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    Cuidados paliativos y eutanasia

    Sr. Director:

    En la última edición de Búsqueda, se publicó una muy interesante carta al director del Prof. Pedro Kasdorf, en la que presenta algunos puntos para la discusión del proyecto de ley de eutanasia. Realiza algunas consideraciones conceptuales que entiendo que son la clave de este debate. Señala, correctamente, el argumento central contra la legalización de la eutanasia: toda ley de eutanasia clasifica a las personas en dos grupos: quienes “cumplen las condiciones para acceder a la eutanasia bajo su libre voluntad” y quienes no. Es lo que hemos denominado “eutanasiables” y “no eutanasiables”.

    Pero el Dr. Kasdorf dice que, quienes estamos a favor del orden jurídico vigente, consideramos que tal clasificación distingue entre “quienes no son más dignos de vivir y quienes sí lo son”; y él entiende que “es cada individuo por sí mismo quien define la dignidad de su vida”, según la “calidad” que tenga esa vida, “independientemente de lo que diga una ley”.

    No es eso lo que afirmamos. Lo que decimos es que nuestro derecho se fundamenta en que todo ser humano es digno por el mero hecho de ser humano, es decir, que la dignidad es inherente o inseparable de la condición de “humano”. “Digno” es lo que, por ser lo más valioso, debe ser valorado; y lo que se valora no se elimina. Por eso, si alguien es humano, es digno, y, por ello, no debe ser matado. En este deber de los demás de no matarlo es en lo que consiste su primer derecho, derivado directamente de su dignidad: su derecho a la vida.

    Como la dignidad es inherente, el derecho a la vida —que es su primera manifestación— también lo es. Una persona puede considerar que no es digna, que su vida no vale, y puede, fácticamente, renunciar a su vida. Pero como sigue siendo humano, objetivamente, para el derecho (para la sociedad), es digno, tiene derecho a la vida y hay deber de no matarlo. Eso es lo que significa que el derecho a la vida es irrenunciable, un valor jurídico de orden público.

    Para el derecho, la dignidad no es definida por la percepción o decisión de cada persona; es definida por el hecho de ser persona, de ser “humano”. El derecho se limita a reconocer esa dignidad. Así lo hace la Declaración Universal de Derechos Humanos en su preámbulo y en el artículo 1º. Ningún Estado de derecho, ningún Parlamento, puede establecer que haya una clase de personas que no tienen una dignidad inherente y, por tanto, irrenunciable, al igual que su derecho a la vida y demás derechos inherentes. No hay “vidas humanas sin valor”, porque todas son máximamente valiosas (dignas).

    Las leyes de eutanasia niegan la dignidad inherente de todos. Los no eutanasiables no serán dignos; sus vidas tienen valor de orden público para la sociedad, son irrenunciables, pero no por ser humanas, sino por no ser eutanasiables (por ser jóvenes, sanos —o curables—, autónomos y productivos —o que pueden serlo—): tienen un valor de medio, tienen precio, no dignidad.

    Los eutanasiables, en cambio, desde el momento en que entre en vigencia la ley, pasarán a tener una vida también con precio, pero devaluada socialmente: independientemente de lo que cada eutanasiable piense o decida, su vida pasará a ser renunciable, sin valor social de orden público. Si él la valora, no se lo deberá matar: conserva un derecho a la vida, pero renunciable; su vida tendrá solo el valor que él le dé; si renuncia a ella, pierde todo valor: es más, tendrá un valor negativo para la sociedad que, por eso, deberá eliminarla.

    Esto no es “una cuestión de ejercicio de la libertad individual”: a los que la ley clasifique como eutanasiables no podrán tener una vida reconocida como digna por la sociedad y ni siquiera como vida con valor de orden público (es decir, valorada por la sociedad independientemente de la valoración individual). Aunque valoren sus vidas, la sociedad las habrá devaluado. Al punto tal que les ofrecerá matarlos (obviamente, si aceptan el ofrecimiento).

    Solo partiendo de que las personas no tienen dignidad inherente se puede llegar a esta discriminación entre vidas renunciables y vidas irrenunciables. Solo quien piense que la valoración social no influye en la valoración individual (como si fuéramos islas independientes de los demás) puede entender que esta devaluación social de la vida de los más vulnerables, de los más necesitados de valoración y ayuda, respeta su libertad y no incide en la autopercepción de su valor.

    Los ejemplos que señala el Prof. Kasdorf para sostener que el derecho a la vida no es de orden público no son válidos. Si la vida fuera renunciable, hecha la renuncia, se eliminaría el deber de no matar (expresión del deber de valorar toda vida humana). Y ello no sucede en ningún caso.

    Si alguien se opone a un tratamiento que podría prolongarle la vida (también por voluntades anticipadas, ante un caso de enfermedad incurable, progresiva y terminal), no es porque no tenga derecho a la vida (ni el consiguiente deber de cuidar su salud); y el médico que no lo cura, no lo mata, lo mata la enfermedad: tiene el deber de curarlo, pero no a la fuerza (salvo que su libertad esté viciada). Y es que la sociedad no debe desarrollar a la persona a la fuerza, sino ofrecerle lo que necesita para desarrollarse, porque, si no, no se desarrollaría humanamente, libremente. Por eso, no se lo puede forzar ni física ni psicológicamente.

    Respecto a los ejemplos de legítima defensa, esta se funda precisamente en el derecho a la vida: como todos tienen derecho a no ser matados, si alguien quiere matar, se le debe hacer cumplir coactivamente su deber, incluso, matándolo, si es necesario para ello. Si, en cambio, se está ante un robo y no hay peligro para la vida, no se puede matar al ladrón. Si se pretende interpretar la LUC como si justificara dar muerte para defender solo la propiedad, tal interpretación sería inconstitucional y violatoria de la dignidad de la persona: no son comparables los valores de la propiedad (cosas, con precio) y de la vida humana (persona, con dignidad).

    En cuanto al suicidio, es otra la cuestión: no se lo puede dejar atado de por vida para que no se mate (por lo dicho acerca de la coacción física), pero nunca se considera que pierde su derecho a la vida. Por eso, si se lo ayuda a suicidarse es delito, y si se lo mata, también, aunque pueda el homicida ser eximido de pena si actúa por móvil de piedad, ante súplicas reiteradas de la víctima.

    En resumen: lo que está en discusión es una ley que introduciría una discriminación respecto al derecho a la vida, a su renunciabilidad, según que se tengan ciertas condiciones de “eutanasiabilidad” determinadas por el legislador. No es una cuestión individual ni depende de la libertad: quienes no tengan esas condiciones de mayor dependencia y vulnerabilidad, aunque sean mucho más libres, si piden la eutanasia, seguirán con derecho a la vida, y el médico que los mate cometerá un homicidio. No es tampoco una cuestión de compasión o piedad: este móvil es exigido para eximir de pena en el homicidio piadoso, que ya está previsto, en cambio, no es necesario en la eutanasia.

    Dr. Diego Velasco Suárez

    CI 3.683.909-5

    Prof. de Fundamentos del Derecho