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    Crear o pagar sin robar

    N° 2018 - 02 al 08 de Mayo de 2019

    Algunos derechos humanos son más populares o instrumentales que otros. Son los que movilizan a políticos y organizaciones sociales, como los derechos a la vida, al trabajo, a la libertad, a la igualdad ante la ley y las prohibiciones a la tortura y al arresto arbitrario. No son los únicos.

    El derecho de autor está comprendido en la Declaración Universal de los Derechos humanos de 1948. El numeral 2º del artículo 27 dice: “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora”. No recuerdo que ningún partido ni organización haya manifestado públicamente para reivindicarlo. No deja réditos en las urnas.

    Pocos autores están alerta sobre al uso indebido de sus creaciones y quienes las utilizan impunemente desprecian a los creadores y a la ley. No solicitan la autorización que debe quedar registrada para garantía de ambos.

    El derecho de autor es un incentivo para la creación, el desarrollo cultural y una fuente de trabajo y de crecimiento económico. No respetarlo desnuda una agresión al derecho y al trabajo de los autores.

    Cuando se trata de autores fallecidos hace 50 años no se requiere autorización porque son de dominio público: Susana Soca, Justino Zavala Muniz, José Enrique Rodó, Carlos Vaz Ferreira, Juan José Morosoli, Julio Suárez (Peloduro), Clotilde Luisi, Horacio Quiroga y Felisberto Hernández, entre otros. Sin embargo, no se recurre a ellos sino que se aprovechan los autores con reciente repercusión popular.

    La jueza Estela Jubette condenó a Ariel Pinocho Sosa, director de los parodistas Zíngaros, y al escritor Marcelo Vilariño, a pagarle US$ 8.000 al escritor Diego Fischer. Se debe agregar ocho veces el valor de los beneficios obtenidos durante el Carnaval 2016. Sosa fue además condenado a pagarle US$ 10.000 al escritor por daño moral por haber agredido su dignidad en declaraciones públicas agregadas al expediente.

    Fischer es autor de Al encuentro de las Tres Marías, que novela la vida de Juana de Ibarbourou y fue utilizado por Zíngaros (Sosa y Vilariño) para su parodia Juana de América. Comunicaron a la Intendencia de Montevideo que esa era una de sus fuentes pero sin pedir la autorización de Fischer.

    “(…) Si como surge de la declaración de alguno de los testigos vinculados a la cultura de Carnaval al utilizarse músicas o letras de canciones siempre solicitan la autorización previa de los dueños de dichas obras, no existe ningún motivo en el caso de una biografía novelada para que no se cumpla con la formalidad de solicitar al autor la autorización previa para su utilización”, dice la sentencia.

    Para la jueza, no quedan dudas de que en el Carnaval 2016 dentro del espectácu­lo brindado por Zíngaros se reprodujo parcialmente y con las especificidades que establecieron los peritos la obra publicada del autor Diego Fischer sin su autorización”.

    Dos peritas de la Academia Nacional de Letras, María Magdalena Coll More y Marisa Malcuori, produjeron un extenso informe. “De la exégesis del texto de la novela y del libreto de la parodia se desprende que hay diferentes recursos linguísticos que muestran la relación entre ambos textos”, dijeron. No se limitaron a comparar el libreto y las representaciones sino además las representaciones entre sí comparando el libreto y los videos de las presentaciones.

    “No hay ningún evento en el libreto de la parodia” que no se haya “retratado en la novela”, afirmaron Coll y Malcuori, y concluyeron que la parodia es “una adaptación parcial” de la obra de Fischer.

    Hasta aquí la sentencia que Sosa y Vilariño apelarán en una etapa que comenzará en las próximas semanas.

    Si el tribunal revoca o confirma el fallo, se terminó el debate. De repente sostiene que las parodias tienen vía libre para abrevar de textos originales sin pedir autorización.

    La discusión sobre el derecho de autor es para muchos algo que se libra dentro de la ley pero no mediante una apelación emocional del Carnaval. A veces se apela a emociones populacheras, cuando no políticas, con el riesgo de atribuciones difamatorias.

    El abogado Juan Ramón Ramos es asesor jurídico de Daecpu, el gremio de directores de espectáculos de Carnaval, motores del negocio. No hay que olvidar que además de una manifestación artística popular el Carnaval es un negocio que produce ganancias, como cualquier espectáculo.

    Ramos hizo comparaciones con la dictadura, descalificó a los intelectuales y sostuvo que el fallo es un ataque contra el Carnaval y sus espectadores.

    “Si con Daecpu no pudo la dictadura, no van a poder pseudo (falsos, según la Real Academia) intelectuales que quieren acallar la expresión más grande que tiene Uruguay”, dijo en El País.

    Advirtió que hasta una sentencia definitiva Daecpu “va a estar en alerta gremial”. ¿Qué significa ese alerta amenazante? ¿Que van a tomar alguna medida si la sentencia de segunda instancia confirma la de primera?

    Al salir de una reunión gremial insistió: “He escuchado expresiones de gente que se atribuye iluminados de la cultura y que atacan al Carnaval como cultura. (…) Es lamentable y discriminatorio. Porque se les falta el respeto no solo a las personas que trabajan en Carnaval, también a la gente a la que le gusta el Carnaval y paga una entrada”, publicó Ecos.

    ¿Por qué considera a Jubette a las peritas de la Academia Nacional de Letras y a los autores como falsos intelectuales? Compararlos con acciones de la dictadura es claramente difamatorio y Daecpu se lo banca.

    Mientras se espera la sentencia del tribunal es bueno tener presente uno de los principios de Eduardo J. Couture en Los mandamientos del abogado: “Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia como destino normal del Derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la Justicia y, sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay Derecho, ni Justicia ni paz”.

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