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    Tribunal redujo en 100 veces multa impuesta a Canal 12 de Melo

    La decisión de la jueza de Cerro Largo Mariela Tejera de imponer en setiembre de 2017 una condena de 10.000 unidades reajustables (unos US$ 350.000 en ese entonces) al Canal 12 de Melo por una infracción a la “ley de medios” causó alarma en organizaciones de medios y de defensa de la libertad de expresión.

    Es que el monto de la sanción, la máxima prevista en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, ponía en riesgo la continuidad del canal de televisión y podía sentar un precedente peligroso para los medios periodísticos.

    Sin embargo, el canal, patrocinado por el abogado Timoteo Saravia, apeló el fallo y el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 4º turno redujo en 100 veces la multa impuesta.

    La denuncia contra el medio fue presentada por el Instituto del Niño y Adolescente (INAU) debido a un informe sobre un presunto abuso sexual a un niño y una niña difundido en octubre de 2016, en el cual se vulneró el derecho a la privacidad de los menores. El canal entrevistó a la madre y, si bien difuminó los rostros de los niños, el INAU y la Justicia entendieron que ambos podían identificarse fácilmente.

    La sentencia del tribunal, firmada el 5 de marzo y a la que accedió Búsqueda, confirmó que el canal “incurrió en infracción al artículo 31 de la Ley 19.307”, pero consideró que se trató de una falta “grave” y no “gravísima”, como evaluó la jueza de primera instancia.

    “El régimen legal no exige que los menores sean efectivamente identificados, sino la posibilidad de que lo sean”, expresó la sala. “En el caso, la entrevista emitida por la demandada permite individualizar a los menores afectados, los mismos fueron revictimizados y sus derechos fueron vulnerados”, agregó.

    Sin embargo, el tribunal consideró que “la infracción en análisis no puede ser calificada de ‘muy grave’”.

    “Ante ello se considera que la sanción de multa fijada por la sentenciante de primer grado (la máxima establecida legalmente) es excesiva. En el caso hay atenuantes que no fueron considerados en la impugnada para graduar la fijación de la multa correspondiente”, sostuvo.

    Por ejemplo, señaló que “no se acreditó beneficio económico del infractor en la emisión de la nota”, y sostuvo que debía considerarse “la buena fe y disposición de la demandada de retirar de Internet la entrevista referida a solicitud de INAU”.

    La sala resolvió que la multa impuesta debía ser “sensiblemente abatida” y la fijó en 100 unidades reajustables (unos US$ 2.900 al tipo de cambio actual).