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    El BPS y la Caja de Profesionales

    Sr. Director:

    En su edición Nº 2.174 y con el título El BPS entiende que paga un “subsidio” a la Caja de Profesionales con timbres, Búsqueda publica declaraciones del Sr. presidente del Banco de Previsión Social (BPS), Dr. Alfredo Cabrera Casas.

    El comentario realizado se refiere al pago de timbres profesionales por las certificaciones médicas presentadas para que los trabajadores puedan percibir los distintos subsidios de cargo de DISSE.

    Este recurso indirecto se percibe, de acuerdo al marco legal que nos rige, conforme a lo dispuesto por el Art. 71 de la Ley 17.738, Ley Orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).

    Preocupa y llama la atención la siguiente afirmación: “En los hechos, está haciendo un subsidio a la Caja Profesional, que se le imputa al déficit del BPS”.

    Ella implica que el Sr. Presidente del BPS demuestra un desconocimiento absoluto de la normativa que regula los ingresos financieros de la CJPPU, lo que desconcierta, si consideramos la vinculación del expresado jerarca con la citada CJPPU.

    En efecto, mediante resolución T/45 del MTSS, de fecha 26 de mayo de 2020, se procedió a designar “al Sr. Nelson Gerardo López Secchi como miembro titular del Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, para actuar en representación del Poder Ejecutivo y al Sr. Elzeario Boix Carrera y Sr. Alfredo Cabrera Casas, como primer y segundo suplente respectivamente”.

    De acuerdo a lo expresado, esta declaración resulta inapropiada, proviniendo de un profesional que además es el segundo suplente del actual delegado del Poder Ejecutivo en el Directorio de la CJPPU.

    Adicionalmente, y en coherencia con su pensamiento, el Sr. Presidente del BPS debería considerar igualmente como subsidio el aporte que realizamos todos los profesionales universitarios al también único instituto previsional del país que se beneficia del aporte del IASS.

    En efecto, los afiliados pasivos y pensionistas de la Caja Profesional han transferido a las arcas del BPS una cifra cercana a 500 millones de dólares desde la vigencia de este impuesto.

    El importe citado surge de sumar los aportes mensuales que la caja retiene a sus jubilados y pensionistas más el aporte adicional que aquellos que tienen más de una pasividad deben pagar a la DGI entre los meses de agosto y diciembre de cada año (tomando la cuota parte correspondiente a la pasividad como profesional).

    Los jubilados y pensionistas de la Caja Profesional, por lo tanto, han subsidiado al BPS con esa cifra. La Ley 18.314 de 4 de julio de 2008, que crea ese impuesto, prevé, como hemos dicho, que el único beneficiario del citado tributo es el BPS. La norma es de dudosa constitucionalidad, ya que IASS significa Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, y en el Uruguay el sistema, concebido como un derecho, por el Articulo 67 de la Carta, es servido por varios organismos, no solo por el BPS, el que conforme a los dispuesto por el artículo 195 de la Constitución, tiene por cometido, exclusivamente “los servicios estatales de previsión social”.

    Lemas Cambio Total y Asociación Civil Orden Profesional