N° 1852 - 28 de Enero al 03 de Febrero de 2016
, regenerado3N° 1852 - 28 de Enero al 03 de Febrero de 2016
, regenerado3Accedé a una selección de artículos gratuitos, alertas de noticias y boletines exclusivos de Búsqueda y Galería.
El venció tu suscripción de Búsqueda y Galería. Para poder continuar accediendo a los beneficios de tu plan es necesario que realices el pago de tu suscripción.
En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáLa presunción de inocencia, una de las mayores conquistas de la Ilustración, se estableció en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789. Transcurridos 226 años, nadie, salvo los totalitarios, dudan de ese derecho. En Uruguay tiene rango constitucional y emerge con mayor claridad en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¡Pero atención! Esto no significa que las víctimas, sus familiares, los testigos o la Policía tengan la obligación de no hacer públicos elementos que permitan detener a presuntos delincuentes. Tampoco la reserva presumarial. Ni en 1789 ni en los textos posteriores existían el video o la fotografía como instrumentos útiles. Hoy dejan un escaso margen a dudas.
En Uruguay, aun sin sentencia definitiva, se divulgan hechos, circunstancias y nombres. Son especialmente válidos cuando el asunto es de interés público: el superior interés del bien común. El interés general que refiere a la vida, la integridad física, la salud y los bienes materiales del Estado o de los habitantes de la república. Como en este caso.
¿Qué otra cosa que procurar el bien común es intentar la captura de delincuentes armados a guerra en una sociedad descompuesta, dominada por delincuentes cada vez más peligrosos y menos temerosos de la ley y de las fuerzas del orden? ¿Se puede afectar el principio de inocencia o el honor publicando fotos de personas que son obviamente mayores de edad? ¿Se comete alguna infracción añadiéndoles un texto: “Se solicita la colaboración de la población para ubicar a estas personas”, sin atribuirles una responsabilidad concreta? Una vez capturados gozarán de la presunción de inocencia. Pero primero hay que ubicarlos. En libertad están impunes preparando nuevos golpes.
El martes 19, varias personas armadas a guerra ingresaron en el Banco República de La Paz, golpearon al guardia de seguridad, redujeron a dos policías y en menos de dos minutos robaron las cajas: rapiña y lesiones. La Policía tiene videos y fotos de dos de ellos con participación activa. Le informó a la jueza de feria, Alicia Olivero Gómez, y le consultó si podía divulgar las fotos. Según la versión policial, Olivero respondió en forma telefónica que no podía autorizarlo porque regía el principio de inocencia y porque el honor de esas personas podía afectarse. La Corte salió al cruce de esa información a través de la versión de Olivero y dijo que en realidad la negativa se basó en que se trata de un presumario y como tal está comprendido por la reserva.
Esa reserva —que algunos asumen erróneamente como “secreto”— solo obliga a la Justicia. Y hasta cierto punto.
Dos días después del asalto, Olivero —que no ha dado la cara— aclaró, según un comunicado de la Corte, que le dijo a la Policía que pedirle autorización a ella para publicar las fotos era “improcedente” si su divulgación estaba comprendida en el artículo 71 de la ley 18.315 de Procedimiento Policial.
¿En qué quedamos? Por un lado advirtió sobre la obligatoria reserva del presumario (artículo 113 del Código del Proceso Penal modificado en 2004 por la ley 17.773) para no divulgar las fotos, y por otro, dijo que si la Policía lo considera procedente podía divulgarlas al amparo de la ley 18.315.
La ley de Procedimiento Policial establece que “la Policía podrá solicitar información al público, a través de los medios de comunicación, referente a personas extraviadas, fugadas o requeridas por la Justicia competente. Asimismo, podrá solicitar por los mismos medios cualquier otro tipo de información que pueda ser útil para esclarecer hechos que se investigan. El uso de la imagen de niños, niñas y adolescentes o víctimas de delitos deberá ser autorizado por el juez”. Según la Policía no es posible aplicar ese artículo porque los asaltantes no están “requeridos” por la Justicia. ¿No es posible?
Como es obvio, esa ley también refiere a “fugados” (¿se considera fugados solo a quienes huyen de la cárcel?: fugarse es sinónimo de marcharse, escapar o perderse, como los del asalto). Pero la ley también dice que por los mismos medios (de comunicación) la Policía podrá solicitar “cualquier otro tipo de información que pueda ser útil”. ¿No se trata de eso la identificación fotográfica?
¿Qué hubiera pasado si la Policía divulgaba las fotos sin consultar a Olivero? Absolutamente nada. En todo caso, si en el juicio penal los fotografiados fueran absueltos, podrían demandar civilmente al Ministerio del Interior.
Este contrapunto de comunicados basados en normas incomprensibles para el ciudadano medio, y por versiones incomprobables de la jueza y de la Policía, solo sirve para sembrar dudas, aumentar la incertidumbre sobre la seguridad y minar la confianza en la Policía y en los jueces.
¿Quién dice la verdad? ¿Olivero o la Policía? Nunca lo sabremos: no hay testigos ni registro escrito o grabado sobre lo conversado. Y, sin pruebas, el patrimonio de la verdad se diluye.
Por respeto al ciudadano, en aras de la seguridad y de la dignidad judicial, es necesario terminar con esta absurda e infantil guerra de guerrillas entre el Poder Judicial y el Ministerio del Interior. ¡Tanta alharaca destacando las reuniones de coordinación entre jerarcas de ambas instituciones y terminan jugando al Gran Bonete!
En definitiva, un hecho particularmente grave se convirtió en una patética comedia de equívocos con un guion que casi nadie entiende. Ni ellos.