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En caso de que tengas dudas o consultas podés escribir a [email protected] contactarte por WhatsApp acáEn el mes de febrero pasado presenté una nota al Colegio de Abogados planteando mi preocupación por la próxima entrada en vigencia del sistema Audire conforme la Acordada Nº 7.880 de la Suprema Corte de Justicia.
Hasta la fecha no he tenido respuesta, ni noticias sobre el tema, por lo que me atrevo a plantearlo públicamente dada la gravedad e importancia de este hecho.
Dicha Acordada dispone la absoluta oralidad de la declaración de testigos, sin que quede en el expediente una versión escrita de lo declarado (ni completa, ni resumida).
No necesito remarcar la dificultad que ello implicará para las partes, a la hora de alegar, de apelar o cualquier instancia procesal que haga necesario citar las declaraciones de cada testigo. No nos imaginamos cómo sería dicha actividad si en lugar de poder decir “el testigo XX a fs. 325 dijo tal cosa”, tuviéramos que alegar que dicho testigo dijo tal o cual cosa en el minuto 49 o en el minuto 32 de la audiencia. Ni que decir sobre la dificultad de armar un alegato o una apelación en esas condiciones, ni menos de controlar si los dichos atribuidos por la contraparte a cierto testigo son exactos o no.
La posibilidad de consulta y lectura de un texto escrito de las declaraciones de los testigos y peritos es una garantía esencial del debido proceso.
Hemos comentado este problema con varios magistrados y los mismos ven la misma dificultad a la hora de dictar sentencia o de estudiar las declaraciones de los testigos y de las partes. Una cosa es leer un texto y otra volver a escuchar entera una audiencia cada vez que tengamos necesidad de saber quién declaró qué sobre un punto determinado.
De más está agregar que todos tenemos serias dudas de que, a nivel de los Tribunales de Apelaciones o de la Suprema Corte de Justicia, los ministros tengan tiempo de escuchar completas las audiencias, en lugar de leerlas y consultar cualquier duda con una rápida mirada al texto escrito. Simplemente eso no va a suceder, por la sencilla razón de que es imposible que tengan tiempo material para escuchar el registro oral de las audiencias en todos y cada uno de los expedientes que pasen a estudio.
Señalamos además que aun en Estados Unidos, donde la tradición del juicio oral es más fuerte, siempre se toma versión taquigráfica de las declaraciones y las partes tienen derecho a recibir una copia de las mismas, además de quedar agregadas al expediente para su consulta y cita por parte de los tribunales que actúen en el caso.
La única conclusión a la que podemos llegar es que el sistema Audire, tal cual está planeado, afecta gravemente las garantías del debido proceso. Además implica una modificación por Acordada de lo dispuesto en los artículos 102, 103 y 343.5 del CGP, sin ley que lo autorice. Anotamos: lo dispuesto en el nuevo texto del art. 102.3 autoriza a la Suprema Corte a establecer “las medidas necesarias para la implementación de un sistema de registro a través de las nuevas tecnologías…”. Pero no la autoriza a derogar y dejar sin efecto los incisos 102.1 y 102.2 del mismo artículo.
No me cabe duda de que deben introducirse modificaciones a la Acorada que permitan que la versión escrita de la audiencia quede en el expediente (por lo menos en aquellos casos cuya complejidad lo requiera a juicio de la sede o de las partes).
Esto se puede solucionar sin costo para el Poder Judicial, ni desmedro de la oralidad total que se quiere imponer. Para ello sería suficiente con agregar a la reglamentación dictada por la Suprema Corte de Justicia que cualquiera de las partes que lo desee puede desgrabar el contenido de la audiencia y agregar dicho texto al expediente.
Si las partes están de acuerdo, ello se podría hacer por escrito conjunto y si solo una parte lo presenta, bastará con darle vista al resto para ver si lo aceptan. Y en caso de discrepancia recurrir a la versión grabada para dilucidarlas.
Pero todo ello debe estar expresamente previsto y regulado en la reglamentación correspondiente.
Una última reflexión, cuando estábamos en la Facultad de Derecho tuvimos un gran profesor de Práctica Forense, el Dr. Roberto Burghi. Este siempre nos decía: “En el alegato es donde se puede apreciar la calidad de un abogado”.
Por desgracia, tenemos la amarga convicción de que algunas disposiciones que atentan contra la posibilidad de alegar en forma eficaz y completa en casos complejos, esconden un cierto desprecio por la actividad de los abogados y de su profesión (lo del “alegato oral en diez minutos” se encuadra en esta misma patología).
Todo ello, repetimos, afecta las garantías del debido proceso. Y también afecta el ejercicio de nuestra profesión, la necesaria excelencia de la labor de los abogados y las posibilidades de defensa adecuada de nuestros clientes.
Dr. Fernando Aguirre Ramírez
CI 999.940-4