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    El retiro de los militares

    Sr. Director:

    En los últimos días, mucho se ha hablado de la Caja de Retiros y Pensiones Militares, de los “privilegios” (edades y años de servicio con que el militar accede al retiro), así como al monto de los haberes de retiro que perciben los grados superiores, más concretamente los coroneles del Ejército y la Fuerza Aérea Uruguay, y los capitanes de navío de la Armada Nacional.

    En nuestro país es muy poco lo que se conoce sobre los militares. Sobre sus vidas, sus motivaciones, sus costumbres, sus funciones, sus horarios, su sistema disciplinario, su sistema de calificaciones, sus satisfacciones y sus desconsuelos. Políticos, académicos, periodistas y el ciudadano en general, no los conocen. Tampoco les interesa mucho conocerlos. La defensa nacional, la protección civil y las innúmeras funciones que cumplen son bienes intangibles, solo valorados en situaciones de crisis y/o emergencias.

    La profesión militar reviste aspectos singularísimos y claramente perceptibles en sus dimensiones: laboral, legal y social, que constituyen “especificidades” de la función. Por ello, en el devenir histórico de las naciones y en la medida que los Estados advierten en sus FFAA el último bastión para la salvaguarda de sus intereses vitales, es que en el mundo entero se ha entendido justo considerarlos bajo un régimen de seguridad social “diferenciado” del resto de los empleados públicos.

    La carrera militar es una profesión al servicio de la nación, que impone una capacitación permanente, sistemática y progresiva en los órdenes moral, intelectual, científico-técnico y físico, para la actividad castrense superior.

    La primera gran diferencia entre un empleado público y un militar, es que el empleado “trabaja ocho horas, de lunes a viernes” y el militar “presta servicios las veinticuatro horas, los trecientos sesenta y cinco días del año”.

    La segunda está determinada en la Constitución de la República cuando establece que el estatuto del funcionario público no es aplicable al personal militar.

    Éste posee un estatuto jurídico propio, denominado “Estado Militar”, que rige su vida desde que ingresa a las FFAA hasta el día que es baja de sus filas. Legalmente le impone obligaciones tales como: a) deber de obediencia, respeto y subordinación al superior (en toda circunstancia de tiempo y lugar); b) desempeño en el destino, cargo o comisión que, de acuerdo al grado, le fuera conferido; c) dedicación integral, conforme a las necesidades del servicio; d) mantenimiento permanente de las aptitudes intelectuales, físicas y psicológicas necesarias para el ejercicio de la función; e) eventualmente, sometimiento a la jurisdicción penal militar y a Tribunales de Honor (en el caso de los oficiales).

    Por si fuera poco, la naturaleza de ese “estado” conlleva al cercenamiento o acotamiento de los derechos constitucionales y legales que gozan los demás trabajadores, tales como: a) la libertad de expresión; b) el ejercicio de una actividad paralela (debido a su dedicación integral); c) el derecho de reunión; d) la libertad de circulación (dentro y fuera del país); e) la libertad de regresar todos los días a su casa (como consecuencia de las sanciones disciplinarias); f) los derechos de sindicalización y de huelga; g) la remuneración diferencial por trabajo nocturno, insalubre y por servicio extraordinario (horas extras); h) el descanso semanal obligatorio; i) la certeza de la inamovilidad (el militar es amovible).

    Además, el Estado Militar presenta características excepcionales como: riesgo de vida cierto y permanente, tiempo para su vida personal reducido, traslados en todo el territorio nacional (sin consulta previa), actividad polifacética durante toda la carrera (se puede ser comandante, habilitado, combatiente, alumno, instructor, académico, etc.). Como si esto no alcanzase, los militares luego de retirados están sujetos a ser movilizados (nunca se pierde el vínculo con la institución).

    A título de comparación, vemos que mientras la jubilación consiste en el cese definitivo de la actividad, en la desvinculación absoluta con la entidad estatal empleadora y en el cobro de la pasividad, el retiro militar conlleva el mantenimiento del “estado militar” y la posibilidad de ser movilizado (citado a prestar servicios nuevamente).

    Por estos particularísimos preceptos que rigen la vida de un militar y particularmente por la cultura de una institución consagrada al “servicio de la patria” que forja su espíritu, es que el legislador ha entendido que el retiro militar no puede y no debe ser equiparable a una jubilación basada en los regímenes generales de previsión social.

    El retiro puede ser obligatorio o voluntario. La contingencia o riesgo cubierto por el “retiro obligatorio por edad” no es la vejez, sino la presunción legal y absoluta de la inconveniencia para el “servicio” de mantener recursos humanos que superen determinadas edades. La eventualidad de un retiro voluntario (mínimo 20 años de servicios) conlleva una decisión autónoma del militar de abandonar la actividad y dicha contemplación se fundamenta en: a) la dedicación completa que exige la actividad militar (un soldado, en 20 años de servicio, trabaja muchísimas horas más que cualquier funcionario u obrero de cualquier otra actividad); b) en lo que pretende ser una suerte de estímulo para el reclutamiento a las FFAA, considerando los menguados salarios que, históricamente, ha percibido el personal del Ministerio de Defensa Nacional.

    Las realidades señaladas permiten concluir al más indocto de los ciudadanos que “retiro militar” no es sinónimo de “jubilación” y que el espíritu de la ley (al aplicar un régimen diferenciado al militar en materia de pasividad) lejos está de pretender colocarlo en una posición ventajosa respecto a los demás trabajadores en general, ni de otorgarle privilegios en nombre de esa diferenciación. Muy por el contrario, el tratamiento diferencial procura ser equitativo y justo, con una profesión que sin lugar a dudas evidencia características específicas y no compartidas por ninguna otra categoría laboral.

    La exclusión del militar en actividad o retiro de la regla general, circunscribiéndolo a un sistema previsional propio que observe la singularidad y las especificidades de su profesión, no viola el principio de igualdad (fundamento del Estado de Derecho) porque no implica la consagración de privilegio o distinción de clase alguna.

    Cnel. (r) Luis Eduardo Maciel Baraibar

    CI 1.921.090-7