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    Código Aduanero del Mercosur

    Sin duda alguna, el envío al Parlamento del mensaje y proyecto de ley sobre la reforma del Código Aduanero significa un paso más en el proceso de unificación y armonización de las legislaciones de los 4 o 5 países integrantes del Mercosur.

    Este nuevo proyecto, se presenta conjuntamente con el mensaje sobre aprobación de la decisión 27/10 enviado el 16 de agosto a la Asamblea General que contiene el CAM, conocido como el Código Aduanero del Mercosur.

    Este nuevo Código Aduanero en estudio, implica cambios importantes en varias áreas que tocan aspectos estratégicos, como lo son los puertos y aeropuertos libres, las zonas francas, el tránsito, y las potestades de la Dirección de Aduanas.

    Sinceramente no puedo afirmar que esta nueva normativa signifique una mejora en la gestión de la administración aduanera, sí tenemos claro, que desaparecen muchas franquicias hoy existentes y que se aumentan concomitantemente los poderes de la Administración aduanera quedando esta fuera del control jurisdiccional previo y con el resto de los organismos del Estado subordinados a ella, de dudosa constitucionalidad por cierto.

    Algo es claro: está hecho a la medida del Código Aduanero del Mercosur. Y como está hecho a la medida de este, nos ofrece los mismos reparos que oportunamente hicimos cuando fuera aprobado a nivel del Consejo Mercado Común.

    Enumeremos los mismos nuevamente:

    1. Supresión de los enclaves aduaneros. A partir de la aprobación dejan de existir las Zonas Francas. Lo que quede podrá llamarse igual o no pero las zonas francas que hoy conocemos dejarán de existir. Esos espacios estarán en la zona primaria de vigilancia aduanera o sea la zona donde mayor injerencia se le da en el código a la Administración.

    2. Las potestades exorbitantes que se dan a la administración aduanera. Nunca se ha visto en nuestra legislación, tal desborde. La administración aduanera tendrá libertad de acción sin control judicial previo. De ahí en adelante, se podrá imaginar el lector lo que podrá venir.

    Ahora, todo este cambio no menor, ¿en qué nos beneficia? ¿Es necesario? ¿Es oportuno? Estimamos sin temor a equivocarnos que este es el peor momento del acuerdo de integración como para profundizar cambios por parte de Uruguay en temas tan sensibles. Que hay que modernizar y unificar las diferentes legislaciones aduaneras que existen, estamos de acuerdo. ¿Pero es necesario avenirnos a un Código que ha sido aprobado entre gallos y medianoches, pensado para otra legislación? Recordemos la forma en que se voto por él.

    ¿No sería mejor realizar una puesta a punto de nuestra legislación, para que la misma pueda servir de modelo para el resto de los países y no que tengamos nosotros que ir a aprobar proyectos de dudosa legalidad conceptual, ajeno a nuestra tradiciones y a nuestra realidad constitucional?

    ¿Es necesario, con el comportamiento poco amable principalmente de Argentina y la indiferencia de Brasil, aprobar esta norma renunciando a nuestro derecho soberano de establecer la legislación apropiada a nuestros intereses? ¿Vale la pena sacrificar instituciones de comercio exterior? ¿Qué hay a cambio, quién gana con esto? ¿Esta será una norma para y por el pueblo?

    Gustavo Rodríguez Tabó