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    En condena histórica por operativos en San Javier y el caso Roslik, nueve militares fueron a prisión por delitos de lesa humanidad

    Además de imponer penas de entre 11 y 15 años de prisión, el juez pidió disculpas en nombre del Estado a las víctimas de San Javier y dijo que “los hechos que cometieron los imputados deben ser calificados como tortura

    En una audiencia que se extendió durante casi cinco horas, el juez de Fray Bentos de 1er turno, Claudio de León, dio a conocer el lunes 22 de diciembre una sentencia de condena histórica contra nueve militares por crímenes de lesa humanidad que cometieron contra pobladores de la colonia de San Javier y en el Batallón de Infantería N° 9, en operativos que se realizaron en 1980 y 1984.

    Fueron condenados Óscar Mario Roca, Dardo Ivo Morales, Abel Pérez, Héctor Sergio Caubarrere, Jorge Soloviy, Daniel Castellá, Rodolfo Costas, Luis Estebenet y Eduardo Saiz, por delitos de privación de libertad, lesiones graves y abuso de autoridad contra detenidos.

    Para el magistrado, quedó “probada” la responsabilidad de los imputados por las graves violaciones a los derechos humanos a las que fueron sometidos ciudadanos de origen ruso, entre los que se encontraba el médico Vladimir Roslik. Fue el último asesinado de la dictadura, y quien dio nombre a la causa judicial que se volvió emblemática en el reclamo por verdad y justicia por las violaciones cometidas durante la dictadura.

    “Fueron víctimas de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil”, aseguró el juez durante la audiencia pública. Los operativos militares se hicieron bajo la premisa de que en San Javier operaba una célula comunista armada involucrada en el tráfico internacional de armas, en la que se incluyó el supuesto arribo de un submarino ruso. Según sostuvo la Fiscalía Especializada en Crímenes de Lesa Humanidad, liderada por Ricardo Perciballe, que llevó adelante la investigación penal, dicho argumento fue una “construcción ficticia de las agencias de inteligencia para justificar la persecución por motivos ideológicos y étnicos”.

    Las víctimas sufrieron detenciones arbitrarias, privación de libertad y torturas, como plantones, submarinos, descargas eléctricas con picana y la privación del sueño, alimentos y agua.

    “Los hechos que cometieron los imputados deben ser calificados como tortura, pero este sentenciante debe centrar su decisión en el marco legal establecido”, dijo el magistrado, con relación a que no podía cambiar los tipos penales que estableció la fiscalía. Para De León, el delito de tortura “surge plásticamente” del relato de víctimas, testigos y de la prueba, pero introducir esa figura, que es “de mayor gravedad ontológica”, implicaría un “perjuicio de la estrategia y pretención de la fiscalía especializada”, además de que “violaría flagrantemente el derecho de defensa y el principio acusatorio”.

    Los operativos y los roles

    La causa se desarrolló a partir de dos operativos de las Fuerzas Armadas, el primero realizado en abril de 1980, en medio de la campaña de la dictadura militar para plebiscitar la reforma constitucional que luego fue derrotada, en la que ciudadanos de San Javier fueron detenidos sin orden judicial, encapuchados y trasladados al Batallón de Infantería N° 9 en Fray Bentos, donde fueron interrogados y sufrieron “apremios físicos”.

    Algunos de los detenidos fueron procesados por la Justicia militar basándose en confesiones obtenidas bajo tortura de que integraban un grupo armado del Partido Comunista. En abril de 1984, se realizó un nuevo operativo y entre los secuestrados estuvo Roslik, que falleció “como consecuencia de los tormentos que fue sometido”, según el relato del juez.

    Saiz, médico militar y jefe del servicio sanitario del Batallón N° 9, firmó la autopsia, que concluyó falsamente que se trató de una muerte por paro cardiorrespiratorio. Informes posteriores “descartaron rotundamente la hipótesis de muerte natural” y concluyeron que fue “una muerte violenta multicausal”. Según el juez, Saiz tuvo un “rol activo al monitorear la resistencia física de los torturados para que el interrogatorio pudiera continuar” y fue condenado a 13 años de prisión.

    Castellá, con el grado de capitán, dirigió el operativo de abril de 1984 en el que se detuvo a varias víctimas y el interrogatorio a Roslik. Fue definido en la audiencia como “un oficial experto en las luchas antisubversivas”. Su condena fue de 13 años y seis meses de prisión. En 2021 había sido cesado como presidente del Supremo Tribunal Militar por el entonces ministro de Defensa Nacional, Javier García, luego de que apareciera un documento que señalaba que estuvo presente en el interrogatorio con torturas que provocó la muerte de Roslik.

    También fue condenado a 13 años y seis meses Costas, teniente segundo que participó en los interrogatorios y en las detenciones de 1984. Estebanet, que era teniente segundo, integró “la cadena de detenciones e interrogatorios” y estuvo presente en el caso de Roslik. Fue condenado a 11 años y seis meses.

    Ivo Morales era uno de los oficiales encargados de “los interrogatorios bajo apremios físicos”. Fue sentenciado a 15 años y seis meses de prisión, al igual que Pérez —que también participó “activamente en los interrogatorios y la aplicación de tormentos, plantones, picanas, quemaduras con cigarrillos”— y Roca, el jefe del Batallón en 1980 y responsable de ordenar el operativo ese año. “Es casi imposible pensar que un jefe de Batallón, y en aquella época, no supiera quiénes se encontraban en instalaciones militares que él dirigía, ni mucho menos que no supiera quiénes eran los detenidos”, señaló la sentencia que leyó el juez.

    Caubarrere, el segundo jefe del Batallón en 1984, ordenó y supervisó el operativo ese año a Roslik, y Soloviy, juez sumariante, “formó parte del comando que organizó detenciones y torturas”. “Su obligación era esclarecer los delitos, lejos de ello incumplió tan invalorable función y en cambio garantizó la impunidad de los torturadores”, leyó el magistrado. Ambos fueron condenados a 14 años y seis meses de prisión.

    En una extensa exposición durante la instancia judicial pública, que fue transmitida por YouTube en el marco del convenio que la Asociación de la Prensa Uruguaya tiene con la Suprema Corte de Justicia, el juez sostuvo que alcanzó la “certeza” sobre la ocurrencia de los hechos relatados por la fiscalía sobre los operativos y la participación de los imputados, para disponer la condena a partir de un “cúmulo de elementos probatorios”, entre ellos, las declaraciones de víctimas, testigos y expertos. “La teoría del caso de la fiscalía se logró probar cabalmente”, afirmó. Según el magistrado, las declaraciones que se realizaron durante el juicio “resultaron claras, ricas en información con detalles que permiten entrelazarlas entre sí” y la “verosimilitud de los testimonios resulta evidente de considerar las coincidencias existentes entre los relatos y la documentación”.

    De los condenados, Morales ya se encontraba procesado con prisión preventiva por una causa de San Javier de 1980 y Caubarrere por torturas y prisión ilegítima de la libertad en el Batallón de Infantería N° 1 en 1972. Los siete restantes eran primarios absolutos, es decir que no tenían antecedentes penales ni ninguna causa por la que fueran investigados, confirmó Perciballe a Búsqueda.

    Pedido de disculpas

    En la lectura de la sentencia, el juez realizó planteos sobre la naturaleza de la función judicial y el deber de reparación del Estado hacia las víctimas de San Javier.

    Señaló que la sentencia “no pretende escribir un libro de historia ni sustituir la memoria social”, sino cumplir con el deber jurídico de decidir conforme a la prueba y al derecho vigente, y que en su fallo “no hay” una “elección personal, inclinación, preferencia ni toma de posición”, sino “Estado de derecho”.

    “La Justicia no es popularidad, es responsabilidad”, aseguró.

    El magistrado también realizó un pedido expreso de disculpas en nombre del Estado uruguayo a las víctimas de los operativos de San Javier de 1980 y 1984, en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el país en cumplimiento de la sentencia impuesta por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Gelman vs. Uruguay. Luego de nombrarlos a todos, aseguró: “En representación del Estado uruguayo, les pido las más sinceras disculpas por los crímenes cometidos en su contra, los cuales califica como crímenes de lesa humanidad”. También señaló que el “acto de reconocimiento” busca “contribuir a la reparación integral de las víctimas, a la consecución de la verdad fáctica y a la satisfacción de la dignidad de las víctimas y sus deudos”, para dar “garantías de no repetición”.

    La sentencia se dio justo cuando en el sistema político se instaló un debate sobre el pasado reciente, luego de que dos proyectos de ley propongan dar prisión domiciliaria a personas de edad avanzada que se encuentren recluidas por crímenes cometidos durante la dictadura. Uno fue propuesto por el senador colorado Pedro Bordaberry y el otro por el diputado del Partido Nacional Rodrigo Goñi. Ambas iniciativas surgieron luego de que Búsqueda informara sobre una reunión del presidente Yamandú Orsi con el presidente de la Suprema Corte de Justicia, John Pérez, en la que le planteó su preocupación por la salud de los militares presos en Domingo Arena.

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