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    El Tribunal de Cuentas y el puerto I

    Sr. Director:

    En la edición pasada de Búsqueda se publicó una carta del Dr. Diez de Medina que cuestiona mi actuación de entregar en Fiscalía (la cual fue adherida por otros dos ministros del Tribunal de Cuentas) información relacionada con la resolución del Tribunal de Cuentas, por la cual se decide no observar la modificación del contrato de gestión de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo suscrito oportunamente con Terminal de Cuenca del Plata S.A.

    Mi actuación estuvo motivada por las obligaciones que rigen mi conducta como funcionario público determinadas por las leyes 17.060 y 19.823, que nos obligan a actuar con imparcialidad, probidad, eficiencia, transparencia, publicidad, obediencia, lealtad y buena fe. Además, las mencionadas normas nos obligan a denunciar las presuntas irregularidades que tuviéramos conocimiento.

    En función de ello y luego de haber analizado en profundidad el contenido y el procedimiento relacionado con el expediente 4433/21 vinculado a la modificación del contrato de gestión de la Terminal de Contenedores del Puerto de Montevideo, es que resolví elevar a Fiscalía los expedientes tratados por el Tribunal de Cuentas, así como la grabación de la sesión de fecha 30 de marzo de 2022, donde se trató el tema.

    Es en pos del fortalecimiento de la institucionalidad del cuerpo del que soy parte, así como para contribuir a la transparencia y publicidad de sus actuaciones, es que agregué los mencionados elementos a la Fiscalía.

    Claramente no son iguales las motivaciones que guían mi actuación de los que abogan por los intereses de las empresas, si hubiera intereses compartidos seguramente donde se ve algo bochornoso, se vería la actuación de un funcionario público que actúa en el marco de sus obligaciones. Y nada más lejos de la deslealtad institucional, todo lo informado a la Fiscalía es público y de acceso libre para el ciudadano. En lo personal nunca he hecho ningún reclamo ni he patrocinado o asesorado a terceros contra el Estado. La opacidad no es nuestra práctica.

    En el ánimo de una mayor claridad expongo algunos de los elementos que surgen de la información presentada que sustentan mi iniciativa y que claramente muestran una serie de presuntas irregularidades de las autoridades actuantes.

    No existió informe preceptivo de la ANP previo a la formalización del acuerdo, hecho del cual da cuenta el expediente y que la mayoría del Tribunal de Cuentas decidió obviar.

    No existe en el proceso de formulación del acuerdo (o por lo menos no consta en el expediente) ninguna valoración o análisis que evalúe el riesgo del litigio anunciado por 1.500 millones de dólares (falta de motivación).

    Según el informe de auditoría de los estados contables del ejercicio finalizado el 31/12/2020 (procesado en el año 2021 y aprobado por unanimidad por el cuerpo), no se documentó correctamente el valor patrimonial de la ANP en TCP, lo que generó un dictamen con salvedades. Además, no se cumplió con la recomendación del Tribunal de Cuentas de exponer los riesgos del litigio conocido en una nota a los estados contables.

    ¿Puede ser que esta contingencia de singular valor (de 1.500 millones de dólares) no tenga la más mínima revelación en lo estados contables de la ANP? Sobre todo porque los hechos analizados se desencadenan a partir del 2019 y el Directorio de la ANP ya había sido advertido en los informes anteriores.

    ¿Por qué en una situación de controversia con su contraparte en TCP no había una correcta valuación de las partes sociales de la ANP en TCP?

    ¿Puede evaluarse el riesgo emergente del litigio sin que el directorio considere en sus estados contables la magnitud y la probabilidad de este?

    Los sendos informes que constituyen antecedentes importantes en la evaluación del riesgo del litigio, tales como el Plan de Negocios al inicio de la concesión y los informes jurídicos de la ANP sobre el artículo 72 del decreto 183/94, sobre la exclusividad reclamada por el litigante, no aparecen controvertidos en el expediente (o no aparecen simplemente) remitidos a estudio del Tribunal de Cuentas.

    En el expediente 4433/21, donde se desarrolla el estudio del acuerdo, se expresa cuál ha sido el cumplimiento de la ANP en relación con los oficios remitidos para mejor proveer. De un expediente que se inició el 17 de setiembre de 2021, recién el 12 de enero de 2022 llegó la copia de expedientes solicitados dos veces por el Tribunal de Cuentas (oficios del 8 de octubre de 2021 y reiteración del 6 de diciembre de 2021).

    No aparecen claramente delimitadas las nuevas áreas asignadas ni los nuevos negocios como por ejemplo la instalación de un parque eólico para la generación de energía (esto último sin tener la opinión de UTE, la autoridad competente en la materia).

    Por todo lo anteriormente expuesto decidí que debía poner de manifiesto estos antecedentes, que van mucho más allá de las resoluciones tomadas, sino que solo los expedientes pueden aportar elementos para comprender el proceso de contratación analizado. No hay una ninguna intención de revisión de las resoluciones, solo se ponen de manifiesto aquellos expedientes que su estudio en forma integral pueden aportar a la resolución de la Justicia.

    Cr. Enrique Cabrera

    Ministro del Tribunal de Cuentas de la República