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    ¿Supresión de las AFAP?

    Por Lector

    Sr. Director:

    La vía de la reforma constitucional que recientemente aprobó el PIT-CNT para derogar la “ley de seguridad social” y las AFAP plantea innumerables problemas jurídicos y no jurídicos, pero solo deseo ahora mencionar uno. ¿Qué pasará con el dinero que cada trabajador tiene depositado en su AFAP? ¿Se le devolverá el dinero a cada trabajador? Sería la única solución lógica. ¿Se respetarán sus derechos adquiridos y la AFAP seguirá actuando para estos cotizantes?

    De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 16.713 este dinero está depositado en cuentas personales de cada afiliado. Tanto es esto así que a la muerte del trabajador esta suma integra el haber sucesorio. Dice la ley que “la aportación definida de cada afiliado se va acumulando en una cuenta personal con las rentabilidades que esta genere, a lo largo de la vida laboral del trabajador”. Esto se reforzó en leyes posteriores.

    Si lo que se pretende es que el dinero pase al BPS, incluso si se lo transforma en aportes computables, que es lo que parece surgir de las manifestaciones de quienes aprobaron esta iniciativa, esto violaría normas internacionales vinculadas a los derechos humanos al disponer de bienes ajenos (sería como apoderarse del dinero depositado en un banco cualquiera). Concretamente el artículo 21 de la Convención Americana establece que ninguna persona puede ser privada de sus bienes (es el caso de dinero, bien fungible) excepto mediante el pago de una justa indemnización. O sea, si se pretende que el dinero que los trabajadores tienen depositado en su AFAP pase al BPS, esto solo sería lícito con el consentimiento del afiliado o con el pago de una indemnización que sería igual a la suma depositada en la cuenta.

    Se podrá argüir que es una norma constitucional, si es que se aprueba, la que dispone esto, pero mediante la reforma constitucional no es posible violar los derechos de los ciudadanos, sino que siempre habrá responsabilidad del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha declarado inconvencionales varias disposiciones constitucionales de otros países.

    En definitiva, no se sabe bien qué se quiere hacer, pero seguramente habrá problemas jurídicos muy serios que enfrentarán al Estado a millonarias demandas. No parece lógico que se sigan tomando decisiones que luego ocasionen millonarias pérdidas y que recaen en toda la sociedad. Lo que hay que entender es que el dinero es propiedad de los trabajadores y no se le puede quitar sin su consentimiento o sin el pago de una indemnización.

    A veces se escuchan voces que directamente hablan de pasar el dinero de las AFAP al BPS para capitalizarlo, pero, reitero, no se puede disponer del dinero de los trabajadores.

    Martín Risso Ferran

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