentación, el nuevo texto impondrá más medidas de seguridad.

    El artículo 57 dispone que serán causa de inhabilitación para la tenencia y el porte de armas de fuego, las condiciones psiquiátricas, oftalmológicas, auditivas, neurológicas, cardiovasculares y endocrinas. También se elevará el nivel de exigencia de los exámenes psicológicos.

    El artículo 51 crea la Oficina de Control Nacional de Armas, que dependerá del director de la Policía Nacional. En un plazo de 72 horas, los comercios deberán informar a esta oficina y a su vez el SMA deberá aportar los datos de las armas que posea.

    El registro, que comenzó en 1944, cuenta en la actualidad con 606.581 armas.

    Cuando el propietario de un arma fallezca, sus familiares o quien tome conocimiento, deberán dar aviso a la Policía en un plazo no mayor a las 48 horas. El texto dispone que “la autoridad policial incautará inmediatamente el arma y la remitirá al SMA (...)”, que luego de seis meses sin que sean reclamados por vía judicial procederá a su destrucción tal como dispone la ley.

    El anteproyecto incluye también algunas prohibiciones. Las bombas, así como las escopetas de acción automática, serán de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y policiales. Desde que entre en vigor la reglamentación, quedarían prohibidas la importación, adquisición y tenencia por parte de particulares o civiles de armas largas tipo rifles o fusiles automáticos y semiautomáticos de cualquier marca o calibre, salvo los semiautomáticos calibre 22.

    También estarán prohibidos los subfusiles automáticos y semiautomáticos o en ráfaga y pistolas ametralladoras que disparen en ráfaga y no tiro a tiro.

    En el caso de los rifles deportivos, serán permitidos los manuales con cinco cartuchos como máximo, salvo en algún caso en el que se permitirá el uso de cargadores extendidos para “tiro práctico”.

    El artículo 15 sostiene que será de uso exclusivo de la Policía Nacional “las puntas (proyectiles) de deformación controlada, huecas, frangibles y perforantes del blindaje”.

    El argumento para restringir este uso a la Policía es que las puntas deformables (soft point) tienen mayor poder de parada y menor penetración y menos rebotes que podrían afectar a terceros.

    Esta munición, explico a Búsqueda una fuente policial, está prohibida por la Convención de Ginebra para uso militar porque se supone que los Ejércitos profesionales se enfrentan en un campo de batalla pero es empleada por muchas Policías debido a que es más eficiente contra criminales y menos riesgosa para terceros.

    Otro elemento nuevo es la incorporación de las municiones numeradas, hasta ahora no exigidas en Uruguay, pero útiles, igual que el marcaje de las armas, para la Policía Científica a la hora de investigar crímenes.

    También se disponen medidas para que exista una prueba teórico-práctica por la Policía y medidas para controlar también la venta entre particulares.

    La posibilidad de que policías tomen examen a militares en el manejo de armas produjo irritación en las Fuerzas Armadas.

    Policías y militares, sin embargo, tendrán las mismas limitaciones que los civiles en el número de armas pero en las condiciones para obtener el título de habilitación de tenencia “bastará acreditar su calidad y presentar una constancia emitida por la cartera a la que pertenecen, donde conste que no se encuentran sometidos a procedimiento disciplinario alguno”.

    En el caso de los retirados se agregará la presentación de un certificado médico y no tener antecedentes penales.

    Tal como ocurría hasta ahora, el presidente de la República y otros jerarcas del Poder Ejecutivo más los legisladores, los ministros de la Suprema Corte y los embajadores y sus custodias estarán exonerados de las pruebas.

    El arma no deberá estar a la vista y no podrá ser más de una.

    En algunos casos, el jefe de Policía tendrá discrecionalidad para autorizar que una persona tenga más armas de las tres autorizadas.