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    De la Fiscal Sandra Fleitas

    Sr. Director:

    A través de múltiples medios se divulgó la sanción que dispuso la Fiscalía General de la Nación al concluir el sumario que movilizó por denuncias relativas a las funciones que desempeñé como Fiscal Letrado Departamental de Treinta y Tres: seis meses de suspensión ya cumplida y traslado a la Fiscalía Letrada Departamental del Chuy.

    Al respecto, solicito a ustedes permitirme formular las siguientes puntualizaciones.

    1) En la resolución no hay ninguna referencia a las versiones sobre abuso de poder por conmixtión entre una juez letrada, una juez de Paz y esta fiscal, que se difundieron ampliamente como causa principal del sumario.

    Al fundar las sanciones, la Fiscalía General de la Nación ni siquiera mencionó esa supuesta tacha ética, altamente lesiva, que el grupo de abogados denunciantes imputó y manejó públicamente.

    Completado el sumario, se me sancionó únicamente por observaciones jurídicas a determinados dictámenes. Queda afuera, pues, el cargo ético invalidante.

    2) De los cincos reproches de Derecho que recoge la resolución, uno es —de oficio— declarado prescripto y otro se refiere a un hecho que en sustancia fue ajeno a la suscrita.

    Los tres cargos restantes se refieren a calificaciones jurídicas y a impulsos procesales.

    Ahora bien. Todas la imputaciones son desmenuzadas y rigurosamente refutadas en los recursos de revocación y anulación que interpuse el jueves 19 de mayo con el patrocinio de los Profs. Dres. Gastón Chaves y Gustavo Bordes.

    Para pleno conocimiento del semanario de su digna Dirección, acompaño el texto completo de tales recursos, que evidencia que los argumentos que esgrime el acto sancionatorio son, por lo menos, pasibles de discrepancias técnicas altamente fundadas.

    3) Más allá del destino que tengan los recursos que interpuse contra la sanción —que, a su vez, fue divulgada fuera de los ámbitos en que generalmente se difunden los correctivos administrativos— importa a la suscrita que conste públicamente que la resolución no está consentida, se apoya en tesis discutibles y excluye la acusación infamante de haber incurrido la suscrita en connubios de trastienda.

    Esa acusación, hoy excluida por las resultancias del sumario, fue profusamente divulgada seis meses atrás, agraviando los valores personales y de Derecho que profeso a través de décadas de servicio al Ministerio Público. Tales valores se asientan en principios que, con la responsabilidad y la independencia técnica que manda la ley, han de seguir inspirando mi cumplimiento de las funciones en el nuevo destino que se me ha asignado.

    Agradeciendo la difusión de estas líneas, saludo a ustedes muy atentamente,

    Dra. Sandra Fleitas