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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acá“La Constitución no es un pacto suicida” y “en caso de guerra, epidemia o terremoto hay que postergar las elecciones” (Risso).
Por este medio quiero referirme a su último editorial titulado Pérdida de tiempo. Transcribo textualmente el fragmento que origina esta carta: “El error original fue la postergación de las elecciones municipales en mayo hasta setiembre del 2020, cuando los legisladores se atribuyeron potestades que nadie les confirió. La excusa fue la emergencia sanitaria, en una visionaria suposición de mejoría. Pero como era de esperar, después de que los partidos acuñaron entre todos una violación al contrato ciudadano, se establecía una vía libre para lo que sucede hoy. Dejemos aquel episodio como una mala excepción y retomemos el camino que plantea nuestra estructura democrática. No perdamos tiempo, y sigamos adelante con nuestros objetivos, sean los urgentísimos que tenemos hoy o los de más largo plazo.”
Al respecto puntualizo lo siguiente:
a) Omite absolutamente en todo el editorial (no solo en el fragmento transcrito) el rol central y decisivo del principal actor en esto de organizar actos electorales o consultas ciudadanas que es la Corte Electoral, cuyas máximas autoridades transmitieron el 17 de marzo de 2020, según consignó el diario El País, “a representantes de casi todos los partidos políticos (solo faltaron a la reunión el Partido de la Gente, el Partido de los Trabajadores y el Partido Digital) que, por varias razones, no podrían asegurar el normal desarrollo del proceso e incluso de la jornada electoral. Algo que, en un sistema garantista como el uruguayo, era una situación inédita al menos desde el regreso a la democracia”.
b) Entrando en materia, si bien, como casi siempre, los expertos constitucionalistas más renombrados no coincidieron al analizar el problema, existen opiniones de peso, como la del director de la cátedra de derecho constitucional de la Universidad Católica, Martín Risso (según informó aquel día el mencionado matutino), para quien “el aplazamiento se puede hacer mediante una ley interpretativa porque hay que ver toda la Constitución y no solo el artículo 77”. Dijo, además, que “Algunos se olvidan del artículo 44”, en referencia al artículo que dice que “el Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas”. Y le agregó a El Observador que “la Constitución no es un pacto suicida” y que “en caso de guerra, epidemia o terremoto hay que postergar las elecciones.”
c) no fueron únicamente “legisladores” quienes resolvieron y se expidieron (algunos de ellos con contundencia, también según lo informado por El País): el presidente del Frente Amplio Javier Miranda dijo que hay que estudiar las alternativas, “dentro del marco de la Constitución”. El entonces presidente del directorio blanco, Pablo Abdala, dijo que la única decisión posible era la postergación y afirmó que los plazos apremiaban.?En tanto, el secretario general colorado, Julio María Sanguinetti, dijo a El País que hay un vacío constitucional y que una ley interpretativa es “un camino peligroso” porque establece un precedente que permitirá en el futuro “cualquier exceso o barrabasada” si se tienen las mayorías. Como el catedrático en derecho constitucional Ruben Correa Freitas, Sanguinetti fue más partidario de la ley constitucional, aunque lo veía como “un camino difícil”. Fiel a su pragmatismo, el expresidente fue, a posteriori, un entusiasta protagonista y estratega de la campaña hacia las municipales y por lo visto “el exceso o la barrabasada” no lo desvelaron más. El único legislador (en ambas cámaras) que no apoyó la ley que postergó las elecciones departamentales fue el diputado Eduardo Lust (CA).
d) Todos los candidatos y candidatas a la intendencia de Montevideo, por ejemplo, se expresaron favorables a la modificación del calendario. Incluso alguno de ellos, como Daniel Martínez, quien notoriamente se perjudicaba en la competencia electoral haciéndolo, no dudó, contrario a sus intereses, y aseguró en un tuit: “posponer las elecciones contribuye al combate de la pandemia, sin especular”. La candidata de la oposición Laura Raffo expresó confianza en que “partidos políticos y el parlamento” encontrarían las mejores soluciones y “tomarán las mejores decisiones para los uruguayos”. No hubo en el amplio espectro político y social actor alguno que se expresara contrario de forma tajante a la modificación del calendario electoral, y ello demuestra claramente que la situación sanitaria grave que vivimos se asimila, con gran sentido común, a ese artículo 44 citado por Risso, que establece situaciones excepcionales de “guerra, epidemia o terremoto”. ¿Acaso no es una epidemia lo que estamos enfrentando? ¿Qué haríamos los uruguayos si algún día tenemos que lamentar un tsunami o una catástrofe de dimensiones nacionales de un fenómeno natural como el que debió enfrentar la ciudad de Dolores en 2016? ¿Se plantea acaso que los calendarios electorales deberían mantenerse inmutables si coincidieran temporalmente tal cual coinciden hoy los plazos de la aprobación de la LUC con los necesarios para reunir las firmas y consultar al pueblo sobre su conveniencia?
e) No solo se soslaya en su editorial la simple mención al organismo rector de los actos electorales, fiel guardián de las garantías de nuestra sólida democracia, sino que se omite la principal razón de la prudente y acertada modificación del calendario electoral: la incapacidad, la imposibilidad de la Corte Electoral de garantizar dicho acto, lo que nos lleva a preguntarnos a quienes queremos derogar los 135 nefastos artículos de la LUC (aun en la hipótesis, ahora oficial, de plazos constitucionales inamovibles) si la Corte Electoral podrá ofrecer las garantías debidas para llevar a cabo el arduo trabajo de controlar las firmas que entreguemos. Algo que en las actuales circunstancias parece, al menos, complicado, por las mismas —idénticas— razones que llevaron a dicho organismo de alzada a plantear a todos los partidos políticos sus limitaciones para organizar los comicios departamentales en marzo de 2020 y por las mismas —idénticas— razones que nos llevaron a solicitar la suspensión en el cómputo de plazos para reunir las firmas requeridas por nuestra Constitución para promover la derogación de 135 artículos de una ley que, de urgente, lo único que tiene es el nombre y que violentó, ella sí por razones de plazos de aprobación contrabandeadas como “ley de urgencia”, el insustituible rol del Parlamento como caja de resonancia de la sociedad, cerrando las puertas de uno de los poderes del Estado, pilar de la democracia, a la convocatoria y la escucha de las fuerzas vivas de la sociedad afectadas por la infausta ley que, más que a un “ómnibus”, se parece a un “transatlántico”.
Pablo Inthamoussu
CI 2.018.139-1