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    Decisiones judiciales difíciles de entender (I)

    Sr. Director:

    “El Tribunal de Apelaciones de 2° Turno bajó la pena de una persona que cometió ocho delitos en cinco años por entender que tiene escasa educación y que la sociedad es “corresponsable” de que saliera a delinquir.

    “Además consideró que el juez y el fiscal de la causa no debían solo fijarse en los antecedentes del individuo a la hora de establecer la pena por un hurto especialmente agravado (Diario El País 10/04/2016)”.

    Las frases transcriptas más arriba han llamado poderosamente la atención a la mayoría de los ciudadanos, hecho que se ha visto reflejado en comentarios tanto en el periodismo radial y escrito como en las redes sociales. Y es lógico que al “ciudadano común”, le cueste entender esa decisión del Tribunal que, en los hechos, permite la solicitud de liberación inmediata del acusado. En efecto, esa persona –reincidente– se encontraba cumpliendo pena de “penitenciaría” (más de dos años) desde un año atrás, pero al reconsiderar el fallo, el Tribunal de Apelaciones bajó la pena a “prisión” (menos de dos años), con lo cual, como se dice antes, puede solicitarse su liberación, cosa que sin duda ocurrirá.

    Se podrá argumentar que el Código Penal establece atenuantes a las penas. En efecto, en su Artículo 46 a través de 13 incisos. Entre ellos: Minoría de edad menos de 21 años y más de 18(5º); buena conducta anterior (7º); colaboración con las autoridades (12º). No parece que el acusado pueda beneficiarse de alguno de los incisos mencionados, y menos de los otros que, por razones de espacio, no se incluyen aquí. En consecuencia parecería, aun sin ser profesional en Derecho, que el Tribunal ha aplicado el Principio General establecido en el inciso 13. “Cualquier otra circunstancia de igual carácter o análogas a las anteriores”. Si bien en nuestra opinión el Principio General, si en él fue basada la sentencia, lo fue, por lo menos en su aplicación, de enorme laxitud, en momentos que en el año 2015 se produjeron 19.420 rapiñas, 4,5% más que en el año 2014, siendo la tendencia a aumentar en el año 2016.

    Pero no solo al ciudadano común le ha llamado la atención esa decisión del Tribunal de Apelaciones, sino también a especialistas en la materia: “El presidente de la Corte Ricardo Pérez Manrique calificó de poco común la sentencia del Tribunal de Apelaciones”; el fiscal Gustavo Zubía estima que la sentencia determina que la víctima por el concepto de corresponsabilidad social sea culpable de las actividades delincuenciales” (Diario “El País” ,12/04/2016). Por su parte, el ministro Eduardo Bonomi declaró: “Hay sentencias que tienen un efecto descorazonador sobre la Policía (Radio Sarandí 12/04/2016).

    Todos nosotros hemos conocido o conocemos a personas con escasa cultura, muchos que ni siquiera finalizaron la escuela primaria –como el caso que nos ocupa– que no solo tienen o han tenido una vida de trabajo y honesta, sino que han trasmitido esos valores a sus hijos. Tiene nuestro país maravillosos ejemplos en todos los órdenes, de esos hijos que fueron o son: profesionales, políticos, artesanos, artistas, etc, que han tenido o tienen esos orígenes que fueron y son su orgullo y el nuestro.

    Por todas esas personas, que son la mayoría del pueblo uruguayo, hacemos nuestras las palabras del ministro Eduardo Bonomi: descorazonador.

    Jorge Ciasullo

    C.I.793.978-7