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    Nuevo ministro de la SCJ respaldó la constitucionalidad de la persecución penal de los delitos cometidos en dictadura

    En un fallo reciente Álvaro França compartió los fundamentos que establecen que Uruguay tiene la obligación de investigar y condenar los crímenes de lesa humanidad; hay una posición unánime de la Corte que se mantendrá en mayoría al menos hasta 2029

    Una sentencia de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) del 28 de setiembre de 2026 permitió conocer la posición del ministro Álvaro França sobre la constitucionalidad de la Ley 18.831, que derogó la ley de caducidad. El nuevo integrante del máximo órgano del Poder Judicial comparte la postura que tienen el resto de los ministros.

    França se integró a la Corte el 5 de junio de 2026, para asumir la vacante generada por la salida de Tabaré Sosa. Hasta ahora se desconocía su postura sobre la normativa que restableció la pretensión punitiva del Estado por delitos cometidos en la dictadura, extendió los plazos de prescripción y los declaró como crímenes de lesa humanidad. Esto permitió que en los últimos años avanzaran las investigaciones de denuncias por violaciones a los derechos humanos y se alcanzaran imputaciones y condenas.

    La ley en cuestión, la 18.831, se sancionó en octubre de 2011, con los votos del Frente Amplio, luego de que fracasara en 2009 el plebiscito para anular la ley de caducidad y tampoco se reunieran los votos en el Parlamento para derogarla.

    El reciente pronunciamiento de la Corte se produjo a partir de la excepción de inconstitucionalidad presentada por el coronel retirado Rudyard Scioscia, que entre 1975 y 1976 se desempeñó como oficial de servicio del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA). Scioscia fue imputado en la causa judicial referida a torturas en el centro clandestino de detención 300 Carlos y por su participación en la desaparición forzada de la maestra Elena Quinteros.

    França, la presidenta de la Corte, Doris Morales, los ministros John Pérez Brignani y Julio Posada desestimaron el pedido de inconstitucionalidad. También lo hizo la ministra de Tribunal de Apelaciones Dolores Sánchez, que integró la Corte debido a que Bernadette Minvielle fue recusada.

    Con la actual integración de la Suprema Corte, todos los ministros se han pronunciado contra la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad. Esta posición se mantendrá en mayoría al menos hasta 2029.

    Suprema Corte de Justicia en Montevideo.

    Suprema Corte de Justicia en Montevideo.

    Los argumentos

    El último ministro en integrar la Corte, França, compartió los fundamentos establecidos por Pérez Brignani en sentencias previas, a las que se hizo referencia en el fallo. Uno de los argumentos que mantiene es que la constitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 debe analizarse a partir de la Constitución y también de las obligaciones asumidas por Uruguay en materia de derechos humanos.

    El artículo 2 de la ley establece que no se computará ningún plazo procesal de prescripción o de caducidad entre el 22 de diciembre de 1986 y la entrada en vigencia de la ley, en 2011, con el objetivo de impedir que los delitos prescriban debido al período de tiempo en el que no se pudieron juzgar por la ley de caducidad.

    El artículo 3, en tanto, declara que esos delitos son crímenes de lesa humanidad a partir de los tratados internacionales ratificados por Uruguay.

    Para Pérez Brignani, estas disposiciones incorporaron al derecho interno obligaciones internacionales vinculadas a la persecución de esos crímenes, que establecen su imprescriptibilidad, como la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 26 de noviembre de 1968, que fue sumada a la legislación uruguaya en 2001. No obstante, el ministro sostiene que la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad no depende de la fecha en que Uruguay ratificó los tratados, porque esa categoría ya formaba parte del derecho internacional y por tanto había obligaciones preexistentes.

    Para fundamentar esa posición, recurre a los artículos 72 y 332 de la Constitución. El primero reconoce que existen derechos, deberes y garantías “inherentes a la personalidad humana” más allá de los que están incluidos en la Carta Magna. El segundo establece que las disposiciones constitucionales que reconocen derechos o imponen obligaciones a las autoridades “no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva”.

    En una sentencia de 2014, el magistrado Fernando Cardinal, que integró la Corte como ministro del Tribunal de Apelaciones, sostuvo que el deber del Estado de proteger los derechos humanos de las personas y perseguir las graves violaciones a los derechos humanos existía antes de que se aprobara una ley específica sobre el tema.

    “Aún antes de dicha reglamentación, el Estado tenía el deber de reconocer y aplicar una garantía del sistema de derechos humanos, tal cual es la calificación de determinados crímenes como de lesa humanidad”, señaló Cardinal en ese pronunciamiento, citado por Pérez Brignani en un fallo del 10 de mayo de 2022.

    El ministro también recurre a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que sostiene que los jueces deben controlar la compatibilidad de las normas nacionales con los tratados internacionales. En esa línea, cita que ante graves violaciones de derechos humanos “debe primar un principio de efectividad en la investigación de los hechos y determinación y en su caso sanción de los responsables”.

    Otro de los argumentos es el principio pro persona, que exige elegir la interpretación que proteja mejor los derechos humanos. “De ahí que en los casos de graves violaciones a los derechos humanos el deber estaría en las investigaciones efectivas para individualizar a los responsables, realizar un juicio con respeto de derechos y garantías así como la imposición de sanciones derivadas de las conductas delictuales”, estableció Pérez Brignani en la sentencia de 2022 citada en el fallo de setiembre.

    Los “fundamentos de mérito son compartidos plenamente” por França, señala la reciente sentencia.

    Por su parte, Morales rechazó la inconstitucionalidad por cuestiones formales, aunque ya se ha pronunciado sobre el fondo del asunto en ese mismo sentido. En tanto, el ministro Julio Posada se posicionó contra la inconstitucionalidad y si bien firmó la sentencia no desarrolló sus fundamentos.

    Posada ya había sostenido la constitucionalidad de la norma en 2024, cuando integró la Corte como ministro de Tribunal, y como ministro de la Corte, donde ingresó el 1 de diciembre de 2025 tras la salida de Elena Martínez.

    La posición —hoy unánime— de la Suprema Corte contraria a la inconstitucionalidad de la ley interpretativa de la ley de caducidad se mantendrá al menos hasta 2029 en mayoría. En los próximos habrá cambios en la integración. En 2027 habrá dos vacantes, por las salidas de Pérez Brignani y Minvielle, y en 2029 dejará la Corte Doris Morales. No obstante, que cambien los ministros no implica un cambio de posición de la SCJ, porque quienes sean designados podrán compartirla.

    De hecho, varios ministros de tribunales de apelaciones que han integrado la Corte en casos de delitos cometidos en dictadura —como consecuencia de pedidos de recusación de Minvielle por declaraciones que realizó en 2019, donde cuestionó las estrategias de las defensas de los militares investigados por violaciones a los derechos humanos— también han considerado constitucional la ley, según surge de las sentencias publicadas en la Base de Jurisprudencia del Poder Judicial.

    Entrada a la cárcel Domingo Arena.

    Entrada a la cárcel Domingo Arena.

    Preocupación de la CIDH

    A fines de setiembre, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tuvo una audiencia privada para supervisar el cumplimiento de la sentencia de febrero de 2011 que condenó al Estado uruguayo por su responsabilidad en la desaparición forzada de María Claudia García de Gelman y la posterior ausencia de investigación y juzgamiento de los responsables. La sentencia estableció que la ley de caducidad no podía “seguir representando un obstáculo para la investigación e identificación de los responsables” de graves violaciones a los derechos humanos.

    Fuentes judiciales señalaron a Búsqueda que en el marco de la audiencia privada la CIDH cuestionó si la ley de caducidad iba a ser o no un obstáculo para continuar la investigación y la condena de crímenes de lesa humanida cometidos durante la dictadura. “Con la Ley 18.831 siendo constitucional, no hay ningún escollo a que se investigue y condene”, señalaron las fuentes.

    La audiencia privada se realizó durante el 195º período ordinario de sesiones de la CIDH, que se desarrolló en Uruguay entre el 21 y el 25 de setiembre. Fue la cuarta vez que el tribunal sesionó en el país, luego de las instancias realizadas en 2008, 2019 y 2022.