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    De la Dirección Nacional de Aduanas

    Sr. Director:

    Nos dirigimos a Ud. con el fin de realizar comentarios acerca de la carta del lector que, bajo el título “Discriminación aduanera”, se ha publicado en la edición del jueves 15 de enero de 2015.

    No nos anima la intención de controvertir sobre el tema sino echar luz y educar sobre esta modalidad por parte de quienes la utilizan.

    A tal fin interesa señalar que:

    a) La compra del ciudadano fue en 2014, con lo que se aplicó el régimen anterior (Dec. 184/2012), aunque para el nuevo (Dec. 356/2014) la situación sería igual.

    b) La compra fue de un CD con “ejercicios de meditación” (no es un libro), en correo tradicional (no de entrega expresa) y por un valor con flete incluido de U$S 90 (la compra fue superior a U$S 50).

    c) La funcionaria aduanera entendió que por el régimen anterior no era un libro (correcto), no venía por correo expreso (correcto) y como su valor de compra era mayor a U$S 50 no le corresponde la franquicia, pero al ser menor a U$S 100 puede pagar el monotributo de 60% (del art. 4 de Dec. 506/2001) (también correcto), o de lo contrario hacer DUA con despachante que es mucho más costoso.

    d) Si el valor de compra hubiese sido mayor a U$S 100 directamente tenía que hacer DUA con despachantes de aduanas.

    e) El ciudadano no entendió que la norma lo exoneraba en el 2014 por 5 veces hasta U$S 200 de valor en aduana, si el envío era de entrega expresa, y este caso lo fue de entrega por correo tradicional.

    f) Tampoco es correcto imputar a la Aduana —como hace el lector— de “discriminación” a la hora de aplicar la norma. La Dirección Nacional de Aduanas y sus funcionarios deben cumplir y aplicar las normas jurídicas (Constitución, leyes y disposiciones reglamentarias). El decreto Nº 506/2001 del 20/12/2001 lleva la firma del entonces presidente de la República y el Ministerio de Economía junto a otros ministros. Por tanto, un funcionario público que no aplique la norma vigente incurriría en una falta susceptible de sanción disciplinaria.

    Hacemos propicia la oportunidad para subrayar lo importante que resulta informarse de la normativa que rige las compras del exterior en cualquier modalidad. Toda la información está disponible en nuestra página web, www.aduanas.gub.uy.

    Aprovechamos para saludarlos con nuestra mayor estima.

    Dirección Nacional de Aduanas-

    Asesoría de Comunicación Institucional